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Instrucciones SEM 1/2026: transición desde autorización humanitaria (Art.128.1.a) a residencia y trabajo

Contrastado con la fuente oficial: 26.06.2026

En breve: las Instrucciones SEM 1/2026 (Secretaría de Estado de Migraciones) articulan el mecanismo de transición para personas extranjeras titulares de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales por razones humanitarias concedida al amparo del Art.128.1.a del RD 1155/2024 (Reglamento de la LO 4/2000): pueden solicitar su modificación a una autorización de residencia temporal y trabajo de 4 años, sin necesidad de visado, una vez transcurrido el primer año de vigencia.

¿Presencial o por representante? La instrucción no detalla el canal de presentación; dado que la normativa de extranjería exige comparecencia personal para la recogida de TIE y otros actos, prepará la comparecencia presencial y verificá el canal en la Oficina de Extranjería competente.

Contexto: esta autorización humanitaria se concede tras la denegación de una solicitud de protección internacional (arts. 37.b y 46.3 de la Ley 12/2009) y habilita para residir y trabajar en España (por cuenta ajena o propia, sin limitación geográfica ni de ocupación) durante 1 año, prorrogable. El RD 316/2026 introdujo el Art.191.7 del Reglamento, habilitando la modificación a una autorización de residencia y trabajo.

Instrucción PRIMERA — modificación a autorización de residencia y trabajo:

  1. Requisito de tiempo: haber transcurrido el primer año de vigencia de la autorización humanitaria.
  2. Presentación: dentro de los 2 meses previos a la fecha de expiración o durante los 3 meses posteriores (la presentación en plazo prorroga la situación legal hasta resolución).
  3. Sin necesidad de visado; sin cumplir requisitos del Art.191.3 del Reglamento.
  4. La nueva autorización tiene vigencia de 4 años (conforme al Art.191.3 del RD 1155/2024).
  5. Se valoran también los Arts.78.1.d), e) y 80.5 del Reglamento.

Instrucción SEGUNDA — menores de edad titulares (o hijos de titulares):

  • Menores nacidos en España (hijos de titulares): se aplica el Art.159 del RD 1155/2024; el plazo de 6 meses comienza desde que el progenitor acceda a una autorización distinta de la humanitaria. La solicitud puede hacerse en cualquier momento.
  • Menores no nacidos en España, solteros, menores de 18 años o con discapacidad, bajo tutela, acompañados del progenitor titular: se aplica el Art.160. Quedan exentos de: requisito de permanencia de 2 años; acreditación de medios económicos; y acreditación de disponibilidad de alojamiento (previstos para reagrupación familiar). Si carecen de documentación, no procede exención de identidad; pueden solicitar cédula de inscripción (Art.210 del Reglamento).

Fuente oficial: Instrucciones SEM 1/2026 — PDF Migraciones.

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: inclusion.gob.es

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