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El Tribunal Supremo rechaza suspender el Real Decreto 316/2026 y no plantea (por ahora) cuestión prejudicial al TJUE

Contrastado con la fuente oficial: 10.07.2026

En breve: el 8 de julio de 2026, el Tribunal Supremo decidió no suspender el Real Decreto 316/2026 de regularización extraordinaria de extranjeros y no plantear, por ahora, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la UE (TJUE). El decreto sigue vigente; el plazo de solicitud (30 de junio de 2026) ya había terminado.

La Sección Quinta de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, en las piezas de medidas cautelares de los recursos contencioso-administrativos interpuestos por la Generalitat Valenciana y la Comunidad Autónoma de Aragón (recursos 109/2026 y 120/2026) contra el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril —que modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 para facilitar la regularización extraordinaria mediante autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales— ha decidido dos cosas:

  1. No adoptar la medida cautelar solicitada (suspensión de la ejecutividad del decreto), remitiéndose a las razones ya expuestas en los autos dictados en los recursos 98/2026 y 100/2026.
  2. No plantear, en este momento procesal, la cuestión prejudicial al TJUE cuya procedencia se había pedido valorar a las partes (ver ficha anterior sobre ese trámite: ts-cuestion-prejudicial-tjue-rd-316-2026); la Sala razona que, una vez acordada la no suspensión, no resulta pertinente plantearla ahora.

No se formularon votos particulares discrepantes. Los autos se notificarán a las partes en los próximos días.

¿Qué significa esto en la práctica? El Real Decreto 316/2026 sigue vigente y se aplica con normalidad. Esto NO reabre el plazo de solicitud (terminó el 30 de junio de 2026): quien ya presentó su solicitud por una de las dos vías de este decreto sigue su tramitación ordinaria sin cambios. El recurso de las comunidades autónomas contra el decreto sigue abierto —esta decisión es solo sobre las medidas cautelares y la cuestión prejudicial, no sobre el fondo del asunto—, por lo que conviene seguir la evolución del caso.

Fuente oficial: nota de prensa del Tribunal Supremo (CGPJ), 8 de julio de 2026.

Información orientativa, no asesoramiento legal; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: poderjudicial.es

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