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Real Decreto 316/2026 — regularización extraordinaria: PLAZO CERRADO el 30 de junio de 2026

Real Decreto 316/2026 — regularización extraordinaria: PLAZO CERRADO el 30 de junio de 2026
Edificio del Consejo de Ministros, Complejo de la Moncloa, Madrid. Foto: Yeray Díaz Zbida / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

⛔ PLAZO CERRADO. El periodo para presentar solicitudes por esta vía terminó el 30 de junio de 2026 y no consta prórroga publicada en el BOE. Ya no se admiten nuevas solicitudes. Si presentaste la tuya dentro de plazo, tu expediente sigue su curso con normalidad. Si no llegaste a presentarla, consulta las vías ordinarias de arraigo del RD 1155/2024. Esta ficha se mantiene como referencia histórica.

En breve: el RD 316/2026 abrió, hasta el 30 de junio de 2026, dos vías para regularizarse a quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. No aplicaba a beneficiarios de Protección Temporal (Ucrania). El permiso era de residencia + trabajo por 1 año.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor desde el 16 de abril de 2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Quién NO entra: personas que tuvieron el estatuto de Protección Temporal (conflicto de Ucrania) — ya tienen un estatus protegido.

Vía 1 — solicitantes de protección internacional (Disp. Adic. 20): haber solicitado protección internacional antes del 1 enero 2026 (expediente sin resolver) y 5 meses continuados en España. Al concederse, hay que renunciar a la solicitud de asilo (1 mes para acreditarlo).

Vía 2 — arraigo extraordinario (Disp. Adic. 21): haber estado en España antes del 1 enero 2026 + 5 meses continuados, y cumplir al menos un criterio:

  • Laboral: historial de trabajo, oferta de empleo (≥90 días/año) o declaración de trabajo por cuenta propia.
  • Familiar: convivencia con menores, hijos adultos con discapacidad o ascendientes de primer grado a cargo.
  • Vulnerabilidad: certificada por servicios sociales o entidad del tercer sector registrada.

Qué se obtiene (ambas vías): residencia + trabajo (por cuenta ajena y propia), todo el territorio, 1 año renovable. Trabajo provisional desde la comunicación de inicio (el aviso de que tu expediente se tramita); la autorización definitiva tiene efectos retroactivos a la fecha de solicitud.

Avisos clave

  • Silencio administrativo = DENEGACIÓN a los 3 meses (no aprobación). No esperar pasivamente. Pero el silencio, por sí solo, no quita la habilitación provisional para trabajar: sigue vigente hasta que llegue una resolución expresa. Solo una denegación EXPRESA la termina. Detalles: Habilitación provisional: el silencio no te la quita.
  • Tras la concesión: pedir la TIE en 1 mes.
  • Requisitos generales: 18+, sin otro permiso, antecedentes penales limpios, tasa pagada.
  • Dónde: oficinas públicas en todo el territorio (incluido Correos), con batería de modelos y presentación electrónica.

Reagrupación familiar (art. 97): hijos mayores de 18 y ascendientes de primer grado de ciudadanos españoles ya pueden solicitarla desde España (antes, desde el extranjero).

Fuente oficial: BOE-A-2026-8284.

Información orientativa, no asesoramiento legal. Las condiciones son específicas y las consecuencias importantes: consulta la fuente oficial y un abogado/a o gestor/a de extranjería antes de solicitar. Puedes presentar gratis a través de una ONG registrada.

Preguntas frecuentes

¿Puedo usar estas nuevas vías de regularización si tengo Protección Temporal como ucraniano?

No. El decreto excluye expresamente a quienes tuvieron el estatuto de la Directiva de Protección Temporal de Ucrania. Ya tienes un estatus protegido (residencia y trabajo); estas vías se crearon para otras categorías. Te interesa más la prórroga de la TIE hasta el 04.03.2027.

¿Puedo solicitar todavía por este decreto si estoy en España sin papeles?

No. El plazo de solicitud del RD 316/2026 terminó el 30 de junio de 2026 (Disp. Adic. 20 y 21: «hasta el 30 de junio de 2026») y no se ha publicado prórroga. Ya no se admiten nuevas solicitudes por este decreto. Quedan las vías ordinarias de arraigo del RD 1155/2024 (social, sociolaboral, socioformativo, familiar, segunda oportunidad), con sus propias condiciones y sin plazos de solicitud propios. Consulta tu caso con un profesional.

¿Qué pasa si no hay respuesta a la solicitud en 3 meses?

Se entiende DENEGADA (silencio negativo), no aprobada. Es poco habitual; no esperes de forma pasiva y sigue el estado del expediente. Pero, si ya recibiste la comunicación de inicio, el silencio, por sí solo, no quita tu habilitación provisional para trabajar: solo lo hace una denegación expresa (criterio de Migraciones, 22.07.2026).

¿Puedo trabajar mientras se resuelve la solicitud?

Sí, una vez recibida la comunicación de inicio del procedimiento (el aviso de que tu expediente se tramita). Con ella se reconoce la habilitación provisional para trabajar (por cuenta ajena y propia, en cualquier sector), que sigue vigente aunque pasen 3 meses sin respuesta; solo una denegación expresa la termina. La autorización definitiva tiene efectos retroactivos a la fecha de solicitud.

¿Sigue abierto el plazo de la regularización extraordinaria de 2026?

No. El plazo cerró el 30 de junio de 2026 y no consta prórroga en el BOE. Quien presentó la solicitud dentro de plazo continúa su tramitación con normalidad y, si ya recibió la comunicación de inicio, mantiene la habilitación provisional para trabajar hasta la resolución expresa, incluso si pasan los 3 meses sin respuesta (el silencio negativo, por sí solo, no la quita). Para quien no llegó a presentarla, la vía es el arraigo ordinario del RD 1155/2024.

¿Qué pasa ahora con mi expediente si presenté la solicitud dentro de plazo, hasta el 30 de junio?

El cierre del plazo no afecta a los expedientes ya presentados: siguen su curso. Recuerda que el silencio administrativo aquí es NEGATIVO (a los 3 meses sin resolución se entiende denegada), así que conviene seguir el estado del expediente y no esperar de forma pasiva. Aun así, si ya recibiste la comunicación de inicio, ese silencio no te quita la habilitación provisional para trabajar: solo una denegación expresa lo hace.

Fuente oficial: boe.es

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