En breve: España no tiene un único «permiso de residencia»: hay varias autorizaciones distintas según tu situación (trabajo, estudios, familia, medios propios, arraigo, protección internacional), todas reguladas por el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). Esta guía te ayuda a identificar cuál te corresponde y te lleva a la ficha completa de cada una.
Tres términos que se confunden:
- Visado: el permiso previo que pides en el Consulado español de tu país antes de viajar; para la mayoría de vías (no lucrativa, trabajo, estudios) es el primer paso.
- NIE: tu número de identificación como extranjero — es un número, no una tarjeta.
- TIE: la tarjeta física que pides ya en España, tras la aprobación de tu autorización; contiene tu NIE. Es lo que la mayoría busca como «residency card». Ver glosario de términos, cómo pedir el NIE y cómo obtener la TIE.
El régimen es el mismo con independencia de tu nacionalidad (régimen general, Ley Orgánica 4/2000 + RD 1155/2024); el «régimen comunitario», más favorable, aplica solo si tu familiar es ciudadano de la UE/EEE/Suiza. Algunas nacionalidades (Filipinas incluida) sí tienen una ventaja para la nacionalidad, no para la residencia: 2 años de residencia legal en vez de 10 — ver más abajo.
Vías principales — elige según tu situación:
- Ingresos propios, no vas a trabajar (pensión, rentas, ahorros) → Residencia no lucrativa
- Tienes oferta o contrato de trabajo por cuenta ajena → Residencia y trabajo
- Vas a trabajar por cuenta propia / abrir tu negocio → Residencia y trabajo por cuenta propia
- Trabajas en remoto para una empresa extranjera → Autorización de teletrabajo internacional (nómada digital)
- Vas a estudiar → Estancia por estudios
- Tienes familiar con residencia legal en España (no UE) → Reagrupación familiar
- Eres familiar de un/a ciudadano/a español/a → Residencia familiar de ciudadano español
- Eres familiar de un/a ciudadano/a de la UE/EEE/Suiza → Tarjeta familiar de ciudadano UE (régimen comunitario)
- Llevas tiempo en España sin papeles pero con vínculos aquí → Arraigo: todos los tipos
- Necesitas protección internacional → Cómo solicitar asilo
- Eres ucraniano/a desplazado/a por la guerra → Protección Temporal — cómo solicitar
- Ya llevas 5 años de residencia legal continuada → Residencia de larga duración
- Quieres dar el siguiente paso: la nacionalidad → Nacionalidad española por residencia — plazo reducido a 2 años para Filipinas, países iberoamericanos, Andorra, Guinea Ecuatorial, Portugal y sefardíes (en vez de 10).
- Te han denegado o no responden → Recursos contra denegaciones
- Ya tienes un permiso y toca renovar → Renovación de autorizaciones
- Vas a viajar por Europa con tu residencia española → Documentos de residencia reconocidos en Schengen
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); guía por situación en hojas informativas — Ministerio de Inclusión.
Información orientativa; esta es una guía de navegación, no un trámite en sí — consultá la ficha de tu vía concreta, la fuente oficial y un profesional para tu caso.