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Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste papeles y no pudiste renovarlos (Hoja 27)

Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste papeles y no pudiste renovarlos (Hoja 27)
Sello de entrada al espacio Schengen estampado en el aeropuerto de Málaga. Foto: NagerLB / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: el arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien tuvo una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública, y ha permanecido en España de forma continuada los dos últimos años (Hoja 27, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal para menores/personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Requisitos (Hoja 27)

  • Haber sido titular de una autorización de residencia — que no fuera por circunstancias excepcionales — en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que la renovación no se produjera por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública (cabe solicitar si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena).
  • 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud (el tiempo como solicitante de protección internacional no computa).
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España; abonar la tasa; no ser titular de otra autorización ni tener otros procedimientos de residencia en curso.

Documentación (Hoja 27): impreso EX-10 firmado; copia completa del pasaporte (o título de viaje/cédula); prueba de la permanencia continuada de 2 años (documentos de administraciones españolas: empadronamiento, sanidad, etc.); certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España (con traducción jurada y apostilla/legalización si procede).

Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (qué hacer). La concesión permite trabajar por cuenta propia y ajena sin límite geográfico ni de ocupación. Vigencia: 1 año; después, modificación a residencia y trabajo ordinaria (art. 191) o prórroga anual acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación).

Esquema del arraigo de segunda oportunidad: autorización anterior no renovada, prueba de 2 años y antecedentes penales, impreso EX-10, tasa 052 y TIE
El recorrido del arraigo de segunda oportunidad según la Hoja informativa 27.

Pasos

  1. Localiza tu antigua autorización (tipo y fechas) y comprueba que caducó en los 2 años anteriores y que la no-renovación no fue por orden público/seguridad/salud.
  2. Reúne la prueba de los 2 años de permanencia continuada y los certificados de antecedentes penales (5 años anteriores a tu entrada en España).
  3. Presenta el impreso EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
  4. Paga la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
  5. Concedida: solicita personalmente la TIE en 1 mes (documentación).

Fuente oficial: Hoja informativa 27 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-132.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Puedo recuperar los papeles si se me caducó la tarjeta y no pude renovarla?

Posiblemente sí, con el arraigo de segunda oportunidad: exige haber sido titular de una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, que la no-renovación no se debiera a orden público/seguridad/salud, y haber permanecido en España de forma continuada los dos últimos años (Hoja 27).

¿El arraigo de segunda oportunidad permite trabajar?

Sí. La concesión lleva aparejada autorización de trabajo por cuenta propia y ajena durante su vigencia, sin limitación geográfica ni de ocupación (Hoja 27). La autorización dura 1 año y puede prorrogarse o modificarse a una residencia y trabajo ordinaria (art. 191).

¿Me sirve este arraigo si me denegaron la renovación de la residencia por antecedentes penales?

La Hoja 27 exige que la no-renovación se debiera a motivos DISTINTOS del orden público, la seguridad y la salud pública; a la vez, permite solicitarlo si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena. La sentencia 868/2026 del Tribunal Supremo (nota del CGPJ del 13.07.2026) anuló la denegación automática por antecedentes penales solo en los arts. 97.4 y 98.1 del RD 1155/2024 (residencia de familiares de españoles, en los supuestos del art. 20 del TFUE); no cambió las reglas del arraigo. Es un caso complejo: consúltalo con un profesional.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

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Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste papeles y no pudiste renovarlos (Hoja 27)

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