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Deducción alquiler IRPF 2026: el RDL 29/2026 recupera el 10 %, aún sin convalidar

📰 Noticia del 30.09.2026
Noticia archivada: puede estar desactualizada.
Deducción alquiler IRPF 2026: el RDL 29/2026 recupera el 10 %, aún sin convalidar
Bloques de viviendas en el barrio de Triana, Sevilla. Foto: CarlosVdeHabsburgo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

Actualización 2026-10-07: el Real Decreto-ley 29/2026 recupera desde el 8 de octubre la deducción del 10 % por alquiler. Todavía no está convalidado (convalidación pendiente en la Diputación Permanente del Congreso); debe convalidarse o derogarse en los 30 días siguientes a su promulgación (6.10.2026; art. 86.2 de la Constitución): puede perder su vigor.

Actualización 03.10.2026: el Congreso derogó el 2 de octubre el Real Decreto-ley 26/2026 (BOE-A-2026-20526): la deducción estatal del 10 % por alquiler del IRPF 2026 no se aplica. Más en la noticia sobre la derogación.

El Real Decreto-ley 26/2026 preveía una deducción por alquiler en el IRPF 2026. Los inquilinos de vivienda habitual podían restar de su impuesto el 10 % del alquiler pagado si su base imponible era inferior a 33.007,20 € al año. El decreto se publicó en el BOE el 30 de septiembre y entraba en vigor el 1 de octubre, pero el Congreso lo derogó el 2 de octubre y la deducción no se aplica.

Qué cambia para ti hoy

La deducción del RDL 26/2026 no se aplica. Desde el 8 de octubre el RDL 29/2026 prevé otra del 10 % con las mismas cifras, pendiente de convalidar y sin criterio de la AEAT sobre desde qué Renta se aplica: noticia. El IRPF es el impuesto sobre la renta de las personas físicas, el de la declaración de la Renta. Las reglas de tu contrato (fianza, prórroga, subida de renta) están en nuestra ficha sobre derechos del inquilino extranjero, sin los cambios del decreto derogado. Si pagas alquiler en la Comunitat Valenciana, esa comunidad tiene su propia deducción: está en nuestra ficha de deducciones valencianas de la Renta.

Qué ha pasado

El Real Decreto-ley 26/2026, el paquete urgente de vivienda del Gobierno, llevaba fecha de 29 de septiembre. Un real decreto-ley es una norma con rango de ley que el Gobierno aprueba por urgencia, sin pasar antes por el Parlamento. El BOE lo publicó el 30 de septiembre y, según su propio texto, entraba en vigor el 1 de octubre.

En el artículo 6, dentro de las medidas fiscales sobre vivienda, el decreto cambiaba la ley del IRPF. Añadía la deducción por alquiler como apartado 6 del artículo 68, ajustaba el artículo 67.1 para que se restara de la parte estatal del impuesto y completaba la disposición transitoria decimoquinta.

El Congreso debía votar el decreto en los 30 días siguientes a su promulgación y podía convalidarlo (confirmarlo) o derogarlo (artículo 86 de la Constitución). El 2 de octubre de 2026 acordó derogarlo, según la resolución publicada en el BOE núm. 245 (BOE-A-2026-20526). El análisis del BOE indica que las modificaciones y adiciones del decreto pierden efecto. El mismo día se derogó el Real Decreto-ley 27/2026, sobre los contratos de alquiler (BOE-A-2026-20527).

Los cambios del contrato de alquiler que traía el mismo paquete (prórroga, tope a la subida, alquiler de temporada y desahucios) también quedaron sin efecto: están en nuestra noticia anterior y en la noticia sobre la derogación. Esta se limita a la parte fiscal.

Cómo es ahora

  • Deducción estatal: sin el decreto, solo sigue en vigor, como régimen transitorio, para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (disposición transitoria decimoquinta). Según la ayuda de la AEAT (la Agencia Tributaria), hay que haber tenido derecho a la deducción antes de esa fecha y mantener el contrato en vigor.
  • Comunitat Valenciana: tiene su propia deducción por alquiler (artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997). Da el 20 % del alquiler con tope de 800 €, y el 25 % (tope de 950 €) o el 30 % (tope de 1.100 €) si se cumplen condiciones personales de esa ley. El límite de base es 30.000 € (47.000 € en declaración conjunta). Son cifras del manual de la Renta 2025 de la AEAT. Otras comunidades autónomas tienen reglas distintas.
  • Tu contrato: sus reglas están en nuestra ficha sobre derechos del inquilino extranjero, sin los cambios del decreto derogado.

Qué cambiaría

El decreto preveía estas reglas fiscales para el inquilino. Ninguna se aplica por ese decreto, porque el Congreso lo derogó. El RDL 29/2026 vuelve a prever la deducción con las mismas cifras, pendiente de convalidar (mira la nota de arriba).

  • Quién: inquilinos de vivienda habitual con una base imponible (la cifra de la declaración que usa la norma) inferior a 33.007,20 € al año.
  • Cuánto: el 10 % del alquiler pagado en el año, con un tope en la parte del alquiler que contaba. Con una base imponible de 23.007,20 € o menos, contaba como máximo 11.630 € de alquiler al año, es decir, hasta 1.163 € de deducción. Entre 23.007,20 € y 33.007,20 € ese máximo bajaba, y con 33.007,20 € o más no había deducción.
  • Otra vivienda a menos de 50 km: durante al menos la mitad del año, ni el inquilino ni nadie de su unidad familiar podía tener otra vivienda a menos de 50 km de la alquilada, salvo una resolución administrativa o judicial que impidiera usarla como residencia.
  • Parte del impuesto: la deducción se restaba de la parte estatal del IRPF, la que corresponde al Estado y no a tu comunidad autónoma (artículo 67.1).
  • Propietarios: el decreto cambiaba también la reducción fiscal de quien alquila su vivienda (artículo 23 de la ley del IRPF). Esos cambios también quedaron sin efecto.

Qué pasará ahora

  1. El decreto está derogado: la deducción estatal del 10 % de ese decreto no se aplica y los cambios que hizo en la ley del IRPF pierden efecto (BOE-A-2026-20526).
  2. No sabemos qué pasa con lo hecho entre el 1 y el 2 de octubre. El texto de la derogación no lo aclara.
  3. El Real Decreto-ley 29/2026 prevé desde el 8 de octubre otra deducción del 10 %, pendiente de convalidar en los 30 días siguientes a su promulgación (6.10.2026).
  4. La nota de la AEAT del 30 de septiembre sobre el decreto sigue publicada y no menciona la derogación (consulta del 3 de octubre de 2026). Rige lo que dice el BOE.

Qué puedes hacer

  • No cuentes con la deducción del decreto en tu Renta 2026, la que se presenta en 2027.
  • Si firmaste o pediste algo apoyándote en el decreto entre el 1 y el 2 de octubre, consúltalo con un profesional.
  • Si vives en la Comunitat Valenciana y pagas alquiler, mira su deducción en nuestra ficha y en el manual de la Renta de la AEAT. Guarda el contrato y el justificante bancario de cada pago.
  • Sigue las novedades del IRPF en la AEAT.

Fuente oficial: Resolución de 2 de octubre de 2026 con la derogación del Real Decreto-ley 26/2026 (BOE-A-2026-20526) y el decreto derogado, Real Decreto-ley 26/2026, de 29 de septiembre (BOE-A-2026-20266), artículo 6.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Se aplica la deducción por alquiler en el IRPF 2026?

Depende del decreto. La del Real Decreto-ley 26/2026 (el 10 % del alquiler pagado para inquilinos de vivienda habitual con una base imponible inferior a 33.007,20 € al año) no se aplica: el Congreso derogó el decreto el 2 de octubre de 2026 (BOE-A-2026-20526). Desde el 8 de octubre, el Real Decreto-ley 29/2026 vuelve a prever una deducción del 10 % con las mismas cifras, pero está pendiente de convalidar y su texto no precisa a qué declaración se aplica: no cuentes con ella todavía.

¿Qué preveía la deducción estatal por alquiler del decreto?

Preveía restar el 10 % del alquiler pagado en el año. Con una base imponible de 23.007,20 € o menos contaba como máximo 11.630 € de alquiler al año (hasta 1.163 € de deducción), ese máximo bajaba después, y con 33.007,20 € o más no había deducción. Además, no se podía tener otra vivienda a menos de 50 km durante al menos la mitad del año. Por ese decreto, nada de esto se aplica tras la derogación; el Real Decreto-ley 29/2026 vuelve a prever las mismas cifras, pendiente de convalidar.

¿Qué deducciones por alquiler siguen vigentes para un inquilino?

La deducción estatal transitoria, solo para contratos anteriores al 1 de enero de 2015 (disposición transitoria decimoquinta de la ley del IRPF), y las de tu comunidad autónoma. La Comunitat Valenciana da el 20 % del alquiler con tope de 800 €, o el 25 % (950 €) y el 30 % (1.100 €) si se cumplen condiciones (artículo 4.Uno.n de la Ley 13/1997). Otras comunidades tienen reglas distintas.

¿Qué pasa si hice algo apoyándome en el decreto entre el 1 y el 2 de octubre?

No lo sabemos: el texto de la derogación no lo aclara. Si firmaste o pediste algo apoyándote en el decreto entre el 1 y el 2 de octubre, consúltalo con un profesional.

¿Qué pasó con el Real Decreto-ley 26/2026?

Lleva fecha de 29 de septiembre y el BOE lo publicó el 30, con entrada en vigor el 1 de octubre. El Congreso acordó derogarlo el 2 de octubre de 2026 (artículo 86.2 de la Constitución; BOE-A-2026-20526). El análisis del BOE indica que las modificaciones y adiciones del decreto pierden efecto. El mismo día se derogó el Real Decreto-ley 27/2026 (BOE-A-2026-20527).

Fuente oficial: boe.es

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