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Tipos de residencia en España: guía de todas las vías (visado, TIE y cuál te corresponde)

Contrastado con la fuente oficial: 02.08.2026

En breve: España no tiene un único «permiso de residencia»: hay varias autorizaciones distintas según tu situación (trabajo, estudios, familia, medios propios, arraigo, protección internacional), todas reguladas por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Esta guía te ayuda a identificar cuál te corresponde y te lleva a la ficha completa de cada una.

Tres términos que se confunden:

  • Visado: el permiso previo que pides en el Consulado español de tu país antes de viajar; para la mayoría de vías (no lucrativa, trabajo, estudios) es el primer paso.
  • NIE: tu número de identificación como extranjero — es un número, no una tarjeta.
  • TIE: la tarjeta física que pides ya en España, tras la aprobación de tu autorización; contiene tu NIE. Es lo que la mayoría busca como «residency card». Ver glosario de términos, cómo pedir el NIE y cómo obtener la TIE.

El régimen es el mismo con independencia de tu nacionalidad (régimen general, Ley Orgánica 4/2000 + RD 1155/2024); el «régimen comunitario», más favorable, aplica solo si tu familiar es ciudadano de la UE/EEE/Suiza. Algunas nacionalidades (Filipinas incluida) sí tienen una ventaja para la nacionalidad, no para la residencia: 2 años de residencia legal en vez de 10 — ver más abajo.

Vías principales — elige según tu situación:

Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); guía por situación en hojas informativas — Ministerio de Inclusión.

Información orientativa; esta es una guía de navegación, no un trámite en sí — consultá la ficha de tu vía concreta, la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: boe.es

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