Extranjeros
Servicios Consulta Contacto ES · EN · UK

Prórroga extraordinaria del alquiler 2026: derogada, vuelve con el RDL 29/2026 sin convalidar

📰 Noticia del 02.10.2026
Prórroga extraordinaria del alquiler 2026: derogada, vuelve con el RDL 29/2026 sin convalidar
Bloques de viviendas en Los Bermejales, Sevilla. Foto: CarlosVdeHabsburgo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

Actualización 2026-10-07: el Gobierno aprobó el Real Decreto-ley 29/2026, que desde el 8 de octubre recupera la deducción del 10 % del IRPF por alquiler, la prórroga extraordinaria de hasta 2 años y el tope del 2 % a la subida de la renta, y el Real Decreto-ley 28/2026, con nuevas prórrogas de 5 años (7 si el arrendador es persona jurídica) desde el 15 de noviembre. Ninguno está todavía convalidado (convalidación pendiente en la Diputación Permanente del Congreso): pueden perder su vigor. Lo que sigue describe la derogación del 2 de octubre.

La prórroga extraordinaria del alquiler 2026 que traían los decretos 26/2026 y 27/2026 cayó con ellos: el Congreso de los Diputados los derogó el 2 de octubre. Con ellos perdieron efecto sus cambios en la ley de alquileres y en el IRPF, como la deducción estatal del 10 % por alquiler, y volvieron las reglas anteriores, hasta que el RDL 29/2026 recuperó parte de esas medidas el 8 de octubre (mira la nota de arriba).

Qué cambia para ti hoy

Desde el 8 de octubre rige el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidar, que recupera la prórroga de hasta 2 años, el tope del 2 % y la deducción del 10 %; el 28/2026 regiría desde el 15 de noviembre si se convalida. Lo que sigue explica la derogación del 2 de octubre. Si eres inquilino, las reglas de tu contrato están en nuestra ficha de derechos del inquilino extranjero. Si alquilas tu vivienda a otra persona, las de impuestos están en la de impuestos del alquiler de un piso. Nuestras dos noticias anteriores sobre el decreto de alquiler y la deducción por alquiler en el IRPF describen las medidas de los decretos derogados.

Qué ha pasado

El Gobierno aprobó los dos decretos el 29 de septiembre. Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba por urgencia, sin pasar antes por el Parlamento. El Congreso debe votarlo en los 30 días siguientes a su promulgación y puede convalidarlo (confirmarlo) o derogarlo (artículo 86 de la Constitución).

El Real Decreto-ley 26/2026 (vivienda y medidas fiscales) salió en el BOE el 30 de septiembre y entró en vigor el 1 de octubre. El 27/2026 (estabilidad de los contratos de alquiler) salió el 1 de octubre y entró en vigor el 2.

El 2 de octubre el Congreso acordó derogar los dos, según el artículo 86.2 de la Constitución. El BOE número 245 de ese día publicó las resoluciones: BOE-A-2026-20526 para el 26/2026 y BOE-A-2026-20527 para el 27/2026. Cada una recoge el acuerdo en una sola frase; la lista de normas cuyos cambios quedan sin efecto está en el análisis del BOE. No explican qué pasa con lo firmado o pedido en esos días.

Cómo es ahora

Estas reglas de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) valen sin los cambios de los decretos derogados. Las comprobamos en el texto consolidado de la LAU a 3 de octubre de 2026. Desde el 8 de octubre el RDL 29/2026, pendiente de convalidar, cambia algunas, entre ellas la subida de la renta: mira la nota de arriba.

  • Duración y prórroga (artículos 9.1 y 10.1): un contrato de vivienda habitual dura como mínimo 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica. Si se pacta menos, se prorroga cada año hasta llegar a ese mínimo, salvo que el inquilino avise con 30 días de antelación. Después se prorroga cada año hasta 3 años más, salvo que el arrendador avise con 4 meses de antelación o el inquilino con 2 meses.
  • Otras prórrogas extraordinarias (artículos 10.2 y 10.3): ya estaban en la LAU y no son las de los decretos. A petición del inquilino: hasta 1 año si acredita vulnerabilidad, y el arrendador debe aceptarla si es gran tenedor (propietario de muchas viviendas); hasta 3 años en una zona tensionada (la que declara la comunidad autónoma), con excepciones. Valen para contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023; los anteriores siguen con su régimen, salvo que las partes acuerden adaptarlos (disposición transitoria 4.ª de la Ley 12/2023).
  • Subida de la renta (artículo 18.1): la renta solo se actualiza en el aniversario del contrato y como se haya pactado. Sin pacto expreso, no hay actualización. Si el pacto no dice qué índice usar, se aplica el Índice de Garantía de Competitividad (IGC), y en todo caso la subida no puede superar la variación del IPC. La disposición adicional 11.ª de la LAU prevé además un índice de referencia del INE (conocido como IRAV) como límite para el artículo 18. El artículo 18.1 anterior al RDL 29/2026 no lo nombra; el RDL 29/2026 lo nombra desde el 8 de octubre y fija un tope del 2 % sin nuevo pacto hasta el 31.12.2027, pendiente de convalidar. Mira qué índice fija tu contrato y, si dudas, consulta a un profesional.
  • Impuestos: las resoluciones dejan sin efecto lo que los decretos cambiaron en el IRPF, el IVA y otras normas (la lista completa está en el análisis del BOE-A-2026-20526). Rige el texto que había antes, salvo lo que vuelve a cambiar el RDL 29/2026, pendiente de convalidar.

Qué cambia

Con la derogación dejan de aplicarse estas medidas de los decretos, y vuelven las reglas de «Cómo es ahora» y de nuestras fichas. Varias vuelven con el RDL 29/2026, pendiente de convalidar (mira la nota de arriba):

  • Prórrogas: la prórroga extraordinaria de hasta 2 años del Real Decreto-ley 26/2026 y la del 27/2026, por plazos de 5 años, con aviso del arrendador de 6 meses e indemnización si no prorroga (con excepciones).
  • Subida de la renta: el tope a la subida que fijaba el 26/2026.
  • Alquiler temporal y de habitaciones: las reglas nuevas del 26/2026, incluidos los artículos 9 bis y 21 bis que añadía a la LAU.
  • Deducción por alquiler en el IRPF: la deducción estatal del 10 % (apartado 6 del artículo 68 de la ley del IRPF).
  • Propietarios que alquilan: los cambios en las reducciones fiscales del artículo 23 del IRPF, con una escala nueva para los contratos firmados desde el 1 de diciembre de 2026.
  • Imputación de rentas: el cambio del artículo 85 del IRPF previsto desde 2027.
  • Venta de una vivienda a un ente público de vivienda social o asequible: la exención de la disposición adicional 65 del IRPF.
  • IVA: el tipo del 4 % para vivienda protegida desde el 1 de diciembre de 2026.

Qué pasará ahora

  • Ya hay textos nuevos: el Real Decreto-ley 29/2026 y el Real Decreto-ley 28/2026. Los debe convalidar la Diputación Permanente del Congreso (las Cortes están disueltas, elecciones el 29 de noviembre de 2026).
  • El texto consolidado de cada ley (la ley con todos sus cambios al día) puede tardar unos días en actualizarse. A 3 de octubre, el texto de la LAU ya marca los cambios de los decretos como sin efecto. Los de la ley del IRPF, su reglamento, el IVA y la ley de vivienda todavía mostraban los cambios de los decretos sin marcarlos como sin efecto: no tomes esa redacción como vigente. La nota de la AEAT (la Agencia Tributaria) del 30 de septiembre sobre las medidas fiscales tampoco mencionaba la derogación.
  • Si aparece un texto nuevo, actualizaremos esta noticia.

Qué puedes hacer

  • Si firmaste, pediste o pagaste algo apoyándote en alguno de los dos decretos el 1 o el 2 de octubre (por ejemplo una prórroga, una subida de renta o un contrato temporal), consúltalo con un profesional. La resolución del Congreso no dice qué pasa con esos actos.
  • Si alquilas una vivienda como inquilino, mira la ficha de derechos del inquilino extranjero.
  • Si alquilas tu vivienda a otra persona, mira la de impuestos del alquiler de un piso. Si tienes una vivienda en España, mira la de impuestos por tener una vivienda (IBI e imputación de rentas). Si la vendes, la de impuestos por la venta de una vivienda.
  • Para tu declaración anual como residente: declaración de la Renta de extranjeros residentes.
  • Si una web, un vídeo o un chat presentan como vigentes la deducción del 10 % o la prórroga de 2 años, mira de qué decreto hablan: los del 26/2026 y 27/2026 se derogaron el 2 de octubre; desde el 8 de octubre los vuelve a prever el RDL 29/2026, pendiente de convalidar.

Fuente oficial: BOE-A-2026-20526 (derogación del Real Decreto-ley 26/2026) · BOE-A-2026-20527 (derogación del Real Decreto-ley 27/2026).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

🔌 ¿Te mudas? Pon la luz y el gas a tu nombre: pasos y documentos en nuestra guía dar de alta luz y gas. Para elegir tarifa, compara en el comparador oficial CNMC; en el mercado libre, tres planes de Iberdrola sin permanencia: Online (mismo precio 24 h, todo por internet) · Estable (precio fijo 5 años) · Súper Tranquilidad (precio estable 10 años).

🤝 Iberdrola es nuestro socio.

Preguntas frecuentes

¿Puedo pedir la prórroga extraordinaria del alquiler 2026 tras la derogación de los decretos?

No, la de los Reales Decretos-ley 26/2026 y 27/2026 cayó cuando el Congreso los derogó el 2 de octubre de 2026. Valen las prórrogas de la LAU: mínimo de 5 años, o 7 si el arrendador es persona jurídica, y después hasta 3 años más. La LAU también prevé prórrogas extraordinarias para inquilinos vulnerables (hasta 1 año) y en zonas tensionadas (hasta 3 años), en contratos firmados desde el 26 de mayo de 2023 (artículos 10.2 y 10.3). Desde el 8 de octubre el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidar en la Diputación Permanente del Congreso, recupera una prórroga extraordinaria de hasta 2 años: el decreto puede perder su vigor.

¿Qué decretos de vivienda derogó el Congreso el 2 de octubre de 2026?

Los Reales Decretos-ley 26/2026 (vivienda y medidas fiscales) y 27/2026 (estabilidad de los contratos de alquiler), según el artículo 86.2 de la Constitución. Las resoluciones salieron en el BOE número 245 (BOE-A-2026-20526 y BOE-A-2026-20527); cada una es una sola frase y no explica qué pasa con lo firmado o pedido entre el 1 y el 2 de octubre.

¿Sigue existiendo la deducción del 10 % por alquiler en el IRPF?

La del Real Decreto-ley 26/2026 dejó de aplicarse con la derogación del 2 de octubre. Desde el 8 de octubre el Real Decreto-ley 29/2026 la recupera, pendiente de convalidar. A 3 de octubre, el texto consolidado de la ley del IRPF en el BOE todavía mostraba la deducción derogada sin marcarla como sin efecto: no tomes esa redacción como vigente.

¿Cuánto puede subir mi alquiler ahora?

Desde el 8 de octubre rige el Real Decreto-ley 29/2026, pendiente de convalidar: la renta solo se actualiza en el aniversario y si lo habéis pactado. Si el pacto no dice qué índice, se aplica el IRAV, que también es el límite; y hasta el 31 de diciembre de 2027, sin nuevo pacto, la subida no puede pasar del 2 %. Si el decreto no se convalida, vuelve el artículo 18.1 anterior (IGC, con tope del IPC). Mira qué índice fija tu contrato y, si dudas, consulta a un profesional.

¿Qué pasa si firmaste o pediste algo apoyándote en los decretos el 1 o el 2 de octubre?

La resolución del Congreso no explica qué ocurre con esos actos. Si es tu caso, consúltalo con un profesional.

Fuente oficial: boe.es

Pide una guía o haz una pregunta

Dinos qué guía necesitas o tu pregunta — la recibimos y te respondemos por Telegram.

Sin spam. No es asesoramiento jurídico individual.

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

¿Tienes una pregunta sobre tu caso?

Describe tu situación y tus preguntas — las estudiamos y te respondemos por escrito. El primer vistazo es gratis.

Dejar mis preguntas →

Si lo prefieres, también directamente a @spain_asesor en Telegram (mejor por el formulario).

📣 Novedades y cambios de normativa — en el canal: Unirme al canal de Telegram

Recibe la guía gratis

Guía «Nacionalidad española en 2 años» (PDF), al instante

Sin spam · privacidad

o en Telegram
Recibir en Telegram

¿No encontraste lo que buscas? Escríbenos en Telegram →