En breve: desde el 12 de junio de 2026 rigen en España los nuevos procedimientos de protección internacional conforme a los Reglamentos UE 2024/1348 y 2024/1351 (Pacto Europeo de Migración y Asilo): procedimiento fronterizo con plazos acotados, procedimiento acelerado y procedimiento ordinario. La asistencia jurídica gratuita es obligatoria desde el inicio del trámite.
¿Presencial o por representante? Comparecencia personal obligatoria: la solicitud de protección internacional requiere presencia física del solicitante. La Instrucción no prevé tramitación por representante ni telemática para la formalización.
Ámbito de aplicación: la Instrucción del 11 de junio de 2026 de la Subsecretaría del Interior establece directrices para que los órganos competentes tramiten las solicitudes conforme a los nuevos Reglamentos, aplicables desde el 12 de junio de 2026.
Los tres procedimientos regulados:
1. Procedimiento fronterizo de asilo Aplica cuando el solicitante carece de autorización de entrada, no cumple los requisitos fronterizos del Reglamento UE 2016/399, y la solicitud se presenta en puntos fronterizos, tras aprehensión en cruce no autorizado, desembarco por rescate, o reubicación.
Plazos (según Apartado III de la Instrucción):
- 4 días naturales para concluir el examen inicial y dictar resolución de inadmisión o denegación (Apartado III.4).
- Petición de reexamen: dentro de los dos primeros días naturales del plazo de recurso; la Administración notifica en el plazo de dos días naturales (Apartado III.6).
- Plazo máximo total, incluyendo el recurso contencioso-administrativo: 12 semanas (Apartado III.7).
- Se procurará resolución en las primeras seis semanas desde el registro de la solicitud.
Competencia resolutoria (Apartado III.5):
- Dentro del plazo de 4 días: resuelve el Director General de Protección Internacional.
- Fuera del plazo inicial: resuelve la Subsecretaria del Interior, a propuesta de la Comisión interministerial.
2. Procedimiento de examen acelerado Para solicitudes que, conforme al Reglamento 2024/1348, se tramitan por razones de urgencia o por causas de inadmisibilidad. La Instrucción remite a los plazos del Reglamento UE 2024/1348 para los detalles específicos.
3. Procedimiento ordinario Para solicitudes fuera del ámbito fronterizo; se tramitan conforme a los artículos 24 y 25 de la Ley 12/2009, interpretados a la luz de la nueva normativa UE.
Derechos procesales (todos los procedimientos):
- Asistencia jurídica: preceptiva para todos los solicitantes, con garantía de asistencia jurídica gratuita según la legislación española (Apartado III.2).
- Acceso de ACNUR: con consentimiento previo del solicitante; ACNUR tiene derecho a audiencia previa a las resoluciones de inadmisión o denegación.
- Recurso contencioso-administrativo conforme al artículo 67.7 del Reglamento UE 2024/1348.
Solicitudes anteriores al 12 de junio de 2026: la Instrucción establece que es aplicable desde el 12 de junio de 2026; no especifica el régimen transitorio para solicitudes previas.
Pasos:
- Presentarse en persona en un puesto fronterizo, comisaría autorizada u oficina de extranjería y manifestar la voluntad de solicitar protección internacional.
- Formalizar la solicitud mediante entrevista; el órgano competente determina qué procedimiento aplica (fronterizo / acelerado / ordinario).
- En procedimiento fronterizo: la Administración tiene 4 días naturales para el examen inicial. Si no resuelve en plazo, pasa a la Subsecretaria del Interior.
- Dentro de los 2 primeros días del plazo de recurso: se puede formular petición de reexamen.
- Si la resolución es desfavorable: recurso contencioso-administrativo conforme al Reglamento UE 2024/1348, art. 67.7. El plazo máximo total (incluido recurso) es de 12 semanas en procedimiento fronterizo.
Fuente oficial: Instrucción de 11 de junio de 2026, BOE-A-2026-12855. Ver también la carta de derechos relacionada: asilo-como-solicitar (Ley 12/2009, vigente).
Información orientativa; los procedimientos se aplican desde el 12 de junio de 2026 — consultá la fuente oficial, la Oficina de Asilo y Refugio (dominio interior.gob.es; verificá vigencia) y un profesional para tu caso concreto.