En breve: el traductor jurado es un profesional con título del Ministerio de Asuntos Exteriores, y su traducción jurada, firmada y sellada, tiene carácter oficial ante la administración. Para extranjería, el documento público extranjero que no está en castellano se presenta apostillado o legalizado y traducido; lo habitual es apostillar primero y traducir después. Al traductor lo eliges tú en el buscador oficial del Ministerio y el precio lo pactas con él.
¿Presencial o por representante? La fuente oficial no regula cómo se encarga ni cómo se entrega la traducción: lo acuerdas con el traductor. El traductor jurado puede firmar en electrónico (ver más abajo), pero cada administración decide si admite ese archivo, así que pregunta a tu oficina.
Requisitos
La Hoja 61 del Ministerio de Inclusión (última actualización: mayo de 2025) fija la regla general para los trámites de extranjería. Los documentos públicos extranjeros se presentan apostillados, si el país los emite y es parte del Convenio de La Haya de 1961, o legalizados por vía diplomática, si no lo es, salvo que un convenio exima de legalizar. Además, el documento debe estar traducido al castellano; si el trámite lo lleva un órgano con sede en una comunidad con lengua cooficial, puede usarse esa lengua. Qué documentos concretos hay que aportar lo dice la Hoja de tu autorización.
Según la Hoja 61, son válidas estas traducciones:
- La de un intérprete jurado autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores (al castellano) o por la comunidad autónoma (a su lengua cooficial). La Hoja usa el término «intérprete jurado»; el Ministerio distingue entre traductor jurado, que traduce textos escritos, e intérprete jurado, que interpreta lo hablado.
- La hecha o revisada por una misión diplomática u oficina consular de España en el extranjero, con su sello firmado, y legalizada después en el Ministerio de Asuntos Exteriores (Sección de Legalizaciones).
- La de una misión diplomática u oficina consular del país de origen del documento en España, apostillada o legalizada por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
El Ministerio recuerda que una traducción de una lengua extranjera al castellano tiene carácter oficial si la hace quien tiene el título correspondiente (disposición adicional 16 de la Ley 2/2014); también la tienen las certificadas por la Oficina de Interpretación de Lenguas y las consulares que fija el art. 17 del Real Decreto 724/2020. La traducción de un particular sin título no es oficial. La fórmula notarial que propone, por ejemplo, la embajada de Ucrania no figura en la lista de la Hoja 61: lo explicamos en la ficha de la traducción jurada de antecedentes penales de Ucrania.
Primero la apostilla, luego la traducción. La Hoja 61 presenta la legalización antes que la traducción, pero no fija el orden de forma expresa. Lo habitual es apostillar o legalizar primero y traducir después el documento completo, con el sello de la apostilla, para que la traducción lo recoja. Es el orden que propone, por ejemplo, la embajada de Ucrania. Si traduces antes, la traducción no incluye la apostilla. Confírmalo con tu oficina. Cómo conseguirla en el caso ucraniano: apostilla de documentos ucranianos.
Alternativa: traducción de un consulado. La Hoja 61 admite las dos vías consulares de la lista. Suman un paso (la apostilla o legalización de la traducción en el Ministerio) que con el traductor jurado no aparece en la Hoja, y la Hoja no dice qué consulados ofrecen el servicio ni a qué precio: pregunta al consulado.
Documentos
Lo que entregas al traductor y lo que debe llevar la traducción:
- El documento público extranjero ya apostillado o legalizado.
- Firma y sello del traductor jurado, que certifica la fidelidad y exactitud de la traducción. El sello lleva su nombre y apellidos, el idioma para el que está habilitado y su número de traductor (art. 18 del Real Decreto 724/2020).
- Una copia del original, sellada y fechada en todas sus páginas, que acompaña a la traducción para comprobar el documento (art. 18 del mismo real decreto).
Trámites que piden traducción jurada, según nuestras fichas: homologación de títulos universitarios, nacionalidad por residencia y el certificado de antecedentes penales en arraigo social.
Traducción jurada con firma electrónica. Un aviso del Ministerio de 6 de abril de 2020 admite que el traductor firme con los sistemas electrónicos del artículo 10 de la Ley 39/2015. Después, la Orden AUC/213/2025 (en vigor desde el 8 de marzo de 2025) regula esa firma: certificado electrónico cualificado de persona física, firma que cubre el documento entero, original y traducción, y un recuadro de texto con nombre, idioma y número que sustituye al sello físico. La firma se comprueba en el servicio de validación de firmas del Gobierno (valide.redsara.es). La orden no dice que toda oficina deba aceptar el archivo digital: el uso de la firma ante las administraciones depende de que estas la admitan. Si necesitas «traductor jurado online», confirma antes con tu oficina que acepta el PDF firmado.
Pasos
- Mira en la Hoja de tu autorización qué documentos extranjeros te piden y si necesitan apostilla o legalización.
- Consigue la apostilla (la pone la autoridad del país que emitió el documento, si es parte del Convenio de La Haya de 1961) o la legalización por vía diplomática (Embajada o Consulado de España con jurisdicción en ese país).
- Abre el buscador oficial de traductores e intérpretes jurados y filtra por idioma y tipo de título.
- Pide presupuesto a uno o varios traductores y confirma que traducirá el documento completo, incluida la apostilla.
- Revisa que la traducción lleva firma y sello (o firma electrónica) con nombre, idioma y número, y la copia del original sellada y fechada.
- Si es un archivo digital, comprueba con tu oficina que lo admite antes de presentarlo.
Coste
El precio lo pactas con el traductor. En las páginas del Ministerio que hemos leído no figura ninguna tarifa para el encargo, y la Oficina de Interpretación de Lenguas no hace de intermediaria ni realiza traducciones juradas particulares. Pide presupuesto a varios traductores y pregunta qué incluye.
Dónde
El buscador del Ministerio pide al menos un filtro (idioma, país, provincia o tipo de título). Para un traductor, elige «traductor jurado», «traductor/a intérprete jurado/a» o «todos». El listado oficial indica el idioma o idiomas para los que cada profesional está habilitado. Para las lenguas cooficiales, las comunidades tienen su propio registro: Cataluña, País Vasco y Galicia. Los contactos de la Oficina de Interpretación de Lenguas están en la página del Ministerio.
Fuente oficial: Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Traductores/as-Intérpretes Jurados/as, Hoja 61, Ministerio de Inclusión.
Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.