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Autorización por enfermedad grave de un menor (RD 1155/2024): la familia puede pedirla

Autorización por enfermedad grave de un menor (RD 1155/2024): la familia puede pedirla
Hospital Universitario La Paz, Madrid. Foto: Luis García (Zaqarbal) / Wikimedia Commons, CC BY-SA 3.0 (recortada).

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En breve: el Criterio de Gestión 1/2026 de la Dirección General de Gestión Migratoria (DGGM) aclara que, cuando un menor obtiene la autorización de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 128.3 del RD 1155/2024 por una enfermedad sobrevenida grave en España, no solo el progenitor o tutor puede pedir esa misma autorización: también pueden solicitarla los padres, hermanos menores de edad y hermanos mayores con discapacidad que necesiten apoyo, si todos convivían con el menor en España cuando apareció la enfermedad.

Qué dice la norma: el artículo 128.3 permite la autorización humanitaria a quien sufre en España una enfermedad grave que exige atención sanitaria especializada no disponible en su país de origen, cuando interrumpirla o no recibirla suponga un riesgo grave para su salud o vida (se acredita con un informe clínico oficial). El texto del reglamento, en su segundo párrafo, solo menciona expresamente a un progenitor o tutor del menor.

Qué cambió con la sentencia del Tribunal Supremo: la sentencia 942/2025, de 10 de julio de 2025 (Sala Tercera, recurso 1963/2023) interpretó una norma anterior equivalente y concluyó que el interés superior del menor exige extender la autorización a toda su unidad familiar conviviente, no solo a un progenitor o tutor. El Criterio 1/2026 aplica esa misma interpretación al artículo 128.3 vigente.

Quién queda incluido, en la práctica: padres, hermanos menores de edad y hermanos mayores de edad con una discapacidad que requiera apoyo o les impida valerse por sí mismos por su estado de salud, siempre que convivieran con el menor en España en el momento en que apareció la enfermedad.

Relacionado: si a un miembro de la familia le denegaron el asilo y tiene una autorización humanitaria distinta (Art.128.1.a), puede aplicarle además la vía de las Instrucciones SEM 1/2026 para pasar a un permiso de trabajo de 4 años.

Fuente oficial: Criterio de Gestión 1/2026 (PDF).

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Preguntas frecuentes

¿Qué es la autorización por enfermedad grave sobrevenida de un menor?

Es la autorización de residencia temporal por razones humanitarias del artículo 128.3 del RD 1155/2024, para un extranjero (incluidos los menores) que enferma gravemente en España y necesita un tratamiento especializado que no puede recibir en su país de origen, si interrumpirlo pone en riesgo su salud o su vida. Se acredita con un informe clínico oficial.

¿Quién de la familia puede pedir también esta autorización si el enfermo es un menor?

Según el Criterio de Gestión 1/2026 (aplicando la sentencia del Tribunal Supremo 942/2025), pueden pedirla también los padres, los hermanos menores de edad y los hermanos mayores con una discapacidad que requiera apoyo, siempre que todos convivieran con el menor en España cuando apareció la enfermedad.

El Reglamento solo menciona a un progenitor o tutor — ¿por qué ahora se incluye a toda la familia?

Porque el Tribunal Supremo (sentencia 942/2025, de 10 de julio de 2025) interpretó que el interés superior del menor exige extender la autorización a toda la unidad familiar que convivía con él, no solo a un progenitor o tutor como decía literalmente el reglamento. El Criterio DGGM 1/2026 aplica esa interpretación al artículo 128.3 vigente.

¿Hace falta pedir algo especial para que se aplique este criterio?

El criterio no detalla un trámite propio; unifica cómo deben interpretar las Oficinas de Extranjería el artículo 128.3 al resolver la solicitud de autorización humanitaria del menor y de su familia. Consulta con un profesional cómo presentar la solicitud en tu caso.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

En vídeo: esta guía explicada

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