En breve: ingreso mínimo vital extranjeros: el IMV (prestación de la Seguridad Social para personas y hogares con ingresos muy bajos) no se condiciona a la nacionalidad, porque el art. 10 de la Ley 19/2021 no la menciona, pero sí a tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante al menos el año anterior a la solicitud. Ese año no se exige a tres grupos: menores que se incorporan al hogar, víctimas de trata y explotación sexual y mujeres víctimas de violencia de género. Se pide en la sede electrónica de la Seguridad Social. En el País Vasco, Navarra y Cataluña el trámite lo llevan organismos propios (Lanbide, UAT, OAC). El INSS tiene 6 meses para resolver; sin respuesta, se entiende denegada.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir a una oficina: la Seguridad Social indica que se puede pedir por internet, con certificado o Cl@ve, o con un formulario si no los tienes. Otra persona con certificado o Cl@ve puede presentarla como tu representante. En el País Vasco los trámites van por Lanbide, en Cataluña por las Oficinas de Atención Ciudadana (OAC) y en Navarra por las unidades administrativas de tramitación (UAT), con cita previa para la atención presencial (según la sede de la Seguridad Social).
Requisitos
- Un año de residencia legal y efectiva. Debe ser continuada e ininterrumpida durante el año inmediatamente anterior a la fecha de la solicitud y se exige a cada miembro del hogar (art. 10.1.a, Ley 19/2021). Según la Seguridad Social, las estancias en el extranjero que no superen los 90 días por año natural no rompen la residencia habitual. En su respuesta escrita (buzón de consultas, 19.10.2026), la Seguridad Social indica que el año se cuenta «desde la fecha de resolución». Y añade: «siempre se tendrá en cuenta la fecha de resolución cuando haya solicitud de renovación». No aclara si el tiempo con la renovación en trámite cuenta: si es tu caso, pregunta al INSS.
- Excepciones al año. Solo tres: menores que se incorporan al hogar por nacimiento, adopción, reagrupación familiar de hijos, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente; víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual; mujeres víctimas de violencia de género. Siguen necesitando residencia legal y efectiva, solo se les ahorra el año. En ese artículo no figuran los solicitantes de asilo ni la protección temporal.
- Cómo se prueba la residencia legal (art. 21). Si eres de la UE, del EEE o de Suiza: inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Si no: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia, en cualquiera de sus modalidades. Las víctimas de trata y de violencia de género pueden usar una autorización provisional. El NIE sirve para identificarte (art. 21.1); la residencia se acredita con la tarjeta o la autorización.
- Protección internacional y protección temporal. La ley no las nombra, ni como excepción al año ni como documento válido. Para los solicitantes de protección internacional, el año se cuenta desde la fecha de la solicitud de asilo, aunque la resolución que la concede sea posterior, según la respuesta escrita de la Seguridad Social (buzón de consultas, 19.10.2026). Sobre la protección temporal (por ejemplo, personas desplazadas de Ucrania) esa respuesta no dice nada, así que no podemos decir si cuenta ni desde cuándo. Consulta al INSS (teléfono 020) o a un profesional antes de contar con la prestación. Nuestras fichas: protección temporal y asilo.
- Ingresos y patrimonio. Los ingresos medios mensuales del año anterior del hogar deben quedar al menos 10 € por debajo de la renta garantizada que te corresponda. Si tu patrimonio neto, sin contar la vivienda habitual, llega a 26.409,60 € (persona sola, 2026), no hay vulnerabilidad económica según la Seguridad Social.
- Edad y hogar. Persona sola: desde 23 años y sin estar casada ni en pareja de hecho, salvo que haya empezado una separación o un divorcio. Si tienes menos de 30 años, se piden además 2 años viviendo de forma independiente en España: domicilio distinto al de tus padres o tutores y al menos 12 meses, seguidos o no, de alta en la Seguridad Social en ese periodo. Desde los 30 años, 1 año con domicilio distinto al de tus padres. Hay excepciones (art. 10.2). El hogar (unidad de convivencia) debe llevar constituido al menos 6 meses seguidos, también con excepciones, como un nacimiento o ser víctima de violencia de género (art. 10.3). Las víctimas de violencia de género o de trata, quienes tienen entre 18 y 22 años y salen de un centro de protección de menores o son huérfanos absolutos que viven solos, y quienes salen de prisión tras más de 6 meses, tienen reglas de edad propias (art. 4).
- Importe 2026. Persona sola: 733,60 € al mes. Dos adultos: 953,68 €. Un adulto con un menor: 953,68 €, o 1.115,07 € si el hogar es monoparental (un solo adulto con la guarda y custodia exclusiva del menor). Es la renta garantizada: lo que cobras es la diferencia con los ingresos del hogar, con un mínimo de 10 € al mes. Tabla completa en cuantías de la Seguridad Social.
- Trabajo. La ley lo declara compatible con rentas del trabajo o de una actividad económica si se cumplen las condiciones que fija la norma (art. 11.4). No hemos revisado esas condiciones: pregunta al INSS antes de empezar a trabajar.
- Después de cobrar. Comunica cualquier cambio en 30 días naturales y avisa antes de un viaje de más de 90 días al año. Quienes cobran el IMV presentan siempre la Renta (ficha) y están exentos de copago farmacéutico (ficha).
Documentos
- Documento de identidad: el de tu país, la tarjeta de extranjero (TIE) o el pasaporte, más el NIE si no consta.
- Documento que acredita tu residencia legal: tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión o autorización de residencia.
- Certificado de empadronamiento (cómo conseguirlo).
- Libro de familia o certificado de nacimiento de los hijos, según el hogar.
- Datos de ingresos y patrimonio de todos los miembros, que se declaran en el formulario.
- Firma del solicitante y de los mayores de edad del hogar en la solicitud.
- El listado depende del hogar y de la situación; la Seguridad Social explica la acreditación en su página de solicitudes.
- Si has trabajado en España, puedes repasar tus periodos de alta con la vida laboral; las fuentes revisadas no la citan como documento obligatorio.
Pasos
- Comprueba tu residencia legal continuada del último año, tu hogar y los ingresos del año anterior. La Seguridad Social tiene un simulador en imv.seg-social.es.
- Reúne la identidad, la prueba de residencia legal y el empadronamiento de todos los miembros.
- Presenta la solicitud en el servicio de IMV de la sede de la Seguridad Social: con certificado electrónico o Cl@ve, o con el formulario si no los tienes (cómo conseguir Cl@ve). En el País Vasco, Navarra y Cataluña el trámite lo llevan organismos propios (Lanbide, UAT, OAC).
- Espera la resolución del INSS, que llega a tu domicilio.
- Si te la conceden, comunica los cambios de hogar, domicilio o ingresos en 30 días naturales.
Plazos
- Resolución: máximo 6 meses desde que la solicitud entra en el registro del INSS. Sin respuesta, se entiende denegada, pero el INSS debe resolver igualmente de forma expresa (art. 28 y preguntas frecuentes de la Seguridad Social).
- Inadmisión: el INSS comprueba primero la vulnerabilidad económica y, si la rechaza por ese motivo, lo hace en 30 días.
- Documentos pendientes: si no tienes alguno, puedes presentar una declaración responsable y comprometerte a aportarlo; si el INSS te lo pide antes de resolver, el expediente se suspende hasta 3 meses y, si no lo aportas en ese plazo, caduca (art. 27.2 y 28.4).
- Desde cuándo se cobra: desde el primer día del mes siguiente a la solicitud (art. 14).
Dónde
- Información y solicitud: página del IMV de la Seguridad Social y teléfono 020.
- Norma: Ley 19/2021, texto consolidado en el BOE (última actualización publicada el 3 de octubre de 2026).
- Qué permisos existen y cuál tienes: tipos de residencia.
Fuente oficial: Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el ingreso mínimo vital, BOE y Seguridad Social: Ingreso Mínimo Vital.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto. Cifras y texto de la ley revisados el 16 de octubre de 2026.
