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Arraigo de segunda oportunidad: si tuviste papeles y no pudiste renovarlos (Hoja 27)

Contrastado con la fuente oficial: 16.07.2026

En breve: el arraigo de segunda oportunidad es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales para quien tuvo una autorización de residencia (no otorgada por circunstancias excepcionales) en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud, no pudo renovarla por motivos distintos al orden público, la seguridad o la salud pública, y ha permanecido en España de forma continuada los dos últimos años (Hoja 27, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal para menores/personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Requisitos (Hoja 27):

  • Haber sido titular de una autorización de residencia — que no fuera por circunstancias excepcionales — en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud.
  • Que la renovación no se produjera por motivos distintos a razones de orden público, seguridad y salud pública (cabe solicitar si hay sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución de la pena).
  • 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud (el tiempo como solicitante de protección internacional no computa).
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años; abonar la tasa; no ser titular de otra autorización ni tener otros procedimientos de residencia en curso.

Documentación (Hoja 27): impreso EX-10 firmado; copia completa del pasaporte (o título de viaje/cédula); prueba de la permanencia continuada de 2 años (documentos de administraciones españolas: empadronamiento, sanidad, etc.); certificado de antecedentes penales de los países de los últimos 5 años (con traducción jurada y apostilla/legalización si procede).

Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (qué hacer). La concesión permite trabajar por cuenta propia y ajena sin límite geográfico ni de ocupación. Vigencia: 1 año; después, modificación a residencia y trabajo ordinaria (art. 191) o prórroga anual acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo (salvo enfermedad, discapacidad o edad de jubilación).

Pasos:

  1. Localiza tu antigua autorización (tipo y fechas) y comprueba que caducó en los 2 años anteriores y que la no-renovación no fue por orden público/seguridad/salud.
  2. Reúne la prueba de los 2 años de permanencia continuada y los certificados de antecedentes penales (últimos 5 años).
  3. Presenta el impreso EX-10 en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
  4. Paga la tasa 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
  5. Concedida: solicita personalmente la TIE en 1 mes (documentación).

Fuente oficial: Hoja informativa 27 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-132.

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

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