EXTRANJEROS

Residencia temporal no lucrativa (sin trabajar) — RD 1155/2024

En breve: la residencia temporal no lucrativa autoriza a residir en España sin trabajar (ni por cuenta ajena ni propia), acreditando medios económicos suficientes y un seguro de enfermedad; el permiso inicial dura un año y se solicita como visado en el consulado español del país de residencia (arts. 61–63 RD 1155/2024).

¿Presencial o por representante? Es mixto. El visado se solicita ante la oficina consular española en el extranjero (suele exigir comparecencia personal del solicitante; verificá en tu consulado). La toma de huellas y la recogida de la TIE en España, dentro del mes siguiente a la entrada, son personales (art. 63.5: «deberá solicitar personalmente» la tarjeta). La renovación, ya en España, puede presentarse de forma telemática (ver Mercurio) o por representante.

Es la vía habitual de personas con ingresos propios que no necesitan trabajar (pensionistas, rentistas, personas con ahorros suficientes). No habilita para trabajar: para ejercer una actividad hay que pedir otra autorización o una modificación.

Requisitos (arts. 61–62):

  • Medios económicos suficientes para el periodo de la autorización, o una fuente de ingresos periódicos: 400% del IPREM mensual para el titular + 100% del IPREM por cada familiar a cargo (cuantías mínimas; el importe en euros depende del IPREM vigente — consultá la cifra actual).
  • Seguro de enfermedad (público o privado con cobertura en España).
  • No estar dentro de un compromiso de no retorno asumido al retornar voluntariamente al país de origen.
  • Carecer de antecedentes penales y no representar una amenaza para el orden público, la seguridad o la salud pública.
  • Abonar la tasa por tramitación.

Documentos del visado (arts. 38 + 61–62): impreso de solicitud (formulario EX01) cumplimentado y firmado; pasaporte o título de viaje en vigor con vigencia mínima de un año; certificado de antecedentes penales de los países de residencia de los últimos cinco años; certificado médico que acredite no padecer enfermedades con repercusión grave de salud pública (Reglamento Sanitario Internacional 2005); prueba de medios económicos suficientes; prueba del seguro de enfermedad; justificante de pago de la tasa. (Cada consulado puede pedir legalizaciones/traducciones y algún documento adicional; el formulario EX01 y las hojas informativas detallan el listado por caso.)

Pasos:

  1. Reúne los documentos y rellena el formulario EX01 (Solicitud de autorización de residencia temporal no lucrativa, inclusion.gob.es).
  2. Solicita el visado de residencia no lucrativa en la oficina consular española de tu país de residencia (la solicitud del visado conlleva la de la autorización; art. 63.1). Información consular: Servicios al ciudadano — Exteriores.
  3. La oficina de extranjería resuelve sobre la autorización en un plazo máximo de un mes desde la comunicación consular; el silencio se entiende desestimatorio (art. 63.4).
  4. Concedido el visado, entra en España y, dentro del mes siguiente a la entrada, solicita personalmente la TIE (tarjeta de identidad de extranjero) (art. 63.5).
  5. Para mantenerla, renueva durante los dos meses previos a su caducidad ante la Oficina de Extranjería, acreditando medios económicos, seguro y, si tienes menores a cargo, su escolarización; se exige haber residido más de 183 días en el año natural (art. 64).

Fuente oficial: RD 1155/2024, arts. 61–64 (BOE-A-2024-24099); formulario EX01 y hojas informativas en inclusion.gob.es.

Información orientativa; los requisitos, documentos y el importe del IPREM varían — consultá la fuente oficial, tu consulado y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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