En breve: para ver el estado expediente nacionalidad española (por residencia) entra en «¿Cómo va lo mío?», la consulta online de la sede electrónica del Ministerio de Justicia. No necesitas certificado digital: pide tu NIE, el número y el año de tu solicitud y tu fecha de nacimiento. Lo que ves ahí es informativo y no cuenta como notificación; los avisos oficiales (requerimiento, resolución) llegan por DEHú. Para ver el estado de un expediente de residencia o de trabajo hay otra consulta: estado expediente extranjería.
¿Presencial o por representante? La consulta es online y se hace sin certificado digital. Las notificaciones las recibe quien indicaste al presentar la solicitud: tú, tu representante legal o tu representante voluntario (folleto del Ministerio sobre DEHú). La jura o promesa, ya concedida la nacionalidad, se hace ante el Encargado del Registro Civil (art. 12.1 del RD 1004/2015) o ante notario (art. 68.3 de la Ley 20/2011). Los requisitos y el resto del trámite están en Nacionalidad española por residencia.
Pasos
- Ten a mano tu NIE, el número y el año de tu solicitud y tu fecha de nacimiento.
- Abre la consulta telemática de expedientes de nacionalidad española por residencia. En la página del trámite aparece como «Tramitación On-line sin Certificado Digital».
- Rellena NIE, Número (el de la solicitud, con el formato del ejemplo en rojo del formulario: una R y cifras, como R500001), Año y Fecha de nacimiento.
- Marca «No soy un robot», pulsa «Verificar» y después «Enviar».
- Lee el estado que aparece debajo. Si hay una notificación pendiente, ábrela en DEHú (más abajo).
¿Qué muestra el servicio? El número de expediente y la fase en que está, según describe la sede. En la guía del Ministerio el ejemplo es «Abierto - Registrado», con el aviso «Su expediente ha sido registrado correctamente» y la nota de que los trámites posteriores a la concesión se hacen en el Registro Civil. Si la concesión ya se notificó, puedes abrir el original electrónico del documento. Ni las páginas del trámite ni la guía publican la lista completa de estados ni qué significa cada uno, así que no interpretes un estado por tu cuenta: pregunta al Ministerio por los canales de contacto de la sede o a un profesional. La propia sede avisa de que esta información no tiene carácter de notificación.
Notificaciones por DEHú. El procedimiento es electrónico y todas las comunicaciones se hacen por esa vía (Ley 19/2015, disposición final séptima, apartado 2). Cuando haya una notificación, entra en DEHú, pulsa «Acceder» y elige un método de identificación (certificado electrónico, Cl@ve PIN, Cl@ve permanente u otro que muestre la pantalla). Tienes 10 días naturales desde que se pone a tu disposición; pasados, se da por realizada aunque no la hayas abierto (folleto del Ministerio). Si DEHú da error al entrar, el folleto recomienda otro navegador; para incidencias con la notificación, el 060 o el Buzón de ayuda.
Plazos
- Resolución: máximo 1 año desde que la solicitud entra en la Dirección General competente del Ministerio de Justicia. Sin resolución expresa en ese plazo, la solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 11.3 del RD 1004/2015). El silencio no es una concesión.
- Requerimiento: 3 meses desde que se te notifica para subsanar o aportar lo que falta; si no lo haces, se te tiene por desistido (art. 10).
- Notificación en DEHú: 10 días naturales para abrirla.
- Después de la concesión: 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para hacer la jura o promesa; si pasan sin hacerla, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil; art. 12.1 del RD); una cita obtenida dentro del plazo es válida (preguntas frecuentes del Ministerio, n.º 12).
- Inscripción: el Encargado del Registro Civil la practica en 5 días desde la jura o promesa, y con ello termina el procedimiento (art. 13.1).
Si te piden documentos (requerimiento). Es el aviso de que la solicitud o los documentos no bastan (art. 10.1). La notificación es el documento que dice qué falta: léela entera en DEHú y responde dentro de los 3 meses. La consulta online del estado no sirve de respuesta ni de sustituto.
Si pasa el año sin respuesta. La solicitud se entiende desestimada por silencio (art. 11.3). Frente a una desestimación presunta caben recursos; el plazo y la vía dependen de tu caso, consúltalo con un profesional.
Cuando te conceden la nacionalidad. La resolución se notifica preferentemente en la sede electrónica o por otro medio telemático (art. 11.4). Después tienes 180 días, contados desde el día siguiente a la notificación, para hacer la jura o promesa ante el Encargado del Registro Civil (o ante notario, art. 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil) y declarar, si corresponde, la renuncia a tu nacionalidad anterior (art. 12.1 del RD 1004/2015 y art. 23 del Código Civil). Si pasan sin hacerla, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil), así que pide cita cuanto antes. Según las preguntas frecuentes del Ministerio de Justicia (n.º 12), basta con obtener la cita dentro de los 180 días aunque la fecha asignada sea posterior. Detalles, renuncia y DNI: Nacionalidad española por residencia. Cómo pedir la cita de la jura: jura de nacionalidad.
Dónde
- Consulta del estado: sede electrónica del Ministerio de Justicia.
- Dudas sobre tu expediente: contacto de la sede (teléfono, formularios y atención presencial con cita).
- Problemas técnicos con las notificaciones: DEHú o el teléfono 060.
Fuente oficial: Nacionalidad española por residencia — sede del Ministerio de Justicia · Real Decreto 1004/2015.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.
