En breve: «legalización» no es un trámite único, es el término coloquial para pasar de estar en situación irregular a tener papeles. En agosto de 2026, la vía abierta todo el año es el arraigo; la vía extraordinaria del RD 316/2026 cerró el plazo de solicitud el 30 de junio de 2026 (si ya presentaste antes de esa fecha, tu expediente sigue su trámite normal).
Antes de nada — ¿de verdad estás «sin papeles»?
- Si eres ucraniano/a desplazado/a por la guerra y no tienes Protección Temporal, ese es tu camino más rápido y específico, no el arraigo → Protección Temporal — cómo solicitar. Si ya la tienes, ya eres legal; tu gestión pendiente es la renovación de la TIE → renovación TIE Protección Temporal.
- Si ya pediste asilo y tu expediente está en trámite, tienes un resguardo que te acredita como solicitante — no estás en situación irregular mientras se resuelve → cómo solicitar asilo.
Vías de legalización vigentes (agosto 2026):
- Arraigo — vía general, abierta todo el año, sin plazo límite: si llevas normalmente al menos 2 años en España con vínculos (trabajo, familia, estudios), puedes pedir una de las cinco modalidades. Es la vía más usada. → Arraigo: todos los tipos
- Regularización extraordinaria (RD 316/2026) — plazo de solicitud CERRADO el 30/06/2026: abrió dos vías (solicitantes de protección internacional y «arraigo extraordinario») para quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. No aplica a personas con Protección Temporal. Ya no se pueden presentar solicitudes nuevas; si presentaste a tiempo, tu expediente sigue adelante. → detalles
- Reagrupación familiar: si tienes un familiar con residencia legal en España que puede reagruparte. → Reagrupación familiar
- Familiar de ciudadano español o de la UE: régimen distinto, más favorable, no es «arraigo». → familiar de español · familiar UE
- Asilo / protección internacional: si tu situación en tu país de origen encaja en los motivos de la Convención de Ginebra. → cómo solicitar asilo
¿Y si ya tienes una resolución negativa? No es el final: en julio de 2026 el Tribunal Supremo anuló la denegación automática por antecedentes penales — ahora exige una valoración individualizada de cada caso. → recursos contra denegaciones
Base documental que sirve para casi todas las vías: empadronarte (aunque estés irregular) y guardar prueba de tu tiempo real en España — contratos, informes médicos, matrícula escolar de tus hijos, etc. → empadronamiento. Si quieres ver también las vías para quien viene de fuera con visado (no solo regularización desde dentro), consulta la guía de tipos de residencia.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) y Real Decreto 316/2026; guía por situación en hojas informativas — Ministerio de Inclusión.
Información orientativa, no asesoramiento legal; esta es una guía de navegación — consultá la ficha de tu vía concreta, la fuente oficial y un abogado/a o gestor/a de extranjería para tu caso. Podés presentar gratis a través de una ONG registrada.