En breve: la persona extranjera (no comunitaria) que tenga un vínculo familiar con un ciudadano español puede solicitar la autorización de residencia temporal de familiar de persona con nacionalidad española (RD 1155/2024, Capítulo VII, arts. 93-97); habilita a residir y trabajar y se concede por 5 años. Es una vía propia y distinta de la reagrupación general y del régimen comunitario.
¿Presencial o por representante? Trámite mixto: la solicitud puede presentarse personalmente o mediante representación según el modelo oficial, ante la Oficina de Extranjería (art. 97.2). Después suele haber pasos presenciales del familiar extranjero (visado en el consulado, toma de huellas y recogida de la TIE). Por defecto prepará la comparecencia personal y verificá en inclusion.gob.es.
No confundir — tres vías familiares distintas:
- Familiar de ESPAÑOL (esta carta): el que otorga el derecho es ciudadano español. RD 1155/2024, Cap. VII; formulario EX-24.
- Reagrupación familiar (régimen general): quien reúne es un extranjero con residencia legal. RD 1155/2024, régimen general; formulario EX-02. → ver carta de reagrupación familiar.
- Familiar de ciudadano de la UE/EEE/Suiza (régimen comunitario): el familiar es de otro país de la UE, no español. RD 240/2007; formulario EX-19. → ver tarjeta de familiar de ciudadano de la UE.
Quién puede solicitarla (familiares del español, siempre que convivan o vayan a convivir; art. 94.1):
- Cónyuge mayor de 18 (sin nulidad/divorcio, sin fraude de ley; un solo cónyuge).
- Pareja registrada en un registro público de la UE/EEE/Suiza, o pareja estable probada (convivencia análoga a la conyugal de al menos 12 meses continuados; no exigible si hay descendencia común).
- Hijos (propios o del cónyuge/pareja) menores de 26 años, o mayores que estén a cargo, o con discapacidad que precise apoyo; solteros y sin unidad familiar propia.
- Ascendientes directos de primer grado (propios o del cónyuge/pareja) que vivan a su cargo y sin apoyo familiar en origen, o por razones humanitarias.
- Padre/madre/tutor de un menor de nacionalidad española a su cargo y que conviva con él.
- Un familiar hasta 2.º grado que vaya a prestar los cuidados de un español con grado de dependencia reconocido (Ley 39/2006).
- Hijos/as cuyo padre o madre sea o haya sido español de origen.
- Otros familiares a cargo acreditados de forma fehaciente.
Documentación específica (art. 96 — el listado oficial; puede ampliarse según el supuesto, verificá en la fuente):
- Del familiar español: copia completa del pasaporte o DNI en vigor; en caso de cónyuge/pareja, declaración responsable de que no reside con él en España otro cónyuge o pareja.
- Del familiar extranjero: copia completa del pasaporte o título de viaje en vigor; documentación que acredite el vínculo familiar; cuando se exija, documentación de que está a cargo del español; en pareja estable, prueba de la relación y del tiempo de convivencia (y, en su caso, certificado de nacimiento de descendientes comunes).
Se presenta con el formulario oficial EX-24 («Autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española»), disponible en modelos generales (inclusion.gob.es).
Pasos:
- Reúne la documentación del art. 96 (pasaporte/DNI, prueba del vínculo, y prueba de estar a cargo si aplica) y rellena el formulario EX-24 (modelos generales).
- Presenta la solicitud en la Oficina de Extranjería de la provincia (personalmente o mediante representación). Según el caso la presenta el español (si el extranjero está en origen) o el extranjero (art. 97).
- Si se concede y el familiar está en el extranjero, solicita el visado en la oficina consular española.
- Tras la entrada/concesión, realiza los pasos presenciales del familiar extranjero (huellas y recogida de la TIE).
Fuente oficial: RD 1155/2024 — Reglamento de Extranjería (Cap. VII, arts. 93-97) y formulario EX-24 / modelos generales (inclusion.gob.es).
Información orientativa; los documentos y pasos exactos varían por caso — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.