En breve: un extranjero con residencia legal puede traer a su familia por reagrupación familiar; hay que acreditar ingresos suficientes (≈150% del IPREM para 2 miembros, +50% por cada miembro más) y vivienda adecuada (RD 1155/2024).
¿Presencial o por representante? Trámite mixto: el reagrupante solicita la autorización desde España y el familiar tramita después el visado en el consulado de origen. La fuente no detalla cada paso: por defecto prepará la comparecencia personal y verificá en inclusion.gob.es.
Quién puede reagrupar: persona extranjera con residencia legal en España (con los periodos y condiciones del Reglamento).
Familiares reagrupables:
- Cónyuge o pareja registrada (mayor de 18 años; no cabe en situaciones de poligamia).
- Hijos menores de edad, o mayores dependientes bajo tutela.
- Ascendientes mayores de 65 años a cargo, con dependencia económica acreditada.
Requisitos del reagrupante: ingresos fijos y regulares suficientes (≈150% del IPREM para unidad de 2 miembros y +50% del IPREM por cada miembro adicional) y vivienda adecuada.
Importante: para familiares de personas con nacionalidad española existe una figura propia (residencia de familiares de españoles, Instrucción SEM 2/2025), distinta de esta reagrupación del régimen general.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); detalle en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los importes y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.