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Prórroga de la protección temporal para desplazados de Ucrania hasta el 4 de marzo de 2028 (Decisión UE 2026/1912)

Contrastado con la fuente oficial: 05.08.2026

En breve: la Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912, adoptada el 30 de julio de 2026 y publicada el 4 de agosto de 2026, prorroga la protección temporal para personas desplazadas de Ucrania hasta el 4 de marzo de 2028; desde su entrada en vigor (5 de agosto de 2026) se añade una nueva condición sobre obligaciones militares en Ucrania, que solo afecta a quienes soliciten protección temporal por primera vez a partir de esa fecha.

Qué prorroga (art. 1): la vigencia de la protección temporal concedida a personas desplazadas de Ucrania se extiende hasta el 4 de marzo de 2028. Si ya tienes la protección temporal reconocida, no necesitas hacer ningún trámite adicional por esta prórroga en sí.

Nueva condición sobre obligaciones militares (art. 2): a partir de ahora, la protección temporal «solo se concederá a aquellas personas que hayan satisfecho sus obligaciones militares en Ucrania, previa presentación, cuando proceda, de pruebas que lo acrediten». Excepción clave: esta condición NO se aplica a las personas que ya disfrutaban de protección temporal en un Estado miembro concreto antes del 30 de julio de 2026 (inclusive). Es decir, afecta solo a solicitudes nuevas presentadas desde la entrada en vigor de la Decisión (5 de agosto de 2026).

Quién debe fijarse especialmente: el considerando 20 de la Decisión advierte que ciudadanos ucranianos no sujetos a reclutamiento pueden igualmente tener obligaciones militares pendientes, con independencia de su edad o género. La carga de la prueba de haber cumplido esas obligaciones recae en quien solicita la protección (considerando 18).

Por qué se prorroga: según el considerando 11, no es previsible que disminuya el elevado número de personas desplazadas mientras continúe el conflicto en Ucrania.

Un solo Estado a la vez: el considerando 5 recuerda que una persona solo puede beneficiarse de los derechos vinculados a la protección temporal en un único Estado miembro de la UE a la vez (cita la sentencia del TJUE C-753/23).

Sobre la TIE en España: esta Decisión regula el marco europeo de la protección temporal, no la validez física de la tarjeta TIE en España. La prórroga anterior (hasta el 4 de marzo de 2027, Decisión de Ejecución (UE) 2025/1460) necesitó una orden española específica para extender las TIE ya expedidas: la Orden INT/96/2026. A la fecha de esta ficha no se ha localizado aún una orden equivalente que extienda las TIE hasta 2028 — comprueba la fuente oficial antes de asumir que tu tarjeta física cubre hasta esa fecha.

Para el procedimiento completo de solicitud de la protección temporal (comparecencia personal, documentos, CREADE), consulta Protección Temporal: cómo solicitarla.

Fuente oficial: Decisión de Ejecución (UE) 2026/1912 (DOUE-L-2026-81261).

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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