En breve: el arraigo social es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien lleva 2 años continuados en España (ausencias ≤90 días) y tiene vínculos familiares con un residente legal más medios económicos (200% IPREM) — o, si no hay vínculos, un informe de integración social de su Comunidad Autónoma o Ayuntamiento (Hoja 28, inclusion.gob.es).
¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal solo para menores o personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.
Las dos vías (Hoja 28):
- Con vínculos familiares: cónyuge o pareja de hecho registrada, o parientes de primer grado en línea directa, titulares de una autorización de residencia. Medios: 100% del IPREM acreditado por el familiar residente + 100% para el solicitante (200% en total, disponibles en España y procedentes de esos familiares; cabe alegar actividad por cuenta propia si cumples el art. 84).
- Sin vínculos: informe de integración social favorable de la Comunidad Autónoma o, en su caso, del Ayuntamiento del domicilio habitual (plazo de emisión: 1 mes; si no lo emiten en plazo y lo acreditas, vale cualquier medio de prueba). El informe valora tiempo en el domicilio, medios económicos y programas de inserción — ver Instrucciones SEM 4/2025 sobre el informe de arraigo.
Requisitos comunes: no ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite (el tiempo como solicitante de asilo no computa para los 2 años); no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario; carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años; abonar la tasa.
Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (qué hacer). La autorización dura 1 año y permite trabajar por cuenta ajena y propia; la prórroga exige seguir cumpliendo requisitos + búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación).
Pasos:
- Reúne la prueba de los 2 años (documentos de administraciones españolas: empadronamiento, atención sanitaria, etc.).
- Según tu vía: documentos del vínculo familiar (certificado de matrimonio/registro de parejas, nacimiento) + acreditación del 200% IPREM, o solicita el informe de integración social a tu CCAA/Ayuntamiento.
- Certificado de antecedentes penales de los países de los últimos 5 años (traducción jurada; apostilla/legalización si procede).
- Presenta el impreso EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
- Paga la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
- Concedida: solicita personalmente la TIE en 1 mes (documentación).
Fuente oficial: Hoja informativa 28 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127 y 130-132.
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.