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Qué hacer ante una denegación o el silencio en extranjería (recursos)

Contrastado con la fuente oficial: 21.05.2026

En breve: ante una denegación (o el silencio, que en extranjería suele ser negativo) podés recurrir: recurso de reposición (1 mes) ante el mismo órgano y/o recurso contencioso-administrativo (2 meses) ante los tribunales. Los plazos son cortos (Ley 39/2015).

¿Presencial o por representante? Los recursos administrativos pueden presentarse mediante representante (abogado/a o apoderado), e incluso por registro electrónico; no exigen comparecencia personal (sujetos legitimados y representación: Instrucción SEM 1/2024).

Silencio administrativo: en la mayoría de los trámites de extranjería el silencio es negativo (si no te contestan en plazo, se entiende denegado). Podés pedir un certificado de silencio administrativo y, con él, recurrir. (Excepción importante: en las renovaciones el silencio suele ser positivo.)

Recursos disponibles:

  • Recurso de reposición (potestativo): ante el mismo órgano que dictó la resolución, en 1 mes desde la notificación. El órgano tiene 3 meses; si no resuelve, se entiende desestimado y se abre la vía judicial.
  • Recurso de alzada: ante el órgano superior, cuando el acto no agota la vía administrativa.
  • Recurso contencioso-administrativo (judicial): en 2 meses desde la notificación de la denegación (o desde que vence el plazo del silencio).

Recomendación: los plazos son breves e improrrogables; conviene asesorarte con un abogado/a de extranjería para elegir la vía y preparar el recurso.

Fuente oficial: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 123-124 para la reposición).

Información orientativa; la vía y los plazos dependen del acto concreto — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: boe.es

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