En breve: las Instrucciones SEM 4/2025 (Secretaría de Estado de Migraciones) establecen los criterios uniformes para la emisión del informe de integración social (informe de arraigo) requerido en las autorizaciones de residencia temporal por arraigo social y arraigo socioformativo en el marco del nuevo Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Reglamento de la LO 4/2000). El informe lo emite la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del domicilio habitual, en plazo máximo de 1 mes, es gratuito y tiene validez de 6 meses.
¿Presencial o por representante? El trámite tiene dos partes: (1) solicitar el informe ante la CCAA o Ayuntamiento (puede admitir representante según regulación local); (2) presentar la solicitud de autorización de residencia ante la Oficina de Extranjería (generalmente requiere comparecencia). Verificá en tu Ayuntamiento y en tu Oficina de Extranjería competentes.
Marco normativo: el Art.31.3 de la LO 4/2000 permite el arraigo; el Art.68.3 regula el contenido mínimo del informe; los Arts.125–127 del RD 1155/2024 desarrollan los tipos de arraigo (social y socioformativo); el Art.127 apartado c) exige el informe en el arraigo social cuando no hay vínculos familiares, y el apartado d) lo exige en el arraigo socioformativo.
Instrucción PRIMERA — qué regula el informe:
- Arraigo social: se requiere el informe para acreditar el esfuerzo de integración cuando no se acreditan vínculos familiares (cónyuge, pareja registrada o familiares en primer grado).
- Arraigo socioformativo: el informe también es obligatorio.
Instrucción SEGUNDA — quién lo emite y plazos:
- Lo emite la CCAA o el Ayuntamiento del domicilio habitual (según padrón municipal en el momento de la solicitud del informe, independientemente de la antigüedad en el padrón).
- Plazo máximo de emisión: 1 mes desde la solicitud.
- El informe deberá reflejar la integración de los 2 años inmediatamente anteriores a la petición.
- Validez: 6 meses desde la fecha de emisión.
- El informe es gratuito (Art.2.bis.2.c, 2.ter, 44 y 68.3 de la LO 4/2000).
- Si la CCAA o Ayuntamiento no emite el informe en plazo, la persona puede presentar documentación sustitutiva directamente ante la Oficina de Extranjería (no antes de que finalice el plazo de 1 mes).
- La Oficina de Extranjería solo tendrá en cuenta el informe si es favorable y lo aporta el propio solicitante.
Instrucción TERCERA — contenido obligatorio del informe:
- Nombre y apellidos, número de pasaporte y, en su caso, NIE del solicitante.
- Fecha de emisión (dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud).
- Órgano autonómico o local que lo emite.
- Acreditación de permanencia continuada en España durante al menos 2 años anteriores a la solicitud.
Contenido facultativo (puede incluirse):
- Participación en actividades formativas; conocimiento de valores constitucionales de España, valores de la CCAA, de la UE, derechos humanos, democracia, tolerancia, igualdad.
- Aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
- Participación en programas de inserción sociolaboral y cultural.
- Disponibilidad de vivienda (empadronamiento = presunción de vivienda); y posibles medios de vida (incluyendo los que pueda obtener tras la autorización).
- Vínculos con familiares residentes en España (pueden incluirse vínculos distintos a los del Art.127.c).
Documentación sustitutiva (si el informe no llega en plazo):
- Certificados o volantes de empadronamiento; documentos públicos o privados que acrediten relación con administraciones o instituciones (documentos sanitarios, educativos, recibos de remesas, contratos bancarios, recibos de suministros, contrato de arrendamiento).
- Certificados de actividades formativas.
- Certificación de aprendizaje de lenguas.
- Certificados de participación en programas sociolaborales.
- Certificado de empadronamiento (vivienda); certificaciones bancarias o resoluciones de ayudas (medios de vida).
- Documentación de vínculos familiares.
Régimen transitorio: los informes emitidos conforme al RD 557/2011 (normativa anterior) se admiten en los siguientes casos:
- Emitidos antes del 20 de mayo de 2025, o
- Solicitados antes del 20 de mayo de 2025 y emitidos después de la entrada en vigor del RD 1155/2024. La fecha de emisión debe estar dentro de los 6 meses anteriores a la presentación de la solicitud de autorización.
Fuente oficial: Instrucciones SEM 4/2025 — PDF Migraciones.
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.