En breve: para ver el estado expediente extranjería (la consulta de tu expediente de residencia o trabajo) las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno ofrecen el servicio «Información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería», conocido como InfoExt2. Se usa online, con Cl@ve o con un formulario de identificación, por SMS al 651 714 610 o por teléfono al 902 02 22 22, con tu NIE o el número de expediente. Los datos son de carácter informativo y no sustituyen a la notificación. Esta ficha es para residencia y trabajo; el seguimiento de la nacionalidad es otro servicio y otra ficha: estado del expediente de nacionalidad.
¿Presencial o por representante? Online, por SMS o por teléfono. La página de InfoExt2 no describe la consulta por representante y avisa de que los certificados de persona jurídica no sirven para actuar en nombre de terceros. Para la regularización extraordinaria, el Ministerio de Inclusión indica que un representante (abogado, gestor, graduado social), una persona apoderada o una entidad colaboradora puede gestionar el expediente, también su seguimiento. Para lo que el servicio no te muestre, la vía es la Oficina de Extranjería de tu provincia.
Requisitos
- NIE o número de expediente. Para el SMS, el número de expediente tiene que tener exactamente 15 caracteres; si no, el sistema devuelve un error. Si no tienes el número completo, la FAQ de la sede dice que lo pidas en tu Oficina de Extranjería.
- No eres ciudadano de la UE. La sede dice que el servicio no está disponible para ciudadanos de la Unión Europea, que deben consultar su expediente en la oficina donde se tramitó su tarjeta.
- Expediente ya registrado en el sistema. Si el mensaje es «NO SE HA ENCONTRADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA», la FAQ da dos causas posibles: datos mal escritos o que no coinciden, o expediente aún no informatizado.
Pasos
- Ten a mano tu NIE o el número de expediente (15 caracteres).
- Elige el canal: online, SMS o teléfono.
- Online: abre InfoExt2 y pulsa «Entrar Cl@ve» si tienes un método de Cl@ve, o «Entrar formulario» para identificarte y localizar el expediente.
- Por SMS: envía al 651 714 610 «NIE» + espacio + tu NIE (por ejemplo «NIE X00000111L»), o «EXPE» + espacio + el número de expediente (por ejemplo «EXPE 280020101234567»). El NIE va con mayúsculas y 8 cifras rellenadas con ceros.
- Por teléfono: 902 02 22 22.
- Lee el estado. Si es un mensaje de error o no avanza, mira «Qué hacer si no aparece o no cambia».
Qué muestra el servicio. El estado de tu expediente, con el aviso de que son datos de carácter informativo. Las páginas oficiales revisadas no publican la lista de estados ni su significado. Las preguntas frecuentes de la sede solo mencionan por su nombre «TRÁMITE» y «FAVORABLE», y dos mensajes: «NO SE HA ENCONTRADO LA INFORMACIÓN SOLICITADA» y «SE ESTAN REALIZANDO TRÁMITES PREVIOS A LA GRABACIÓN DE SU EXPEDIENTE» (el sistema espera datos antes de poder mostrar el estado: vuelve a mirar más tarde). Si llevas mucho tiempo en «TRÁMITE», o ves «FAVORABLE» y no te ha llegado la notificación, la FAQ remite a la Oficina de Extranjería. No interpretes un estado por tu cuenta.
Plazos
- Plazo general de resolución: 3 meses desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente (RD 1155/2024, disposición adicional séptima, apartado 1; LO 4/2000, disposición adicional primera, apartado 1).
- Plazos propios: cada trámite puede fijar el suyo. Por ejemplo, 3 meses en la autorización inicial de residencia y trabajo por cuenta ajena (art. 77.6) y 1 mes en la de actividades de temporada (art. 103.4). Mira el artículo de tu trámite o su hoja informativa.
- Sin respuesta, en general: la solicitud «podrá entenderse desestimada» (silencio negativo; LO 4/2000, DA 1ª.1 y RD 1155/2024, DA 8ª).
- Excepción: las prórrogas de residencia, las renovaciones de la autorización de trabajo y las solicitudes de larga duración se resuelven en 3 meses y, sin respuesta expresa, se entienden concedidas (LO 4/2000, DA 1ª.2; para larga duración, RD 1155/2024, arts. 177.6 y 184.6). Detalles en renovación de autorizaciones.
- El silencio no cierra el trámite: la Administración sigue obligada a resolver y notificar de forma expresa (Ley 39/2015, art. 21.1). Si te deniegan o hay silencio negativo, mira recursos ante denegaciones. Para la regularización extraordinaria, hay un criterio sobre el silencio y la habilitación provisional: qué dice.
- Si te piden documentos (requerimiento): el plazo para subsanar lo fija cada trámite y lo indica la notificación (10 días en el art. 77.4, hasta 15 días en los arts. 97 y 130.3; Ley 39/2015, art. 68.1: 10 días). Si no respondes, se te tiene por desistido y se archiva el expediente.
Notificaciones: dónde llegan
- Comparecencia en la sede. Según la FAQ de extranjería, si recibes un aviso de notificación, entras en la sede electrónica, sección «Mis Expedientes», categoría «Extranjería», con un certificado emitido para el NIF o NIE que figura en el aviso. Si no encuentras la notificación, abre una incidencia con una captura; para dudas no técnicas, el 060 o la oficina que tramita tu expediente.
- DEHú. El Ministerio de Inclusión, en sus preguntas y respuestas sobre la regularización extraordinaria (21.07.2026), indica que las notificaciones electrónicas llegan a la DEHú si elegiste ese medio; si no elegiste medios electrónicos, llegan al domicilio o contacto que indicaste en la solicitud. Qué canal te corresponde depende de cómo se tramite tu solicitud: fíjate en el aviso que recibes.
- Plazo para abrirla: una notificación electrónica, si es obligatoria o la elegiste, se entiende rechazada cuando pasan 10 días naturales desde que se pone a tu disposición (Ley 39/2015, art. 43.2). Revisa el buzón con regularidad.
- ¿Es obligatorio recibirlas por vía electrónica? Las notificaciones son preferentemente electrónicas y obligatorias para quien está obligado a recibirlas así (Ley 39/2015, art. 41.1). La lista de solicitudes de extranjería con obligación de relacionarse por medios electrónicos (art. 197.2 del RD 1155/2024) la anuló el Tribunal Supremo en julio de 2026. No supongas nada: lo que te toca lo dice tu trámite y el aviso.
Qué hacer si no aparece o no cambia
- «No se ha encontrado la información»: revisa los datos que has escrito; si son correctos, puede que el expediente aún no esté informatizado y toca ir a la Oficina de Extranjería de tu provincia.
- No puedes modificar datos del expediente por internet: la FAQ dice que hay que ir a la Oficina de Extranjería.
- Para una duda sobre tu caso: el formulario «Consultas dirigidas a las Oficinas de Extranjería» (para consultas nuevas; el seguimiento se hace con «Seguir una consulta») o el teléfono 060.
- Para añadir documentos a un expediente abierto, la sede ofrece el trámite «Aportación de documentación a expedientes de extranjería» en Mercurio.
- Cuando te concedan la autorización, el siguiente paso suele ser la tarjeta: cómo obtener la TIE y cita previa de extranjería para las huellas.
Coste
- La sede dice que el SMS no tiene coste adicional. Las páginas revisadas no mencionan ninguna tasa por consultar el estado.
Dónde
- Estado del expediente: InfoExt2 en la sede o directamente InfoExt2.
- Si presentaste online con Mercurio, mira Mercurio, cómo presentar una solicitud: su ficha indica que el estado se consulta en InfoExt2.
Fuente oficial: InfoExt2, información sobre el estado de tramitación de los expedientes de extranjería · Real Decreto 1155/2024 · Ley Orgánica 4/2000. Términos como NIE, TIE y expediente, en el glosario.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.