EXTRANJEROS

Cómo solicitar protección internacional (asilo) en España (Ley 12/2009)

En breve: para pedir protección internacional (asilo) en España te presentás en persona en frontera, comisaría autorizada u oficina de extranjería; quedás documentado como solicitante (tarjeta roja), no te pueden expulsar mientras se resuelve y tenés acceso a sanidad (Ley 12/2009).

¿Presencial o por representante? Comparecencia personal obligatoria: hay que manifestar la voluntad y formalizar la solicitud en persona, mediante entrevista. No es un trámite por representante ni online.

Dónde solicitarlo: en puestos fronterizos (puertos y aeropuertos internacionales), en oficinas de extranjería o en comisarías de policía autorizadas, según la provincia.

Cómo es el procedimiento:

  1. Manifestación de voluntad de solicitar protección (comparecencia personal).
  2. Formalización de la solicitud mediante entrevista.
  3. En frontera, las autoridades tienen 96 horas para decidir la admisión a trámite (si se admite, se autoriza la entrada).

Mientras se resuelve, tenés derecho a: ser documentado como solicitante (primero «volante blanco», luego tarjeta roja); la suspensión de cualquier devolución o expulsión; asistencia sanitaria; y conocer el contenido de tu expediente. La documentación se renueva con cita (alrededor de los 9 meses y al año).

Tipos de protección: asilo (estatuto de refugiado) y protección subsidiaria. Resuelve el Ministerio del Interior (Oficina de Asilo y Refugio), a propuesta de la CIAR.

Fuente oficial: Ley 12/2009 reguladora del derecho de asilo. Ver también el acuerdo MIR-ACNUR sobre el sistema de asilo.

Información orientativa; el procedimiento y los plazos pueden variar — consultá la fuente oficial, la Oficina de Asilo y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2009-17242

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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