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Residencia y trabajo en España: por cuenta ajena y propia

Contrastado con la fuente oficial: 30.05.2026

En breve: la autorización inicial de residencia y trabajo se concede por cuenta ajena (con un contrato de trabajo) o por cuenta propia (con un proyecto económico viable); la resolución es en 3 meses (RD 1155/2024).

¿Presencial o por representante? La fuente no detalla este punto: la solicitud suele admitir presentación telemática o por representante (en cuenta ajena la inicia con frecuencia el empleador), pero la toma de huellas y recogida de la TIE es presencial. Por defecto, prepará la comparecencia personal y verificá en tu Oficina de Extranjería.

Si lo que querés es montar tu propio negocio / ser autónomo, mirá la tarjeta específica de residencia y trabajo por cuenta propia (proyecto, inversión, formulario EX-07).

Por cuenta ajena:

  • Contrato de trabajo firmado que garantice actividad continuada durante la vigencia de la autorización.
  • No ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar acogido a ese régimen; no estar en situación irregular; carecer de antecedentes penales.
  • La autorización inicial también habilita para cuenta propia mientras la actividad principal sea la de cuenta ajena.

Por cuenta propia (autónomo):

  • Proyecto económico viable con rentabilidad esperada.
  • Acreditar la capacitación profesional (titulación, experiencia o colegiación si se exige).
  • Recursos económicos suficientes para tu manutención y la de tu familia, más el capital de inversión inicial.
  • Carecer de antecedentes penales; no estar irregular.

Plazo de resolución: 3 meses desde la entrada de la solicitud.

Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); hojas informativas (cuenta ajena/propia) en inclusion.gob.es.

Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: boe.es

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