En breve: para pedir protección internacional (asilo) en España te presentás en persona en frontera, comisaría autorizada u oficina de extranjería; quedás documentado como solicitante (tarjeta roja), no te pueden expulsar mientras se resuelve y tenés acceso a sanidad (Ley 12/2009).
¿Presencial o por representante? Comparecencia personal obligatoria: hay que manifestar la voluntad y formalizar la solicitud en persona, mediante entrevista. No es un trámite por representante ni online.
Dónde solicitarlo: en puestos fronterizos (puertos y aeropuertos internacionales), en oficinas de extranjería o en comisarías de policía autorizadas, según la provincia.
Cómo es el procedimiento:
- Manifestación de voluntad de solicitar protección (comparecencia personal).
- Formalización de la solicitud mediante entrevista.
- En frontera, las autoridades tienen 96 horas para decidir la admisión a trámite (si se admite, se autoriza la entrada).
Mientras se resuelve, tenés derecho a: ser documentado como solicitante (primero «volante blanco», luego tarjeta roja); la suspensión de cualquier devolución o expulsión; asistencia sanitaria; y conocer el contenido de tu expediente. La documentación se renueva con cita (alrededor de los 9 meses y al año).
Tipos de protección: asilo (estatuto de refugiado) y protección subsidiaria. Resuelve el Ministerio del Interior (Oficina de Asilo y Refugio), a propuesta de la CIAR.
Fuente oficial: Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo. Ver también el acuerdo MIR-ACNUR sobre el sistema de asilo.
Información orientativa; el procedimiento y los plazos pueden variar — consultá la fuente oficial, la Oficina de Asilo y un profesional para tu caso.