En breve: el 26 de junio de 2026 el Diario Oficial de la UE (DOUE) publicó una corrección de errores a la Directiva 2004/38/CE (libre circulación y residencia de ciudadanos de la UE y sus familias): el artículo 35 — que permite a los Estados adoptar medidas contra el abuso de derechos (matrimonios de conveniencia, fraudes) — cambia de obligatorio («adoptarán») a discrecional («podrán adoptar»). Los derechos de residencia en sí no se modifican.
¿Presencial o por representante? No aplica — es una corrección normativa europea; no genera un trámite personal.
Qué dice el Art.35 original (Directiva 2004/38/CE, L 158/2004): permitía a los Estados «adoptar las medidas necesarias para denegar, extinguir o retirar» cualquier derecho conferido por la Directiva en caso de abuso o fraude (incluyendo matrimonios de conveniencia). El verbo «adoptarán» implicaba una obligación.
Qué cambia con la corrección: el verbo se corrige a «podrán adoptar» — los Estados ya no están obligados a tomar esas medidas, sino que pueden hacerlo si lo consideran oportuno. El marco de derechos de libre circulación y residencia de los ciudadanos de la UE y sus familias no varía.
Relevancia práctica en España: España aplica el régimen comunitario a través del Real Decreto 240/2007. Esta corrección no modifica ese RD ni los procedimientos de la tarjeta de familiar de ciudadano de la UE. La medida tiene efecto en el nivel interpretativo europeo; los trámites en España siguen igual.
Fuente oficial: DOUE-L-2026-80969 (BOE).
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.