En breve: la autorización inicial de residencia temporal y trabajo por cuenta propia permite residir y trabajar como autónomo en España; exige un proyecto viable con inversión suficiente, la cualificación y los permisos de la actividad, y carecer de antecedentes penales. Dura 1 año, limitada a una comunidad autónoma y un sector; la resolución es en 3 meses (RD 1155/2024, arts. 82-87).
¿Presencial o por representante? Es mixto. La persona no residente solicita primero un visado de residencia en el consulado español de su país (arts. 38-39); la solicitud admite presentación online o por representante (gestor) vía Mercurio en los supuestos que lo permiten. Pero el alta en la Seguridad Social y la toma de huellas y recogida de la TIE son presenciales (art. 85.8). Verificá los pasos exactos en tu Oficina de Extranjería y el consulado.
Diferencia con cuenta ajena: si vas a trabajar para una empresa con contrato, eso es residencia y trabajo por cuenta ajena (la suele iniciar el empleador). Esta tarjeta es para montar tu propio negocio / ser autónomo: tú aportas el proyecto, la inversión y los permisos de la actividad.
Requisitos (art. 84):
- Cumplir lo que la ley exige a los nacionales para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada (licencias, inscripciones, permisos del sector).
- Cualificación profesional legalmente exigida o experiencia acreditada suficiente, y colegiación cuando se requiera.
- Acreditar la suficiencia de la inversión prevista para implantar el proyecto y, en su caso, su incidencia en la creación de empleo (incluido el autoempleo).
- No estar dentro de un compromiso de no retorno a España asumido al retornar voluntariamente al país de origen, si lo hubiera.
- No representar una amenaza para el orden público, la seguridad pública o la salud pública (se comprueba la inexistencia de antecedentes penales y un informe policial).
- Haber abonado la tasa de tramitación.
Formulario oficial: EX-07 — «Autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta propia» (PDF oficial, inclusion.gob.es). Información oficial de la vía: Cuenta propia / emprendedor (inclusion.gob.es).
Plazo y silencio: 3 meses desde la recepción de la comunicación de la oficina consular; transcurrido sin respuesta, la solicitud se entiende desestimada (art. 85.4). El informe policial con antecedentes no es, por sí solo, causa automática de denegación (art. 85.2).
Pasos:
- Prepará el proyecto/plan de negocio y reuní la documentación que acredite la inversión, la cualificación y los permisos de la actividad (formulario EX-07).
- Solicitá el visado de residencia por cuenta propia en el consulado español de tu país de residencia (arts. 38-39); abonás la tasa.
- La oficina de extranjería resuelve en 3 meses (silencio = denegación). Si es favorable, se expide el visado.
- Tras entrar legalmente en España, en 3 meses dáte de alta en la Seguridad Social (autónomos): esto da eficacia a la autorización (art. 85.7).
- En 1 mes desde el alta, solicitá personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) y la toma de huellas (art. 85.8).
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024), arts. 82-87 y Cuenta propia / emprendedor (inclusion.gob.es). Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial, el consulado y un profesional para tu caso concreto.