En breve: el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que identifica a la persona extranjera en España ante la Administración (art. 205 del RD 1155/2024). Es solo un número, no una autorización de residencia, ni un permiso de trabajo, ni una tarjeta física.
¿Presencial o por representante? Depende de la vía. Desde el extranjero se pide en el consulado de España del lugar donde resides, que según las páginas de Bogotá, Lima y Kiev admite un representante con poder suficiente; la presencia física del solicitante o de su representante es obligatoria. En España, el art. 205.4 del RD 1155/2024 dice que el NIE se solicita «personalmente» ante la Policía; el EX-15 tiene un apartado para el representante que presenta la solicitud, así que confirma antes con la oficina si lo admiten.
El NIE es necesario para casi cualquier gestión jurídica o económica en España (firmar un contrato, abrir una cuenta, pagar impuestos). A las personas que inician un procedimiento de residencia se les concede de oficio; quienes se relacionan con España por intereses económicos, profesionales o sociales deben solicitarlo ellas mismas, siempre que no estén en situación irregular en España y comuniquen los motivos de la solicitud (art. 205.3). Hay dos vías: (a) en España, personalmente ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías; (b) desde el extranjero, ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de la Oficina Consular de tu lugar de residencia. En el consulado se admite representante con poder suficiente; en España, confírmalo con la oficina. Se presenta el formulario EX-15 y se abona la tasa modelo 790, código 012, junto con el documento de identidad (pasaporte). Cuál de las dos tasas corresponde y cómo pagarla: tasa 790 012 y 052. La norma fija un plazo máximo de cinco días (los consulados indican unas dos semanas). Para comprar una vivienda, mira NIE para comprar vivienda. Importante: el NIE no es la TIE (la tarjeta física de residencia) ni equivale a tener residencia o permiso de trabajo — son cosas distintas (ver glosario). Para la solicitud suele requerirse cita previa.
Pasos
- Rellena el formulario EX-15 y abona la tasa modelo 790, código 012.
- Elige la vía: en España (Oficina de Extranjería o Comisaría, con cita previa) o, si vives fuera, en el consulado de tu lugar de residencia; si quieres usar representante con poder, confirma antes que lo admiten.
- Presenta el EX-15 con tu documento de identidad (pasaporte) y, si solicitas por interés económico/profesional/social, los motivos.
- Recibe el NIE asignado (la norma fija un máximo de cinco días; los consulados indican unas dos semanas).
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — formularios de extranjería (inclusion.gob.es) y art. 205 del RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099). (La sede de la Policía Nacional, dueña del trámite, está temporalmente inaccesible.) Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
