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Requisitos TIE por primera vez: cómo solicitarla en España

Requisitos TIE por primera vez: cómo solicitarla en España
Comisaría Provincial de la Policía Nacional, Málaga. Foto: Tyk / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: la TIE (Tarjeta de Identidad de Extranjero) es la tarjeta física que acredita tu autorización de residencia en España y contiene tu NIE. Se obtiene después de que la residencia haya sido concedida y hay que solicitarla personalmente en el plazo de un mes (art. 209 del RD 1155/2024). Abajo tienes los requisitos y documentos para sacar el TIE por primera vez y los pasos (cita previa, huellas y recogida).

¿Presencial o por representante? Presencial obligatoria. El art. 209.1 exige solicitarla «personalmente», y el propio impreso EX-17 dice que solo se presenta de forma personal ante la Policía Nacional, no por internet ni en registros públicos. La TIE incluye tu imagen facial y dos huellas dactilares, que se toman a partir de los 6 años (Reglamento (CE) 1030/2002, arts. 4 bis y 4 ter). La tarjeta se entrega al interesado, que acredita ser su destinatario y haber pagado la tasa (art. 209.11). Ninguna norma que hayamos encontrado regula expresamente la recogida por otra persona; el art. 209.3 atribuye al titular las actuaciones para su obtención y entrega, así que cuenta con ir tú. Otra persona sí puede ayudarte a pedir la cita previa o a pagar la tasa.

Importante: la TIE no es el NIE. El NIE es solo un número; la TIE es la tarjeta que documenta tu situación legal y lleva ese número (ver glosario). Tienen derecho y deber de obtener la TIE todas las personas extranjeras con visado o autorización para permanecer en España más de seis meses (art. 209.1). La TIE tiene el mismo periodo de vigencia que la autorización que la justifica y pierde validez cuando esa autorización caduca (art. 209.7). No se obtiene en el mismo acto que la resolución de tu residencia: primero te conceden la autorización, y luego tramitas la tarjeta. Para hacerlo se reserva cita previa de extranjería, se acude a la toma de huellas y, cuando la tarjeta está lista, se recoge.

✈️ Con la TIE puedes viajar por Europa. Con la TIE en vigor y el pasaporte válido puedes moverte por el resto del espacio Schengen hasta 90 días en cualquier periodo de 180 (estancias cortas, no para trabajar ni residir fuera de España). Llevas siempre los dos documentos y no sirve el resguardo ni la TIE «en trámite». Reglas, límites y trampas: Viajar por Schengen con tu residencia.

Documentos (verifica la lista exacta en tu cita/oficina, puede variar según el tipo de autorización):

  • Resolución de concesión de tu autorización de residencia (o el documento que acredite el derecho).
  • Formulario EX-17 — «Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE)» (modelo oficial, inclusion.gob.es); qué es cada formulario EX y dónde descargarlo: formularios EX de extranjería.
  • Tasa modelo 790, código 012 abonada (la cuantía varía según el tipo de tarjeta). Cuál tasa corresponde y cómo pagarla: tasa 790 012 y 052.
  • Pasaporte o documento de viaje en vigor (original y copia).
  • Una fotografía reciente, tamaño carné, fondo blanco.
  • En su caso, justificante de empadronamiento y la documentación específica de tu tipo de autorización.
Esquema para obtener la TIE: resolución concedida, solicitud en un mes con EX-17 y tasa 790-012, cita previa, huellas en persona y recogida de la tarjeta
Pasos para obtener la TIE tras la concesión de la residencia (art. 209 del RD 1155/2024; huellas: Reglamento (CE) 1030/2002).

Pasos

  1. Reúne la documentación (resolución de concesión, EX-17, tasa 790-012 pagada, pasaporte, foto).
  2. Pide cita previa para «toma de huellas / expedición de TIE» en la sede de Administraciones Públicas (icpplus).
  3. Acude en persona a la cita: presentas el EX-17 y los documentos, y te toman las huellas dactilares (Reglamento (CE) 1030/2002, art. 4 ter).
  4. Recoge la tarjeta cuando esté lista: se entrega al interesado, que acredita ser su destinatario (art. 209.11).

Fuente oficial: art. 209 del RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099) y modelos de solicitud — Ministerio de Inclusión (inclusion.gob.es). (La sede de la Policía Nacional, dueña de la cita y la toma de huellas de la TIE, está temporalmente inaccesible; la cita se gestiona en la sede de Administraciones Públicas.) Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la TIE y qué significan sus siglas?

TIE son las siglas de «Tarjeta de Identidad de Extranjero». Según el art. 209.2 del RD 1155/2024, es «el documento destinado a identificar al extranjero a los efectos de acreditar su situación legal en España»: la tarjeta física que documenta tu autorización de residencia y lleva impreso tu NIE. Es personal e intransferible (art. 209.3) y tiene el mismo periodo de vigencia que la autorización que la justifica (art. 209.7). No la expide la misma resolución que concede tu residencia: se tramita aparte.

¿Qué requisitos y documentos necesito para sacar el TIE por primera vez?

Para solicitar la TIE por primera vez necesitas: la resolución de concesión de tu autorización de residencia, el formulario EX-17 («Solicitud de Tarjeta de Identidad de Extranjero»), la tasa modelo 790 código 012 pagada, el pasaporte o documento de viaje en vigor (original y copia), una fotografía reciente tamaño carné con fondo blanco y, en su caso, el empadronamiento. Se solicita en persona (con cita previa para toma de huellas) en el plazo de un mes desde la concesión. La lista exacta puede variar según el tipo de autorización — confírmala en tu oficina.

¿En qué se diferencia la TIE del NIE?

El NIE es solo un número de identificación; la TIE es la tarjeta física que acredita tu autorización de residencia y contiene tu NIE. Tener NIE no te da la tarjeta: la TIE se obtiene aparte, una vez que tu residencia ha sido concedida, solicitándola personalmente en el plazo de un mes (art. 209 RD 1155/2024). Ver la tarjeta = TIE; el número = NIE.

¿Puedo encargar la TIE a un representante o tengo que ir yo en persona?

Tienes que ir en persona. El art. 209.1 del RD 1155/2024 dice que la TIE se debe solicitar personalmente, y el impreso EX-17 indica que solo se presenta de forma personal ante la Policía Nacional. La TIE lleva dos huellas dactilares, que se toman a partir de los 6 años (Reglamento (CE) 1030/2002, art. 4 ter). La tarjeta se entrega al interesado, que acredita ser su destinatario (art. 209.11). Ninguna norma que hayamos encontrado regula expresamente la recogida por otra persona, y el art. 209.3 atribuye al titular las actuaciones para obtenerla y recibirla, así que cuenta con ir tú. Sí puede ayudarte alguien con la cita previa o el pago de la tasa.

¿Cuánto tiempo tengo para sacar la TIE después de que me concedan la autorización?

Un mes. Según el art. 209.1 del RD 1155/2024, quien haya recibido un visado o una autorización para permanecer en España más de 6 meses tiene el derecho y el deber de obtener la TIE y debe solicitarla personalmente en el plazo de un mes desde su entrada en España o desde que la autorización sea concedida o cobre vigencia (según el caso, desde el alta en la Seguridad Social). El incumplimiento conlleva la aplicación del régimen sancionador de la Ley Orgánica 4/2000.

¿Con la TIE puedo viajar por Europa?

Sí: con la TIE en vigor y el pasaporte válido puedes viajar por el resto del espacio Schengen hasta 90 días en cualquier periodo de 180, para estancias cortas (turismo, familia, negocios), no para trabajar ni residir en otro país. Necesitas SIEMPRE los dos documentos —la TIE no sustituye al pasaporte— y no sirve el resguardo o la TIE «en trámite». Ver [Viajar por Schengen con tu residencia](viajar-schengen-con-residencia.md).

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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