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Reagrupación familiar en España: quién puede y requisitos 2026

Reagrupación familiar en España: quién puede y requisitos 2026
Comisaría Provincial de la Policía Nacional, Málaga. Foto: Tyk / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: un extranjero con residencia legal en España puede traer a su familia por reagrupación familiar; hay que acreditar ingresos suficientes (≈150% del IPREM para 2 miembros, +50% por cada miembro más) y vivienda adecuada (RD 1155/2024).

¿Presencial o por representante? Trámite mixto, en dos fases (RD 1155/2024; Hoja 8). Tú, como reagrupante, pides la autorización en la oficina de extranjería de la provincia donde vives, en el modelo oficial (art. 68.3): el formulario EX-02. Puedes presentarla en persona, por vía electrónica en la sede Mercurio o mediante un representante con apoderamiento notarial o apud acta (arts. 68.2, 197.1 y 197.4; Hoja 60). Una vez concedida, tu familiar pide el visado en el consulado español de su lugar de residencia en un plazo de dos meses desde la notificación de la concesión (art. 40.1.a). El art. 40.1 permite hacerlo en persona o por representante, pero la Hoja 8 dice que lo pide y lo recoge personalmente (por un menor, su representante). Como las fuentes oficiales no coinciden, que se prepare para ir en persona. Ya en España, tu familiar pide la TIE en persona en el mes siguiente a su entrada (art. 37.3); un menor va con su representante (Hoja 8).

Quién puede reagrupar: persona extranjera con residencia legal en España. Puedes presentar la solicitud cuando hayas residido en España al menos un año y hayas pedido la autorización para residir al menos otro año (art. 68.1). La autorización de tu familiar no se concede hasta que se renueve la tuya. Para reagrupar a tus ascendientes en el régimen general necesitas la residencia de larga duración; puedes presentar la solicitud en cuanto la hayas pedido (LO 4/2000, art. 18.1; art. 68.1.a).

Esquema de la reagrupación familiar: requisitos del reagrupante, familiares reagrupables (cónyuge o pareja, hijos, ascendientes mayores de 65) y visado en el consulado
Quién puede reagrupar y a quién, según el RD 1155/2024.

Familiares reagrupables

  • Cónyuge o pareja (mayor de 18 años; no cabe en situaciones de poligamia). La pareja puede estar inscrita en un registro público de un país de la UE o tener una relación estable no registrada, con al menos 12 meses seguidos de convivencia dentro o fuera de España (art. 66.1.b). Ese plazo no se exige si tenéis hijos en común.
  • Hijos menores de 18 años al pedir la autorización, o mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo o que, por su estado de salud, no puedan mantenerse por sí mismos (art. 66.1.c).
  • Ascendientes en primer grado (padres) mayores de 65 años (tuyos o de tu cónyuge o pareja) a tu cargo, cuando haya razones que justifiquen que vivan en España; menores de 65, solo por razones humanitarias (art. 66.1.e). La dependencia económica puede probarse aunque ya estén en España: el Tribunal Supremo anuló la exigencia de que se diera en el país de origen (STS 868/2026, art. 196.2.b).

Requisitos del reagrupante: ingresos fijos y regulares suficientes (≈150% del IPREM para unidad de 2 miembros y +50% del IPREM por cada miembro adicional) y vivienda adecuada. La vivienda se acredita con un informe de los servicios sociales de la comunidad autónoma (o del ayuntamiento, si la comunidad así lo ha decidido), que deben emitirlo en un mes (art. 67.2). Si no llega a tiempo y lo puedes demostrar, vale cualquier otra prueba admitida en Derecho. El informe o esa prueba no pueden tener más de seis meses al presentar la solicitud. Además, hace falta un seguro de enfermedad para ti como reagrupante y para los familiares que quieres traer (art. 67.3); la norma no precisa el periodo de cobertura. Qué suelen pedir los consulados: seguro médico para visado de residencia.

Importante: para familiares de personas con nacionalidad española existe una figura propia (residencia de familiares de españoles, Instrucción SEM 2/2025), distinta de esta reagrupación del régimen general.

Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); detalle en inclusion.gob.es.

Información orientativa; los importes y documentos exactos varían — consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Preguntas frecuentes

¿A qué familiares puedo traer por reagrupación familiar a España?

Cónyuge o pareja (mayor de 18, sin poligamia; pareja inscrita en un registro de un país de la UE o estable con al menos 12 meses de convivencia), hijos menores de 18 o mayores con discapacidad que requiera apoyo o que no puedan mantenerse por su salud, y ascendientes en primer grado (padres) mayores de 65 años a tu cargo (menores de 65, solo por razones humanitarias) (RD 1155/2024, art. 66). Necesitas al menos un año de residencia legal y haber pedido la autorización para otro año (art. 68.1), y acreditar ingresos, vivienda y seguro de enfermedad (art. 67). Para ascendientes, residencia de larga duración (LO 4/2000, art. 18.1).

¿Qué ingresos hacen falta para la reagrupación familiar?

Estables y suficientes: alrededor del 150% del IPREM para una familia de 2 personas y +50% del IPREM por cada miembro adicional, además de una vivienda adecuada. Verifica los importes exactos en inclusion.gob.es.

¿Uso la reagrupación familiar si soy español?

No exactamente: para familiares de personas con nacionalidad española hay una figura propia (residencia de familiares de españoles, Instrucción SEM 2/2025), distinta de la reagrupación del régimen general de extranjería.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

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