EXTRANJEROS

Tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la UE (régimen comunitario, RD 240/2007)

En breve: los familiares de ciudadanos de la UE/EEE/Suiza se acogen al régimen comunitario (RD 240/2007) y obtienen la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión, con condiciones más favorables que el régimen general; se expide en 3 meses.

¿Presencial o por representante? La fuente no detalla este punto: parte de la gestión suele admitir representante o vía telemática, pero la toma de huellas y recogida de la tarjeta del familiar es presencial. Por defecto, prepará la comparecencia personal y verificá en tu Oficina de Extranjería.

Familiares incluidos:

  • Cónyuge (mientras no haya nulidad ni divorcio).
  • Pareja registrada en un registro público de la UE/EEE (incompatible con el matrimonio).
  • Descendientes menores de 21 años o dependientes.
  • Ascendientes a cargo.

Condición del ciudadano UE: debe tener derecho a residir más de tres meses (ser trabajador por cuenta ajena o propia; o disponer de medios económicos y seguro de enfermedad; o ser estudiante con recursos y seguro).

Documentación: acreditación del vínculo familiar (apostillada/legalizada y traducida) y pasaporte válido. La tarjeta se expide en 3 meses y suele tener validez de 5 años.

Familiares de españoles: tienen una vía propia (residencia de familiares de personas con nacionalidad española, Instrucción SEM 2/2025), distinta de la reagrupación del régimen general.

Fuente oficial: RD 240/2007 (entrada, circulación y residencia de ciudadanos UE).

Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2007-4184

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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