En breve: podés pedir la nacionalidad española por residencia según los años de residencia legal: 10 en general, 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 en casos con vínculo español. Hay que aprobar los exámenes CCSE y DELE A2 y demostrar buena conducta.
¿Presencial o por representante? El trámite es telemático: se presenta online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve). Aparte, los exámenes CCSE y DELE A2 sí se hacen en persona.
Plazos de residencia legal continuada:
- 10 años — régimen general.
- 5 años — personas refugiadas.
- 2 años — nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
- 1 año — nacidos en España; casados/as con español/a; hijos/nietos de español de origen; viudos/as de español/a, entre otros.
Exámenes (Instituto Cervantes):
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): aprobar 15 de 25 preguntas; validez 4 años.
- DELE A2 (lengua española): solo si procedés de un país donde el español no es lengua oficial.
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Requisitos de la nacionalidad española (además de los años y exámenes): buena conducta cívica; certificado de nacimiento y de antecedentes penales (con apostilla de La Haya o legalización y traducción jurada).
¿Cuánto tarda la nacionalidad española? Se presenta ante el Ministerio de Justicia (sede electrónica). Plazo legal de resolución: 1 año; en la práctica suele tardar 12-24 meses. Sin respuesta en el plazo legal, la solicitud se entiende desestimada por silencio (y puede recurrirse).
¿Cómo consultar el estado de tu expediente («cómo va lo mío»)? Una vez presentada la solicitud, puedes seguir en qué fase está tu expediente en la sede electrónica del Ministerio de Justicia —mucha gente lo busca como «cómo va lo mío» o consulta telemática de expedientes de nacionalidad—, con los datos de tu expediente. Recuerda que el plazo legal es de 1 año y el silencio es negativo. Consúltalo siempre desde la fuente oficial.
Después de la concesión: la jura de nacionalidad. La concesión no es el final: en el plazo de 180 días desde la notificación debes solicitar la jura o promesa (fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, y en su caso renuncia a la nacionalidad anterior) ante el Registro Civil de tu domicilio o ante notario. Tras la jura se inscribe el nacimiento en el Registro Civil y ya puedes pedir el DNI. Si dejas pasar los 180 días, la concesión caduca.
Fuente oficial: Nacionalidad por residencia — Ministerio de Justicia.
Información orientativa; los requisitos exactos y dispensas varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.