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¿Tu documento cuenta como 'permiso de residencia' para viajar por Europa? La lista oficial actualizada

Contrastado con la fuente oficial: 12.07.2026

En breve: el Diario Oficial de la UE publicó el 10.07.2026 (DOUE-Z-2026-70040, DO C/2026/3745) la lista actualizada de qué documentos españoles cuentan oficialmente como «permiso de residencia» a efectos del artículo 2, punto 16, del Reglamento (UE) 2016/399 (Código de Fronteras Schengen) — es decir, qué tarjetas te permiten, junto al pasaporte, moverte por el resto del espacio Schengen. Sustituye a la lista anterior (DO C/2025/1859, de 25.3.2025).

¿Presencial o por representante? No aplica: es una publicación normativa, no un trámite personal.

Qué documentos españoles están en la lista (grupo 1 — permisos de residencia):

  • Permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países (TIE en su formato estándar).
  • Tarjetas expedidas desde el 19 de mayo de 2020 conforme al Reglamento (UE) 2017/1954 (nuevo formato uniforme de seguridad de la TIE).
  • Permiso de residencia expedido a nacionales de terceros países en aplicación de la Directiva 2001/55/CE — protección temporal (personas desplazadas de Ucrania). Todos estos permisos quedaron prorrogados en bloque hasta el 4 de marzo de 2027 por la Orden INT/96/2026, sin necesidad de tarjeta nueva (ver [[orden-int-96-2026-tie-proteccion-temporal]]).

Documentos equivalentes reconocidos (grupo 2):

  • Tarjeta de extranjeros «régimen comunitario» (familiares de ciudadano de la UE).
  • Tarjeta de extranjeros «estudiante».
  • Listas de personas que participan en un viaje escolar dentro de la UE.
  • Tarjetas de acreditación expedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.

Documentos específicos de Gibraltar (grupo 3): tarjeta roja (tarjeta de identidad roja), tarjeta azul (registro civil), tarjeta «magenta/púrpura» y tarjeta verde (registro civil).

Qué significa realmente esta lista: es un catálogo — confirma qué documentos españoles cuentan como «permiso de residencia» para los controles fronterizos. No es, por sí sola, el derecho a viajar: ese derecho lo da el art. 6(1)(b) del Código + el art. 21 del Convenio de Schengen, con el resto de condiciones de entrada (pasaporte válido, no figurar en el SIS, etc.). Para las reglas prácticas de viaje (90/180 días, qué llevar) consulta [[viajar-schengen-con-residencia]].

Fuente oficial: DOUE-Z-2026-70040 (DO C/2026/3745). Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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