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Recurso ante una denegación de extranjería: plazos de 1 y 2 meses

Recurso ante una denegación de extranjería: plazos de 1 y 2 meses
Fachada del Ministerio de Educación, calle de Alcalá, Madrid. Foto: Fred Romero / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

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En breve: ante una denegación (o el silencio, que en extranjería suele ser negativo) puedes recurrir: recurso de reposición (1 mes) ante el mismo órgano y/o recurso contencioso-administrativo (2 meses) ante los tribunales. Los plazos son cortos (Ley 39/2015).

📢 Actualizado 16.09.2026: corregida la cita de la sentencia judicial (STC 55/2018, no STC 110/2018).

¿Presencial o por representante? Los recursos administrativos pueden presentarse mediante representante (abogado/a o apoderado), e incluso por registro electrónico; no exigen comparecencia personal (sujetos legitimados y representación: Instrucción SEM 1/2024).

Silencio administrativo: en la mayoría de los trámites de extranjería el silencio es negativo (si no te contestan en plazo, se entiende denegado). Puedes pedir un certificado de silencio administrativo y, con él, recurrir. (Excepción importante: en las renovaciones el silencio suele ser positivo.)

Esquema de los recursos ante una denegación de extranjería: reposición en 1 mes, alzada ante el órgano superior y contencioso-administrativo en 2 meses
Las vías de recurso según la Ley 39/2015.

Recursos disponibles

  • Recurso de reposición (potestativo): ante el mismo órgano que dictó la resolución, en 1 mes desde la notificación. El órgano tiene 3 meses; si no resuelve, se entiende desestimado y se abre la vía judicial.
  • Recurso de alzada: ante el órgano superior, cuando el acto no agota la vía administrativa.
  • Recurso contencioso-administrativo (judicial): en 2 meses desde la notificación de la denegación (o desde que vence el plazo del silencio).

Recomendación: los plazos son breves e improrrogables; conviene asesorarte con un abogado/a de extranjería para elegir la vía y preparar el recurso.

Fuente oficial: Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común (arts. 123-124 para la reposición).

Información orientativa; la vía y los plazos dependen del acto concreto — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Preguntas frecuentes

Me han denegado un trámite de extranjería, ¿qué recurso puedo presentar?

Puedes impugnarlo. Si el acto agota la vía administrativa, cabe un recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano (plazo 1 mes desde la notificación) y/o el recurso contencioso-administrativo ante los tribunales (plazo 2 meses). En otros casos cabe el recurso de alzada ante el órgano superior. Conviene asesorarte con un abogado de extranjería.

No me han contestado en plazo, ¿qué significa?

En la mayoría de los trámites de extranjería el silencio es NEGATIVO: la falta de respuesta equivale a una denegación. Puedes pedir un «certificado de silencio administrativo» (acredita la denegación por silencio) y, con él, recurrir o acudir a los tribunales. Ojo: en las RENOVACIONES, al contrario, el silencio suele ser positivo.

¿Cuánto tiempo tengo para recurrir?

Recurso de reposición: 1 mes desde la notificación. Recurso contencioso-administrativo: 2 meses desde la notificación de la denegación (o desde que vence el plazo del silencio). Son plazos cortos: actúa rápido.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

Recurso ante una denegación de extranjería: plazos de 1 y 2 meses

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