En breve: si cobras el paro contributivo y quieres hacerte autónomo, hay dos vías que no se combinan para el mismo inicio. La capitalización del paro para autónomos (pago único) te da de una vez lo que te queda para invertirlo, y se pide al SEPE antes del alta en la Seguridad Social. La otra vía es compatibilizar paro y autónomo: sigues cobrando el paro hasta 270 días después del alta si lo pides en los 15 días siguientes al inicio. Las dos valen para cualquier edad, pero no para el subsidio. Antes hace falta tener derecho al paro: al menos 360 días cotizados en 6 años y perder el empleo sin dejarlo tú.
¿Presencial o por representante? Mixto. El pago único se pide en la sede electrónica del SEPE, procedimiento SV0503, con Cl@ve o certificado, o en la oficina de prestaciones con cita previa del SEPE, o en cualquier registro público. Para compatibilizar se usa el impreso de solicitud de prestación contributiva, marcando «Compatibilidad con trabajo por cuenta propia», por las mismas vías. El pago único se puede pedir por representante, según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo, aunque según el expediente pueden citarte en la oficina para una entrevista antes de concederlo. En la Comunitat Valenciana, el paro lo gestiona el SEPE; LABORA solo lleva la inscripción como demandante.
Primero: ¿tienes derecho al paro?
Las dos vías solo existen si cobras la prestación contributiva por desempleo; el subsidio no sirve. Para tenerla necesitas al menos 360 días cotizados en los 6 años anteriores, perder el empleo sin dejarlo tú e inscribirte como demandante y pedirla al SEPE en los 15 días hábiles siguientes. La baja voluntaria no da paro, así que dejar el trabajo para montar un negocio no funciona (Ley General de la Seguridad Social, art. 267.2.a). Requisitos, duración y cuantías, en la ficha cobrar el paro siendo extranjero.
Ejemplo (ilustración, no es un cálculo del SEPE). Con 3 años trabajados y una base media de 1.500 € al mes te corresponden 360 días de paro, unos 11.700 € brutos. Si pides el pago único cuando ya cobraste 2 meses, quedan unos 9.600 €, y el SEPE abona algo menos porque descuenta el interés legal del dinero.
El camino completo, del despido al alta de autónomo
- Pierdes el empleo sin dejarlo tú: despido, fin de contrato temporal u otra situación legal de desempleo.
- En los 15 días hábiles siguientes te inscribes como demandante de empleo (LABORA en la Comunitat Valenciana) y pides el paro al SEPE. El pago único puedes pedirlo en la misma solicitud o después, mientras te queden al menos 3 meses y no hayas empezado la actividad (SEPE).
- En tu área personal del SEPE compruebas que cobras la prestación contributiva y cuántos días te quedan.
- Eliges entre el pago único (vía A) y el paro y autónomo a la vez (vía B).
- Vía A: pides el pago único antes de cualquier alta y, lo más seguro, esperas la resolución. Después te das de alta en Hacienda con el modelo 036 y en el RETA, pidiendo la tarifa plana en el propio alta (alta de autónomo extranjero).
- Vía A: inviertes el dinero y lo justificas en el mes siguiente al cobro; si mantienes la actividad 5 años, no pagas IRPF por él.
- Vía B: te das de alta como autónomo y, en los 15 días siguientes al inicio, pides al SEPE la compatibilidad.
Si eres extranjero: ¿tu permiso te deja trabajar por cuenta propia? El SEPE trata a los extranjeros residentes como a los españoles, y para el pago único pide la TIE en vigor con foto. Si tu TIE está caducada y presentaste la renovación a tiempo, tu autorización sigue vigente (por ejemplo, Real Decreto 1155/2024, art. 80.1). En ese caso puedes aportar la solicitud de renovación y te pedirán comparecer cuando tengas la resolución de residencia, según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo. Pero las dos vías suponen trabajar legalmente como autónomo, y eso depende de tu permiso:
- Protección temporal: sí. La web Ucrania Urgente del Ministerio de Inclusión dice que permite trabajar por cuenta propia o ajena, igual que la Directiva 2001/55/CE (art. 12). Con 360 días cotizados, el paro se rige por las mismas reglas que para cualquier persona.
- Arraigo y otras autorizaciones por circunstancias excepcionales: sí, salvo el arraigo socioformativo, que solo permite trabajar por cuenta ajena (Real Decreto 1155/2024, art. 131).
- Residencia y trabajo por cuenta ajena renovada, larga duración o familiar de ciudadano de la UE: sí (arts. 81.1 y 182 del Real Decreto 1155/2024; Real Decreto 240/2007, art. 3.2).
- Primera autorización por cuenta ajena (el primer año): solo como actividad secundaria. La excepción es que tu empleo terminara por causas ajenas a tu voluntad y lo comuniques a Extranjería en 3 días (art. 73.5); también puedes pedir el cambio a cuenta propia (art. 192.2). El reglamento solo pide esa comunicación, no una nueva autorización. No dice desde qué fecha se cuentan los 3 días, así que comunícalo en cuanto termine el contrato. Para renovar, la vía es la renovación por cuenta ajena, y uno de sus supuestos es tener concedida una prestación contributiva por desempleo (art. 80.2.c; Ley Orgánica 4/2000, art. 38.6.b). No está confirmado si Extranjería acepta ese supuesto cuando cobraste el paro en pago único o lo compatibilizas con el alta.
- Sin autorización de residencia y trabajo no se cobra el paro (Ley Orgánica 4/2000, art. 36.5).
Vía A: pago único (capitalización)
- Quién: cobras la prestación contributiva, no el subsidio; te quedan al menos 3 meses; no cobraste el pago único en los 4 años anteriores; y, para hacerte autónomo, no compatibilizaste paro y autónomo en los 24 meses anteriores. Tampoco vale si vas a ser autónomo económicamente dependiente con contrato con tu última empresa. Si recurriste el despido, se pide después de que se resuelva ese procedimiento. Si vas a ser autónomo colaborador en el negocio de un familiar, el SEPE solo te permite la devolución mensual de cuotas; el Tribunal Supremo reconoció el derecho a esa modalidad (sentencia 258/2026, de 11 de marzo de 2026).
- Cuánto: hasta el 100 % de la prestación pendiente, limitado a la inversión que justifiques, menos el interés legal del dinero (3,25 % en 2026). Hasta el 15 % puede ir a asesoría, formación e información. Puedes cobrarlo todo de una vez, como devolución mensual de la cuota de autónomo, o combinar las dos; la modalidad se elige al pedirlo.
- En qué se puede gastar: equipos, mobiliario, mercancía, fianza del alquiler, traspaso, franquicia, web, licencias, tasas e impuestos del inicio y los gastos de los 3 primeros meses, como el alquiler, según la memoria explicativa del SEPE.
- El orden: el SEPE compara la fecha de tu solicitud con la del alta en la Seguridad Social, no con la de Hacienda, y lo deniega si ya estabas de alta en autónomos. Después de pedirlo puedes darte de alta antes de la resolución; en ese caso, según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo, puedes pedir también la compatibilidad, condicionada a que te denieguen el pago único. Según esa misma respuesta, el alta en Hacienda (modelo 036) antes de pedirlo, si aún no has empezado a facturar, no lo impide porque es un acto preparatorio. La excepción es que la Tesorería General de la Seguridad Social te obligue a darte de alta en el RETA con fecha anterior a la solicitud: el alta en el RETA siempre debe ser posterior. Lo más seguro es no hacer ninguna alta, ni en la Seguridad Social ni en Hacienda, hasta haberlo pedido.
- Después del cobro: inicias la actividad como máximo 1 mes después del cobro, como lo cuentan el Real Decreto 1044/1985 (art. 4.1) y el impreso de solicitud. Una página del SEPE lo cuenta desde la resolución, así que lo más seguro es empezar en el mes siguiente a la resolución. En el mes siguiente al cobro justificas el 100 % con pagos bancarios (justificación, SEPE).
- Plazos de respuesta: si no contestan en 3 meses, la solicitud se entiende denegada.
Cómo se usa el dinero (vía A)
- No cuentan las compras hechas antes de pedir el pago único, ni los pagos en efectivo.
- La inversión se justifica con el importe de las facturas con IVA, aunque después deduzcas ese IVA en el modelo 303, según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo.
- Si no inicias la actividad, no inviertes el dinero o lo usas para otra cosa, el SEPE reclama todo lo cobrado.
- IRPF: el pago único está exento si mantienes la actividad 5 años (Ley del IRPF, art. 7.n). También lo está la devolución mensual de cuotas (Dirección General de Tributos (DGT), consulta V3376-14). Si cierras antes, lo incluyes en la Renta del año del cierre, con intereses de demora. La exención se pierde aunque la causa sea ajena a tu voluntad, como la fuerza mayor: así lo respondió la DGT a una socia de cooperativa, con la misma condición de 5 años (consulta V0589-26). Es discutido si entonces se aplica la reducción del 30 % (solo tributa el 70 % del importe). El Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) la admite cuando el paro venía de más de 2 años cotizados, y el Manual de la Renta 2025 de la AEAT recoge ese criterio; la DGT la negó en 2026 (V0589-26). Consulta tu caso con un gestor o asesor fiscal.
- Tras cobrarlo no puedes pedir un nuevo paro hasta que pase el tiempo que cubría, ni otro pago único en 4 años.
- Tarifa plana: es compatible y se pide en el propio alta (tarifa plana de 88,64 €). Si eliges la devolución mensual de cuotas, la ley fija esa cantidad al inicio y no la cambia después. Tampoco puede ser menor que la cuota sobre la base mínima de cotización, aunque pagues la tarifa plana (Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo, art. 34). La sede del SEPE, en cambio, habla de la cuota ingresada el primer mes. Con tarifa plana se abona el importe total de la cuota mínima, no la cuota reducida, según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo: compruébalo en tu resolución.
Vía B: paro y autónomo a la vez (compatibilidad)
- Quién: cobras la prestación contributiva tras perder tu empleo por completo y te das de alta como autónomo. No hay límite de edad.
- Plazo: lo pides al SEPE en los 15 días hábiles siguientes al inicio de la actividad; pasado ese plazo, ya no se puede. La Ley del Estatuto del Trabajo Autónomo no dice si son hábiles o naturales. Son hábiles según la respuesta escrita del SEPE (16.10.2026), de carácter informativo, igual que en la regla general de la Ley 39/2015 (art. 30.2).
- Qué cobras: el 100 % del paro, con la retención de IRPF si procede y sin descontar la cotización, hasta 270 días o lo que te quede. La cuota de autónomo la pagas tú; la ley no excluye la tarifa plana. Este paro sí tributa.
- No pueden: quien tuvo como último empleo uno por cuenta propia; quien compatibilizó o cobró el pago único en los 24 meses anteriores; quien firma un contrato para prestar servicios a su última empresa o a su grupo. Según el SEPE, tampoco quien entra como socio en una sociedad mercantil o en una cooperativa o sociedad laboral ya existente.
- Se acaba si empiezas a trabajar por cuenta ajena. Después de 270 días, lo que quede de paro se suspende; si cierras la actividad en los 60 meses siguientes al alta, puedes pedir que se reanude.
- El complemento de apoyo al empleo (CAE), que permite cobrar parte del paro mientras trabajas, es solo para trabajo por cuenta ajena, no para autónomos.
¿Y con protección temporal? Puedes trabajar por cuenta propia. En su respuesta escrita (16.10.2026), de carácter informativo, el SEPE indicó que actualmente puedes pedir el pago único. También indicó que la fecha de validez de la tarjeta no limita el importe, ni en el pago único ni en la compatibilidad; sobre la concesión y la modalidad no dijo nada más. Tu TIE vale hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026) y la protección llega hasta el 4 de marzo de 2028. A veces los 270 días de la vía B pasan del 4 de marzo de 2027: qué ocurre entonces si no hay nueva prórroga de las tarjetas no está confirmado. El SEPE solo recordó la regla general (residencia legal e inscripción como demandante de empleo). Los 5 años de la exención del IRPF pasan de 2028. En un caso de cooperativa, la DGT entendió que la exención se pierde aunque la causa sea ajena a la voluntad (consulta V0589-26); para tu caso, consulta a la Agencia Tributaria.
Qué hacer ahora
- En tu área personal del SEPE comprueba que cobras prestación contributiva y cuántos días te quedan.
- No te des de alta como autónomo, ni en Hacienda, hasta decidir la vía.
- Comprueba que tu permiso te deja trabajar por cuenta propia.
- Para el pago único, pide ya presupuestos o facturas proforma a nombre propio.
- El resto del alta, en la ficha del alta de autónomo extranjero.
Documentos (vía A)
- Impreso de solicitud de pago único.
- TIE en vigor con foto (no UE) o certificado de registro de ciudadano de la UE con el NIE y pasaporte o documento de identidad.
- Memoria explicativa del proyecto y de la inversión (si solo pides la devolución de cuotas, sin detallar la inversión).
- Cualquier documento que acredite la viabilidad del proyecto, como presupuestos o facturas proforma.
- Para la vía B: el impreso de solicitud de prestación contributiva con la casilla de compatibilidad marcada.
Pasos
- Comprueba en el SEPE tu tipo de prestación y los días que te quedan, y que tu permiso permite trabajar por cuenta propia.
- Elige la vía: pago único antes del alta, o compatibilidad después del alta.
- Si eliges el pago único, presenta la solicitud con la memoria y guarda el justificante con la fecha.
- Después de pedirlo, date de alta en Hacienda y en la Seguridad Social, pide la tarifa plana y justifica la inversión en el mes siguiente al cobro.
- Si eliges la compatibilidad, date de alta y pídela al SEPE en los 15 días hábiles siguientes.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.