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Arraigo familiar en España: para quién es tras el RD 1155/2024 (Hoja 31)

Arraigo familiar en España: para quién es tras el RD 1155/2024 (Hoja 31)
Comisaría Provincial de la Policía Nacional, Málaga. Foto: Tyk / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: tras el RD 1155/2024, el arraigo familiar quedó reservado a dos supuestos: padre/madre o tutor de un menor nacional de otro Estado UE/EEE/Suiza, o quien, siendo su familiar, apoya a una persona UE/EEE/Suiza con discapacidad. No se exige permanencia mínima en España (Hoja 31, inclusion.gob.es).

¿Presencial o por representante? La presenta la persona extranjera personalmente (representante legal para menores/personas con discapacidad — SEM 1/2024): en la Oficina de Extranjería de tu provincia o telemáticamente por Mercurio.

Importante: ¿y si el menor es español? El progenitor de un menor de nacionalidad española tiene su propio régimen: la residencia de familiar de ciudadano español (no el arraigo familiar). Esta ficha cubre el supuesto del menor nacional de otro Estado UE/EEE/Suiza.

Esquema del arraigo familiar: sin permanencia mínima, dos supuestos (progenitor o tutor de un menor de otro Estado UE, o familiar que apoya a una persona UE con discapacidad), impreso EX-10 y tasa 052
Los dos supuestos del arraigo familiar según la Hoja informativa 31.

Requisitos (Hoja 31)

  • Estar en España y no ser solicitante de protección internacional; no ser ciudadano UE/EEE/Suiza. Sin permanencia mínima: único arraigo que no pide los 2 años.
  • Supuesto menor: acreditar residir en España, tener al menor a cargo y convivir, o estar al corriente de las obligaciones paternofiliales. Supuesto discapacidad: ser familiar de la persona UE/EEE/Suiza, tenerla a cargo y convivir con ella.
  • Sin antecedentes penales (España + países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España); abonar la tasa.

Documentación (Hoja 31): impreso EX-10; copia completa del pasaporte; antecedentes penales (países donde viviste los 5 años anteriores a tu entrada en España); y según el supuesto: certificado de nacimiento del menor (con vínculo y nacionalidad) o documento de tutela; o acreditación de la discapacidad, del cargo y la convivencia + documento de identidad del ciudadano UE. Documentos extranjeros: traducción jurada y apostilla/legalización. Tasa: modelo 790 código 052.

Resolución: 3 meses; sin respuesta = desestimada por silencio (qué hacer). La autorización por arraigo familiar dura 5 años (arts. 125.2 y 132.1 del RD 1155/2024). Tras la concesión: TIE personalmente en 1 mes.

Fuente oficial: Hoja informativa 31 — inclusion.gob.es · RD 1155/2024, arts. 124-127 y 130-132 · Instrucciones DGM 8/2020.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Me vale el arraigo familiar si mi hijo es español?

Tras el RD 1155/2024, el progenitor de un menor de nacionalidad ESPAÑOLA ya no va por arraigo familiar: existe un régimen propio de residencia de familiar de ciudadano español (arts. sobre familiares de españoles). El arraigo familiar de la Hoja 31 aplica al padre/madre o tutor de un menor nacional de OTRO Estado UE/EEE/Suiza. Revisa nuestra ficha de residencia de familiar de ciudadano español.

¿Cuánto tiempo hay que llevar en España para el arraigo familiar?

No se exige ninguna permanencia mínima en territorio nacional (Hoja 31) — a diferencia del resto de arraigos, que piden 2 años. Sí debes estar en España, no ser solicitante de protección internacional y cumplir el resto de requisitos (antecedentes penales, etc.).

¿Quién puede pedir el arraigo familiar?

Dos supuestos (Hoja 31): (1) padre, madre o tutor de un menor nacional de otro Estado de la UE/EEE/Suiza, que reside en España, tiene al menor a cargo y convive con él (o está al corriente de sus obligaciones paternofiliales); (2) familiar que apoya a una persona con discapacidad nacional de la UE/EEE/Suiza, la tiene a cargo y convive con ella. No hay permanencia mínima.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

Arraigo familiar en España: para quién es tras el RD 1155/2024 (Hoja 31)

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