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Deducción por placas solares IRPF 2026, eficiencia y coche eléctrico

Deducción por placas solares IRPF 2026, eficiencia y coche eléctrico
Bloques de viviendas en el barrio de Triana, Sevilla. Foto: CarlosVdeHabsburgo / Wikimedia Commons, CC BY-SA 4.0 (recortada).

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En breve: el Real Decreto-ley 7/2026 crea una deducción por placas solares en el IRPF 2026 y amplía otras dos, la de eficiencia energética de la vivienda y la de coche eléctrico. Las tres se restan de la parte estatal del IRPF (el impuesto de la declaración de la Renta) y se piden en la Renta; la de 2026 se presenta en 2027. Las placas solares dan el 10 % de lo que pagas, o el 20 % en una vivienda de un edificio residencial donde se hizo la instalación, con una base máxima de 5.000 € al año. Se paga con tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta, nunca en efectivo. El Congreso convalidó el decreto el 26 de marzo de 2026.

¿Quién puede aplicarlas? El texto no pide nacionalidad ni residencia legal: las deducciones están en la ley del IRPF y son para quien tributa por ella, es decir, para residentes fiscales (residencia fiscal y los 183 días). Además hay que cumplir las condiciones de cada una. Las placas solares y los puntos de recarga se refieren a un inmueble «de su propiedad»: si vives de alquiler, la deducción de placas solares no está pensada para ti. Las reglas generales de la declaración: declaración de la Renta de extranjeros residentes.

1. Placas solares: deducción nueva (disposición adicional 62ª de la ley del IRPF)

  • Qué cubre: instalar un sistema de autoconsumo de electricidad con energía renovable, según el Real Decreto 244/2019, en un inmueble de tu propiedad. Puede incluir baterías de almacenamiento.
  • Cuánto: el 10 % de lo que pagas, o el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hizo la instalación. La base máxima es de 5.000 € al año: hasta 500 € de deducción con el 10 % y hasta 1.000 € con el 20 % (cálculo nuestro).
  • Cuándo: pagos del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 por una instalación hecha en ese período. La deducción va en el año en que acaba la instalación, que no puede ser posterior a 2026: si termina en 2026, en la Renta 2026.
  • Cómo pagar: tarjeta de crédito o débito, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Nunca en efectivo. Las subvenciones que recibas se restan de la base.
  • Qué cuenta como gasto: equipos y materiales, gastos de instalación y obras necesarias.
  • Papeles: el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y las autorizaciones y permisos que exija la ley.
  • Límites: no vale si el sistema está afecto a una actividad económica, y si lo afectas después pierdes la deducción. Una misma instalación en un mismo inmueble no da el 10 % y el 20 % a la vez, ni tampoco esta deducción y la de eficiencia energética.
  • Parte del impuesto: se resta de la cuota íntegra estatal, la del Estado y no la de tu comunidad.

2. Eficiencia energética de la vivienda (disposición adicional 50ª, plazo ampliado, con efectos desde el 1 de enero de 2025)

  • 20 %: obras que reducen al menos un 7 % la demanda de calefacción y refrigeración de tu vivienda habitual o de otra vivienda tuya que tengas alquilada o vayas a alquilar (alquilada antes del 31 de diciembre de 2027). Base máxima: 5.000 € al año.
  • 40 %: obras que reducen al menos un 30 % el consumo de energía primaria no renovable o suben la vivienda a clase energética A o B. Base máxima: 7.500 € al año.
  • 60 %: obras en edificios de uso predominantemente residencial que mejoran la eficiencia del edificio, con la misma reducción del 30 % o clase A o B. Base máxima: 5.000 € al año y hasta 15.000 € acumulados.
  • Plazos: las obras valen hasta el 31 de diciembre de 2026 (20 % y 40 %) o hasta el 31 de diciembre de 2027 (60 %). El certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2027 o, en el caso del 60 %, del 1 de enero de 2028. La deducción va en el año en que se expide ese certificado.
  • Pago: como en las placas solares, nunca en efectivo, y sin contar la instalación o sustitución de equipos que usen combustibles fósiles.

3. Coche eléctrico y puntos de recarga (disposición adicional 58ª, con efectos desde el 1 de enero de 2026)

  • Coche: el 15 % del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo «enchufable» o de pila de combustible. Base máxima: 20.000 €, es decir, hasta 3.000 € de deducción (cálculo nuestro).
  • Plazo: compra hasta el 31 de diciembre de 2026, con la deducción en el año de la matriculación. También vale pagar al vendedor a cuenta al menos el 25 % del valor antes de esa fecha y comprar el vehículo antes de que acabe el segundo año fiscal posterior al del pago a cuenta.
  • Requisitos del vehículo:
    • Categoría: turismo, cuadriciclo ligero o pesado, o moto de ciertas categorías (M1, L6e, L7e, L3e, L4e, L5e).
    • Modelo subvencionable según el programa estatal de ayudas a la movilidad eléctrica, y precio de venta que no supere el máximo de ese programa.
    • No afecto a una actividad económica.
    • Primera matriculación en España a tu nombre antes del 31 de diciembre de 2026.
  • Puntos de recarga: el 15 % de lo pagado por instalar un sistema de recarga para vehículos eléctricos en un inmueble de tu propiedad hasta el 31 de diciembre de 2026. Base máxima: 4.000 € al año, es decir, hasta 600 € (cálculo nuestro). Pago no en efectivo y sin actividad económica.

En la Comunitat Valenciana. La comunidad tiene su propia deducción por autoconsumo: el 40 % en la vivienda habitual y el 20 % en una segunda residencia, con una base máxima de 8.800 € por vivienda, según el manual de la Renta 2025 de la AEAT (la Agencia Tributaria). No hemos localizado una aclaración oficial sobre cómo se combina con la estatal.

Documentos

  • Facturas de la instalación, de la obra o del vehículo.
  • Justificantes de pago no en efectivo: tarjeta, transferencia, cheque nominativo o ingreso en cuenta.
  • Placas solares: Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y permisos de la instalación.
  • Eficiencia energética: certificado de eficiencia energética anterior y posterior a las obras.
  • Coche: documento que pruebe la primera matriculación en España a tu nombre.
  • Prueba de las subvenciones recibidas, si las hay.

Lista orientativa: la norma no da un listado cerrado; compruébala en la sede de la AEAT.

Qué puedes hacer

  • Si piensas instalar placas solares, hacer obras de eficiencia o comprar un coche eléctrico, el límite práctico es el 31 de diciembre de 2026.
  • Paga con tarjeta o transferencia y guarda facturas y justificantes.
  • Pide el CIE (placas) o los certificados de eficiencia energética de antes y después de la obra, y anota las fechas.
  • Si tienes subvención, apunta cuánto es: se resta de la base.
  • Espera a la campaña de la Renta 2026, en 2027, para pedirlas; la AEAT anunciará las fechas.

Fuente oficial: Real Decreto-ley 7/2026 (BOE-A-2026-6544), artículo 36, y nota de la AEAT sobre sus novedades tributarias.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Cómo funciona la deducción por placas solares en el IRPF 2026?

Si instalas en 2026 un sistema de autoconsumo de electricidad renovable en un inmueble de tu propiedad, puedes deducir el 10 % de lo que pagas, o el 20 % si eres propietario de una vivienda en un edificio de uso predominantemente residencial donde se hizo la instalación. La base máxima es de 5.000 € al año, así que la deducción llega a 500 € con el 10 % y a 1.000 € con el 20 % (cálculo nuestro). Se pide en la Renta 2026, que se presenta en 2027.

¿Puedo pagar en efectivo la instalación de placas solares si quiero la deducción?

No: la norma excluye los pagos en efectivo. Vale pagar con tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuenta. Además se restan las subvenciones, hace falta el Certificado de Instalaciones Eléctricas (CIE) y el sistema no puede estar afecto a una actividad económica.

¿Sigue la deducción por comprar un coche eléctrico en 2026?

Sí, hasta el 31 de diciembre de 2026: el 15 % del valor de compra de un vehículo eléctrico nuevo, con una base máxima de 20.000 € (hasta 3.000 € de deducción, cálculo nuestro). Debe matricularse por primera vez en España a tu nombre antes de esa fecha, no estar afecto a una actividad económica y ser de un modelo subvencionable según el programa estatal de ayudas. También vale pagar a cuenta al menos el 25 % antes de esa fecha.

¿Hasta cuándo hay deducción por obras de eficiencia energética en la vivienda?

El RDL 7/2026 amplía el plazo: las obras valen hasta el 31 de diciembre de 2026 para el 20 % (base de 5.000 € al año) y el 40 % (7.500 €), y hasta el 31 de diciembre de 2027 para el 60 % en edificios residenciales (5.000 € al año, 15.000 € acumulados). El certificado de eficiencia energética posterior a las obras debe expedirse antes del 1 de enero de 2027, o del 1 de enero de 2028 en el caso del 60 %.

¿Está en vigor el RDL 7/2026 y lo convalidó el Congreso?

Sí. Se publicó en el BOE el 21 de marzo de 2026, entró en vigor al día siguiente y el Congreso lo convalidó el 26 de marzo de 2026. Las deducciones de eficiencia energética tienen efectos desde el 1 de enero de 2025; las de placas solares y coche eléctrico, desde el 1 de enero de 2026.

Fuente oficial: sede.agenciatributaria.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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