En breve: el alta de autónomo extranjero en la Comunitat Valenciana sigue los mismos pasos que para cualquier persona. Te das de alta en Hacienda con el modelo 036 y en el RETA de la Seguridad Social, el mismo día en que empiezas la actividad o antes. Si cobras el paro y quieres el pago único, pídelo antes de cualquier alta. Si no eres de la UE, necesitas además NIE, número de la Seguridad Social y un permiso que te deje trabajar por cuenta propia; la protección temporal lo permite. Si no estuviste de alta como autónomo en los 2 años anteriores, el primer año puedes pagar la tarifa plana de 88,64 € al mes.
¿Presencial o por representante? Mixto. El alta en la Seguridad Social se hace online en Import@ss, servicio «Alta en trabajo autónomo». Según la guía de Import@ss, entras con Cl@ve Permanente, certificado o DNI electrónico, o por SMS si tu móvil está registrado en la Seguridad Social. El modelo 036 se presenta online o en una oficina de la Agencia Tributaria, según la guía de la Seguridad Social. Muchas personas encargan los dos trámites a una gestoría; las fuentes revisadas no detallan cómo se la autoriza en cada sede, así que pregúntalo a la gestoría.
Quién puede darse de alta
- Ciudadanos de la UE: la guía de la Seguridad Social pide el permiso de residencia y trabajo solo a quien no es de la UE.
- Protección temporal (Ucrania): la web oficial Ucrania Urgente del Ministerio de Inclusión dice que da derecho a trabajar por cuenta propia o ajena. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 aunque lleve impresa otra fecha (Orden INT/96/2026). La UE prorrogó la protección hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión (UE) 2026/1912); el documento español para después de 2027 aún no ha salido.
- Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales: llevan permiso de trabajo por cuenta propia o ajena (Real Decreto 1155/2024, art. 131). La excepción es el arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena hasta 30 horas a la semana.
- Si vives fuera de España o tu permiso no incluye trabajo por cuenta propia: hace falta la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia, con proyecto e inversión. Si ya vives en España con permiso por cuenta ajena, el primer año solo permite la cuenta propia como actividad secundaria. La excepción: si tu contrato terminó por causas ajenas a tu voluntad, puedes trabajar como autónomo hasta que venza el permiso. Eso sí, tienes que comunicarlo en 3 días a la Oficina de Extranjería que te lo concedió (Real Decreto 1155/2024, art. 73.5). La norma no dice desde qué fecha se cuentan esos 3 días: confírmalo con Extranjería o con un profesional y, por si acaso, comunícalo en cuanto termine el contrato. También existe el cambio a cuenta propia (art. 192.2); lo explica la ficha de la capitalización del paro para autónomos.
- Otros permisos: mira qué dice tu TIE o tu resolución sobre el trabajo por cuenta propia antes de darte de alta.
El orden importa
- Inscríbete en LABORA antes del alta (recomendable). La inscripción como demandante de empleo es gratis y da orientación y asesoramiento para el autoempleo. No te da derecho a ninguna ayuda: la última subvención de LABORA para empezar como autónomo (2024) pedía estar inscrito antes de iniciar la actividad, y no se ha vuelto a convocar ni en 2025 ni en 2026.
- Si cobras el paro, decide antes de cualquier alta. El pago único del paro (capitalización) hay que pedirlo al SEPE antes de darte de alta. Lo más prudente es no hacer ninguna alta hasta haberlo pedido, ni siquiera la de Hacienda con el modelo 036. Para el pago único, la ley y el SEPE toman como inicio de la actividad la fecha del alta en la Seguridad Social, y ninguno menciona el 036. El SEPE también pide que «no hayas iniciado la actividad». En una respuesta escrita (16.10.2026), de carácter informativo, indicó que un 036 presentado antes, si aún no has empezado a facturar, no impide el pago único porque es un acto preparatorio. La excepción es que la Tesorería General de la Seguridad Social te obligue a darte de alta en el RETA con fecha anterior a la solicitud: el alta en el RETA siempre debe ser posterior. Para seguir cobrando el paro como autónomo, el plazo es corto. Las dos vías, en la ficha de la capitalización del paro para autónomos.
- Las dos altas, a la vez. La guía de la Seguridad Social pide que el alta en Hacienda y en la Seguridad Social coincidan. Las dos se hacen el mismo día del inicio o antes (hasta 60 días antes en la Seguridad Social). Si te das de alta tarde, pierdes los beneficios en la cuota, como la tarifa plana, y puede haber recargo.
- La tarifa plana se pide en el mismo alta, no después (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 38 ter.3). Detalles en la ficha de la tarifa plana de 88,64 €.
Cuánto cuesta
- Cuota de autónomo: 88,64 € al mes durante 12 meses con tarifa plana, y 12 meses más si tus rendimientos netos no llegan al salario mínimo. Sin tarifa plana, la cuota mínima de 2026 empieza en 205,88 € al mes.
- Impuestos: IRPF e IVA, con sus modelos trimestrales; están en la ficha de impuestos del autónomo extranjero.
- «Cuota cero» de la Generalitat: se anunció el 28 de septiembre de 2026, pero no hay norma ni fecha; todavía no se puede pedir.
- Gestoría: es opcional; el precio lo fija cada una.
Si tienes protección temporal y piensas en ayudas: algunas ayudas exigen mantener la actividad varios años (la de LABORA de 2024 pedía 3 años en el RETA). Compara ese plazo con la duración de tu estatus antes de comprometerte.
Documentos
- NIE y TIE o documento de residencia en vigor con permiso de trabajo (si no eres de la UE).
- Número de la Seguridad Social; si no lo tienes, se pide en Import@ss, «Solicitar el número de la Seguridad Social».
- Fecha de inicio de la actividad y domicilio donde la ejerces.
- Estimación de tus rendimientos netos mensuales.
- Códigos IAE y CNAE de tu actividad (buscador de actividades de la Agencia Tributaria).
- Cuenta bancaria (IBAN) para domiciliar la cuota.
- Teléfono móvil y correo electrónico.
La lista es la de la guía de la Seguridad Social para el alta; tu caso puede pedir algo más, como licencias municipales del local.
Pasos
- Comprueba que tu permiso te deja trabajar por cuenta propia.
- Si quieres orientación gratuita, inscríbete como demandante de empleo en LABORA (no es obligatorio); si cobras el paro y quieres el pago único, pídelo antes de cualquier alta, también la del modelo 036.
- Consigue el número de la Seguridad Social y una cuenta bancaria a tu nombre.
- Presenta el modelo 036 en la Agencia Tributaria antes o el mismo día del inicio; el modelo 037 ya no existe desde el 3 de febrero de 2025.
- Date de alta en el RETA en Import@ss con la misma fecha de inicio y pide la tarifa plana en el mismo trámite.
- Desde ese momento presenta los impuestos trimestrales y paga la cuota cada mes.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.