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Arraigo sociolaboral en España: requisitos, contrato y documentos

Arraigo sociolaboral en España: requisitos, contrato y documentos
Invernaderos en La Mojonera (Almería). Foto: Carlosjvives / Wikimedia Commons, CC BY 4.0 (recortada).

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En breve: el arraigo sociolaboral es una autorización de residencia por circunstancias excepcionales. Requisitos: llevar 2 años continuados en España en situación irregular y contar con uno o varios contratos de trabajo que sumen ≥20 h/semana. El salario debe ser de al menos el SMI (o convenio) en proporción a la jornada (Hoja 29, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La solicitud la presenta la persona extranjera personalmente (o su representante legal si es menor o persona con discapacidad — Instrucción SEM 1/2024 sobre sujetos legitimados): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Requisitos clave (Hoja 29)

  • 2 años de permanencia continuada en España antes de la solicitud (si fuiste solicitante de asilo, ese tiempo no computa hasta resolución firme).
  • No ser solicitante de protección internacional al presentar ni durante el trámite; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza ni familiar en régimen comunitario.
  • Contrato(s): jornada semanal conjunta ≥20 horas y salario ≥ SMI o convenio, proporcional a la jornada. Se admiten varios contratos: concatenados con distintos empleadores (trabajo de temporada) o simultáneos a tiempo parcial.
  • El empleador debe estar al corriente con Hacienda y la Seguridad Social y tener solvencia para cumplir el contrato.
  • Carecer de antecedentes penales en España y en los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España; abonar la tasa.

Ventaja única de esta modalidad: admitida a trámite la solicitud, quedas habilitado provisionalmente para residir y trabajar por cuenta ajena mientras se resuelve (consta en la comunicación de inicio). Si se concede, la eficacia queda condicionada al alta en la Seguridad Social en 1 mes desde la notificación.

Resolución: plazo de 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio administrativo (ver qué hacer ante una denegación). La autorización dura 1 año; la habilitación para trabajar que recoge la Hoja 29 es por cuenta ajena, vinculada a tu contrato (las condiciones exactas — en tu resolución). Después puedes modificar a residencia y trabajo inicial (art. 191) o prorrogar anualmente acreditando búsqueda activa de empleo e inscripción en el servicio público de empleo.

Esquema del arraigo sociolaboral: prueba de 2 años de permanencia, contratos y documentación del empleador, antecedentes penales, impreso EX-10 y tasa 052, alta en la Seguridad Social y TIE
El recorrido del arraigo sociolaboral según la Hoja informativa 29 y el RD 1155/2024.

Pasos

  1. Reúne la prueba de los 2 años de permanencia (empadronamiento, atención médica, documentos de administraciones españolas) — ver empadronamiento.
  2. Consigue el contrato o contratos (≥20 h/semana en conjunto, salario ≥ SMI/convenio) y la documentación del empleador: NIF/estatutos y solvencia (IRPF, IVA, Impuesto de Sociedades o VILE).
  3. Pide el certificado de antecedentes penales de los países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España (traducción jurada y apostilla/legalización si procede).
  4. Rellena el impreso EX-10 y presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de tu provincia o por Mercurio.
  5. Paga la tasa modelo 790 código 052 (epígrafe 2.3.1) en 10 días hábiles.
  6. Si te la conceden: alta en la Seguridad Social en 1 mes y solicita personalmente la TIE en la Comisaría en 1 mes (documentación TIE).

Fuente oficial: Hoja informativa 29 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué requisitos debe cumplir el contrato para el arraigo sociolaboral?

Uno o varios contratos de trabajo que sumen una jornada semanal de al menos 20 horas y garanticen al menos el salario mínimo interprofesional (o el del convenio colectivo aplicable) en proporción a la jornada. Se admiten varios contratos concatenados (trabajos de temporada) o simultáneos a tiempo parcial (Hoja 29, inclusion.gob.es).

¿Puedo trabajar mientras se resuelve mi solicitud de arraigo sociolaboral?

Sí: una vez admitida a trámite la solicitud (art. 130.5 RD 1155/2024), se habilita de forma provisional a residir y trabajar por cuenta ajena hasta que se resuelva; consta en la comunicación de inicio de tramitación. La concesión definitiva queda condicionada al alta en la Seguridad Social en el plazo de un mes.

¿En qué se diferencia el arraigo sociolaboral del antiguo arraigo laboral?

«Arraigo laboral» es el nombre antiguo del reglamento anterior (RD 557/2011), que exigía demostrar relaciones laborales pasadas. El nuevo RD 1155/2024 (en vigor desde el 20.05.2025) lo sustituyó por el arraigo sociolaboral: ahora hace falta uno o varios contratos vigentes para el trabajo futuro, que sumen al menos 20 h/semana y con salario no inferior al SMI en proporción a la jornada.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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