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Nuevos procedimientos de asilo en España por el Pacto Europeo: plazos, derechos y cómo se tramita desde el 12 de junio de 2026

En breve: desde el 12 de junio de 2026 rigen en España los nuevos procedimientos de protección internacional conforme a los Reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351 (Pacto Europeo de Migración y Asilo): procedimiento fronterizo con plazos acotados, procedimiento acelerado y procedimiento ordinario. La asistencia jurídica gratuita es obligatoria desde el inicio del trámite.

¿Presencial o por representante? Comparecencia personal obligatoria: la solicitud de protección internacional requiere presencia física del solicitante. La Instrucción no prevé tramitación por representante ni telemática para la formalización.

Ámbito de aplicación: la Instrucción del 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior establece directrices para que los órganos competentes tramiten las solicitudes conforme a los nuevos Reglamentos, aplicables desde el 12 de junio de 2026.

Los tres procedimientos regulados:

1. Procedimiento fronterizo de asilo Aplica cuando el solicitante carece de autorización de entrada, no cumple los requisitos fronterizos del Reglamento UE 2016/399, y la solicitud se presenta en puntos fronterizos, tras aprehensión en cruce no autorizado, desembarco por rescate, o reubicación.

Plazos (según Apartado III de la Instrucción):

  • 4 días naturales para concluir el examen inicial y dictar resolución de inadmisión o denegación (Apartado III.4).
  • Petición de reexamen: dentro de los dos primeros días naturales del plazo de recurso; la Administración notifica en el plazo de dos días naturales (Apartado III.6).
  • Plazo máximo total, incluyendo el recurso contencioso-administrativo: 12 semanas (Apartado III.7).
  • Se procurará resolución en las primeras seis semanas desde el registro de la solicitud.

Competencia resolutoria (Apartado III.5):

  • Dentro del plazo de 4 días: resuelve el Director General de Protección Internacional.
  • Fuera del plazo inicial: resuelve la Subsecretaria del Interior, a propuesta de la Comisión interministerial.

2. Procedimiento de examen acelerado Para solicitudes que, conforme al Reglamento 2024/1348, se tramitan por razones de urgencia o por causas de inadmisibilidad. La Instrucción remite a los plazos del Reglamento UE 2024/1348 para los detalles específicos.

3. Procedimiento ordinario Para solicitudes fuera del ámbito fronterizo; se tramitan conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 12/2009, interpretados a la luz de la nueva normativa UE.

Derechos procesales (todos los procedimientos):

  • Asistencia jurídica: preceptiva para todos los solicitantes, con garantía de asistencia jurídica gratuita según la legislación española (Apartado III.2).
  • Acceso de ACNUR: con consentimiento previo del solicitante; ACNUR tiene derecho a audiencia previa a las resoluciones de inadmisión o denegación.
  • Recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 67.7 del Reglamento UE 2024/1348.

Solicitudes anteriores al 12 de junio de 2026: la Instrucción establece que es aplicable desde el 12 de junio de 2026; no especifica el régimen transitorio para solicitudes previas.

Pasos:

  1. Presentarse en persona en un puesto fronterizo, comisaría autorizada u oficina de extranjería y manifestar la voluntad de solicitar protección internacional.
  2. Formalizar la solicitud mediante entrevista; el órgano competente determina qué procedimiento aplica (fronterizo / acelerado / ordinario).
  3. En procedimiento fronterizo: la Administración tiene 4 días naturales para el examen inicial. Si no resuelve en plazo, pasa a la Subsecretaria del Interior.
  4. Dentro de los 2 primeros días del plazo de recurso: se puede formular petición de reexamen.
  5. Si la resolución es desfavorable: recurso contencioso-administrativo conforme al Reglamento UE 2024/1348, art. 67.7. El plazo máximo total (incluido recurso) es de 12 semanas en procedimiento fronterizo.

Fuente oficial: Instrucción de 11 de junio de 2026, BOE-A-2026-12855. Ver también la carta de derechos relacionada: asilo-como-solicitar (Ley 12/2009, vigente).

Información orientativa; los procedimientos se aplican desde el 12 de junio de 2026 — consultá la fuente oficial, la Oficina de Asilo y Refugio (dominio interior.gob.es; verificá vigencia) y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-12855

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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