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Arraigo social en España: requisitos, informe de integración y documentos (Hoja 28)

Arraigo social en España: requisitos, informe de integración y documentos (Hoja 28)
Sede de la Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado, avenida de Manoteras, Madrid. Foto: Zarateman / Wikimedia Commons, CC0 (recortada).

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En breve: el arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años continuados en España (ausencias ≤90 días) y tiene vínculos familiares con un residente legal más medios económicos (200% IPREM). Si no hay vínculos, la alternativa es un informe de integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (Hoja 28, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal solo para menores o personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Las dos vías (Hoja 28)

  • Con vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, o parientes de primer grado en línea directa, titulares de una autorización de residencia. Medios: 100% del IPREM acreditado por el familiar residente + 100% para el solicitante (200% en total, disponibles en España y procedentes de esos familiares; cabe alegar actividad por cuenta propia si cumples el art. 84).
  • Sin vínculos: informe de integración social favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ayuntamiento del domicilio habitual (plazo de emisión: 1 mes; si no lo emiten en plazo y lo acreditas, vale cualquier medio de prueba). El informe valora tiempo en el domicilio, medios económicos y programas de inserción — ver Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de arraigo.

Requisitos comunes: no ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite (el tiempo como solicitante de asilo no computa para los 2 años); no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario; carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España; abonar la tasa.

Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (qué hacer). La autorización dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y propia; la prórroga exige seguir cumpliendo requisitos + búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación).

Esquema del arraigo social: 2 años en España, vía con vínculos familiares (parientes residentes y 200% del IPREM) o vía sin vínculos (informe de integración social), impreso EX-10 y tasa 052
Las dos vías del arraigo social según la Hoja informativa 28.

Pasos

  1. Reúne la prueba de los 2 años (documentos de administraciones españolas: empadronamiento, atención sanitaria, etc.). Si has trabajado en España, saca también tu vida laboral para tener a mano tus periodos de alta.
  2. Según tu vía: documentos del vínculo familiar (certificado de matrimonio/registro de parejas, nacimiento) + acreditación del 200% IPREM, o solicita el informe de integración social a tu CCAA/Ayuntamiento.
  3. Certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España (traducción jurada; apostilla/legalización si procede).
  4. Presenta el impreso EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
  5. Paga la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
  6. Concedida: solicita personalmente la TIE en 1 mes (documentación).

Fuente oficial: Hoja informativa 28 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127 y 130-132.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Necesito contrato de trabajo para el arraigo social?

No. Desde el RD 1155/2024 el arraigo social se basa en vínculos familiares con un residente legal (cónyuge/pareja registrada o parientes de primer grado) más medios económicos (200% del IPREM en total), o — si no hay vínculos — en un informe de integración social de tu Comunidad Autónoma o Ayuntamiento. Si lo que tienes es un contrato de trabajo, tu vía es el arraigo sociolaboral.

¿Quién emite el informe de integración social y cuánto tarda?

La Comunidad Autónoma o, en su caso, el Ayuntamiento de tu domicilio habitual; debe emitirse en el plazo máximo de un mes desde que lo pides. Si no lo emiten en plazo (y lo puedes acreditar), la integración puede justificarse por cualquier medio de prueba válido (Hoja 28).

¿Cuánto dinero hay que acreditar para el arraigo social por vínculos familiares?

En total, el 200% del IPREM: el 100% lo acredita el familiar con residencia legal (con quien acreditas el vínculo) y otro 100% corresponde al solicitante, con independencia del número de miembros de la familia. Los medios deben estar disponibles en España y proceder de esos familiares (Hoja 28).

Fuente oficial: inclusion.gob.es

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Arraigo social en España: requisitos, informe de integración y documentos (Hoja 28)

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