En breve: el arraigo es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para personas en situación irregular con vínculos en España; el nuevo RD 1155/2024 (vigor 20 mayo 2025) fija cinco tipos y, en general, exige 2 años de permanencia.
¿Presencial o por representante? Depende del tipo: sociolaboral, social, familiar y segunda oportunidad se presentan en la Oficina de Extranjería o telemáticamente por Mercurio; el socioformativo solo recoge la vía presencial (Hojas 27-31). La presenta la persona interesada personalmente (representante legal solo para menores o personas con discapacidad); detalles en la guía de cada tipo.
Requisito común: unos 2 años de permanencia continuada en España (ausencias no superiores a 90 días) y carecer de antecedentes penales relevantes. La autorización permite trabajar; la primera suele durar 1 año, renovable.
Tipos (RD 1155/2024 + Instrucción SEM 1/2025) — cada uno con su guía completa:
- Sociolaboral: uno o varios contratos de trabajo que sumen ≥20 h/semana, con salario conforme al SMI o convenio en proporción a la jornada. Habilitación provisional para trabajar desde la admisión a trámite.
- Social: vínculos familiares con un residente legal (cónyuge o pareja registrada y parientes en línea directa de primer grado) y medios económicos (200% del IPREM en total), o — sin vínculos — informe de integración social de la CCAA/Ayuntamiento.
- Socioformativo: estar matriculado o haber solicitado plaza en formación reglada (secundaria postobligatoria, certificados profesionales de grado C niveles 1-3, educación de adultos) o comprometerse a una formación SEPE de ocupaciones de difícil cobertura; requiere informe de integración.
- Familiar: quedó restringido a familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza (progenitor/tutor de menor comunitario, o quien apoya a persona comunitaria con discapacidad). Único sin permanencia mínima.
- De segunda oportunidad: para quien tuvo una autorización de residencia (no excepcional) en los 2 años anteriores y no pudo renovarla por motivos ajenos al orden público, con 2 años de permanencia continuada.
Además existe el arraigo extraordinario del RD 316/2026 (regularización con plazo 30 junio 2026).
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); requisitos por tipo en inclusion.gob.es e Instrucción SEM 1/2025.
Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían por modalidad y oficina — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.