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Cita jura nacionalidad: plazo de 180 días y qué pasa si no llegas

Cita jura nacionalidad: plazo de 180 días y qué pasa si no llegas
Juzgados de Plaza de Castilla, Madrid. Foto: Juandev / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

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En breve: la cita jura nacionalidad es la cita en el Registro Civil para jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución, el acto con el que se completa la nacionalidad por residencia ya concedida. Tienes 180 días desde la notificación de la concesión; si pasan sin hacerlo, la concesión caduca. Según el Ministerio de Justicia, basta con conseguir la cita dentro de ese plazo aunque la fecha asignada sea posterior. La guía paso a paso (cita, documentos, después de la jura) está en el PDF.

¿Presencial o por representante? La jura o promesa la presta la propia persona interesada, ante el Encargado del Registro Civil o ante notario. El Código Civil exige que, dentro del plazo, el interesado comparezca ante el funcionario competente (art. 21.4); jura o promete quien sea mayor de catorce años y capaz para prestar una declaración por sí (art. 23.a). Si la concesión es de un menor de 14 años, pregunta en el Registro Civil cómo se hace la comparecencia. Las fuentes consultadas no prevén un representante: confirma en tu Registro Civil.

¿Qué es la jura o promesa? Para que la nacionalidad por residencia sea efectiva, el art. 23 del Código Civil pide tres cosas: jurar o prometer fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes (las dos fórmulas valen), renunciar a la nacionalidad anterior cuando corresponda y que la adquisición se inscriba en el Registro Civil español. Quién debe renunciar y quién no está en Nacionalidad española por residencia.

¿Ante quién se hace? Según el art. 68.3 de la Ley 20/2011 del Registro Civil, la declaración puede hacerse ante el Encargado del Registro Civil, ante notario o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil (apartado añadido por la Ley 6/2021). El Real Decreto 1004/2015 habla del Encargado del Registro Civil competente por razón de tu domicilio en España (art. 13.1). Sobre el camino ante notario no hemos localizado una guía oficial: pregunta antes de ir.

Plazos

  • 180 días desde el día siguiente a la notificación de la concesión, para hacer las manifestaciones de la jura o promesa ante el Encargado del Registro Civil (art. 12.1 del RD 1004/2015). Si pasan sin hacerlo, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil).
  • La cita basta si se da a tiempo. El Ministerio de Justicia aclara que, si la cita asignada es posterior a los 180 días pero fue otorgada dentro de ese plazo, «es válida» (preguntas frecuentes, n.º 12).
  • Si no hay citas: el Ministerio indica que debes contactar con el Registro Civil, porque el área de Nacionalidad no asigna las citas de jura. Algunos Registros Civiles pueden entregar un justificante de solicitud de cita previa, y entonces el plazo se interrumpe hasta que haya disponibilidad (preguntas frecuentes, n.º 12).
  • Cuándo empieza a contar: si la notificación en DEHú figura como rechazada (no la abriste en 10 días naturales), el Ministerio dice que los 180 días empiezan a contar tras esos 10 días y que debes pedir cita sin dilación (n.º 9.2). Si la notificación postal falla y se publica un anuncio en el BOE, a efectos de la caducidad, la fecha de notificación es el día siguiente a esa publicación (n.º 9.3).
  • Inscripción: el Encargado del Registro Civil la practica en 5 días desde la jura o promesa (art. 13.1 del RD 1004/2015).

Dónde

  • El trámite se hace ante el Encargado del Registro Civil que corresponde a tu domicilio en España (art. 13.1 del RD 1004/2015). El Ministerio recuerda, en una respuesta sobre expedientes de sefardíes, que no sirve el Registro Civil de la dirección del despacho del representante (preguntas frecuentes, n.º 10).
  • Las citas de Registro Civil se piden por el canal que indica el Ministerio en su página de citas previas (enlaza a la cita previa para Registros Civiles). Esas páginas no dicen qué tipo de cita elegir para la jura, y cada Registro puede organizarlo a su manera: si no la encuentras, pregunta en el tuyo.

Si pasan los 180 días. La concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). Las fuentes consultadas no detallan qué opciones quedan después; si te acercas al límite o ya lo has pasado, habla cuanto antes con un profesional.

Después de la jura. El Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad (art. 13.1 del RD) y, con la nacionalidad inscrita, puedes tramitar el DNI y el pasaporte españoles. Si te atascas con la cita o los documentos, escribe a @spain_asesor en Telegram. Para seguir tu expediente antes de la concesión: Estado del expediente de nacionalidad.

Fuente oficial: Real Decreto 1004/2015 · Ley 20/2011 del Registro Civil · Nacionalidad española por residencia, sede del Ministerio de Justicia.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo se consigue la cita jura nacionalidad y quién la da?

La cita para la jura se pide en el Registro Civil de tu domicilio; la notificación de concesión trae instrucciones. Según el Ministerio de Justicia, basta con obtener la cita dentro de los 180 días siguientes a la notificación, y el área de Nacionalidad no asigna estas citas. Si no hay citas, contacta con tu Registro Civil.

¿Qué plazo hay para la jura de la nacionalidad y qué pasa si no llego?

Son 180 días contados desde el día siguiente a la notificación de la concesión (art. 12.1 del RD 1004/2015). Si pasan sin hacer la jura, la concesión caduca (art. 21.4 del Código Civil). Una cita obtenida dentro del plazo es válida aunque su fecha sea posterior (preguntas frecuentes del Ministerio, n.º 12).

¿Se puede hacer la jura de nacionalidad ante notario?

Sí: desde la Ley 6/2021, el art. 68.3 de la Ley 20/2011 permite hacer la declaración ante el Encargado del Registro Civil, ante notario o ante el funcionario diplomático o consular encargado del Registro Civil. El RD 1004/2015 solo habla del Encargado del Registro Civil, y no hemos localizado una guía oficial del trámite ante notario: pregunta antes de ir.

¿Qué pasa después de la jura de nacionalidad?

El Encargado del Registro Civil inscribe la adquisición de la nacionalidad en 5 días desde la jura o promesa, y con ello termina el procedimiento (art. 13.1 del RD 1004/2015). La inscripción es un requisito de la adquisición (art. 23.c del Código Civil). Después puedes tramitar el DNI y el pasaporte españoles.

Fuente oficial: boe.es

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