En breve: la residencia temporal no lucrativa autoriza a residir en España sin trabajar (ni por cuenta ajena ni propia), acreditando medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad; el permiso inicial dura un año y se solicita como visado en el consulado español del país de residencia (arts. 61–63 RD 1155/2024).
¿Presencial o por representante? Es mixto. El visado se solicita ante la oficina consular española en el extranjero (suele exigir comparecencia personal del solicitante; verificá en tu consulado). La toma de huellas y la recogida de la TIE en España, dentro del mes siguiente a la entrada, son personales (art. 63.5: «deberá solicitar personalmente» la tarjeta). La renovación, ya en España, puede presentarse de forma telemática (ver Mercurio) o por representante.
Es la vía habitual de personas con ingresos propios que no necesitan trabajar (pensionistas, rentistas, personas con ahorros suficientes). No habilita para trabajar: para ejercer una actividad hay que pedir otra autorización o una modificación.
Requisitos (arts. 61–62):
- Medios económicos suficientes para el periodo de la autorización, o una fuente de ingresos periódicos: 400% del IPREM mensual para el titular + 100% del IPREM por cada familiar a cargo (cuantías mínimas; el importe en euros depende del IPREM vigente — consultá la cifra actual).
- Seguro de enfermedad (público o privado con cobertura en España).
- No estar dentro de un compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
- Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
- Abonar la tasa por tramitación.
Documentos del visado (arts. 38 + 61–62): impreso de solicitud (formulario EX01) cumplimentado y firmado; pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de un año; certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años; certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusión grave de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional 2005); prueba de medios económicos suficientes; prueba del seguro de enfermedad; justificante de pago de la tasa. (Cada consulado puede pedir legalizaciones/traducciones y algún documento adicional; el formulario EX01 y las hojas informativas detallan el listado por caso.)
Pasos:
- Reúne los documentos y rellena el formulario EX01 (Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, inclusion.gob.es).
- Solicita el visado de residencia no lucrativa en la oficina consular española de tu país de residencia (la solicitud del visado conlleva la de la autorización; art. 63.1). Información consular: Servicios al ciudadano — Exteriores.
- La oficina de extranjería resuelve sobre la autorización en un plazo máximo de un mes desde la comunicación consular; el silencio se entiende desestimatorio (art. 63.4).
- Concedido el visado, entra en España y, dentro del mes siguiente a la entrada, solicita personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) (art. 63.5).
- Para mantenerla, renueva durante los dos meses previos a su caducidad ante la Oficina de Extranjería, acreditando medios económicos, seguro y, si tienes menores a cargo, su escolarización; se exige haber residido más de 183 días en el año natural (art. 64).
Fuente oficial: RD 1155/2024, arts. 61–64 (BOE-A-2024-24099); formulario EX01 y hojas informativas en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos, documentos y el importe del IPREM varían — consultá la fuente oficial, tu consulado y un profesional para tu caso concreto.