En breve: con la golden visa España suprimida desde el 3 de abril de 2025, ya no se puede pedir el visado ni la autorización de residencia para inversores. La Ley Orgánica 1/2025 dejó sin contenido los arts. 63 a 67 de la Ley 14/2013. Para las solicitudes y los permisos anteriores hay un régimen transitorio.
Qué cambió
La Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia (BOE núm. 3, de 3 de enero de 2025), trae una disposición final que modifica la Ley 14/2013, de apoyo a los emprendedores. Deja sin contenido los artículos 63, 64, 65, 66 y 67, que formaban el capítulo «Inversores»: visado, forma de acreditar la inversión, efectos, autorización de residencia y duración. La ley entró en vigor a los tres meses de publicarse, el 3 de abril de 2025.
Según el texto original de 2013 (art. 63.2), la oferta cubría varias modalidades: deuda pública, acciones o participaciones, depósitos bancarios, inmuebles y un proyecto empresarial de interés general. Al quedar vacíos los cinco artículos, ninguna de ellas figura ya en el texto consolidado. No repetimos importes, porque no constan en el texto vigente. El capítulo conserva el título «Inversores» sin artículos con contenido, y el art. 61.1 todavía nombra a los inversores en su lista de perfiles: es un resto de la lista, no un procedimiento.
Régimen transitorio
La misma disposición añade dos disposiciones transitorias a la Ley 14/2013:
- Solicitudes ya presentadas: los inversores o familiares de inversores que presentaron la solicitud antes del 3 de abril de 2025 «podrán recibir» el visado o la autorización según la norma vigente el día de la presentación (disposición transitoria primera). La ley no garantiza el resultado: se resuelve con las reglas anteriores.
- Permisos ya concedidos: los visados y autorizaciones para inversores que seguían válidos en esa fecha conservan su validez durante el tiempo para el que se expidieron (disposición transitoria segunda).
- Renovaciones: se tramitan y resuelven según la norma vigente cuando se concedió la autorización inicial (disposición transitoria segunda).
No está claro: el título de la disposición segunda habla de «inversores por adquisición de bienes inmuebles», pero su texto menciona a los inversores sin esa limitación. Si tu inversión no fue inmobiliaria, no está claro cómo se aplica. Tampoco detalla cuántas renovaciones caben ni qué requisitos concretos: remite a la norma anterior. Lee el texto oficial (más abajo, en Aclaraciones oficiales) y consúltalo con un profesional antes de decidir nada.
Alternativas
Ninguna de estas vías sustituye a la golden visa ni promete lo mismo: la ley no fija un importe mínimo de inversión y cada una tiene sus propios requisitos.
- Residencia no lucrativa (RD 1155/2024): residir en España sin trabajar, acreditando medios económicos y seguro de enfermedad. El visado se pide en el consulado. Ficha: residencia no lucrativa.
- Teletrabajo internacional (Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquies): para nacionales de terceros Estados que trabajan a distancia para empresas radicadas fuera de España. Ficha: teletrabajador internacional.
- Emprendedores (Ley 14/2013, arts. 69 y 70): residencia para iniciar una actividad emprendedora, innovadora o de especial interés económico. El art. 70.1 pide un informe favorable de ENISA, y el art. 69.1 prevé la solicitud electrónica ante la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. Si lo que buscas es trabajar por tu cuenta con el reglamento general, mira la ficha de residencia y trabajo por cuenta propia y la de alta de autónomo extranjero.
- Profesionales altamente cualificados (Ley 14/2013, art. 71, y art. 71 bis para la Tarjeta azul-UE): residencia cuando una empresa requiere incorporar a un profesional de alta cualificación (art. 71.1). Los requisitos están en el artículo; para el panorama general, consulta tipos de residencia en España y residencia y trabajo.
Si tu duda es comprar vivienda (NIE, impuestos, hipoteca), la ficha comprar vivienda siendo extranjero lo explica; aquí solo tratamos la residencia.
Dónde
El texto de la reforma está en la disposición final vigesimoprimera de la Ley Orgánica 1/2025 (BOE-A-2025-76), y el texto actual de la ley modificada en la Ley 14/2013 consolidada (BOE-A-2013-10074). El BOE avisa de que el consolidado no tiene valor jurídico: para efectos legales vale la publicación oficial.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.