En breve: el Tribunal Supremo (Sala de lo Contencioso-Administrativo) dictó una sentencia, comunicada el 13 de julio de 2026, que anula varios artículos concretos del Reglamento de Extranjería aprobado por el Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre —tras un recurso presentado por organizaciones de defensa de personas migrantes—, pero avala la estructura general del reglamento.
Qué anula el Tribunal Supremo:
- Menores: anula la restricción que impedía el acceso a autorizaciones por razón de matrimonio previo del menor, por considerarla "contraria al interés superior del menor"; anula también restricciones ligadas a salidas justificadas del territorio de menores nacidos en España, y declara ilegal la norma que suavizaba la obligación de las Administraciones de prestar atención inmediata a menores extranjeros no acompañados. También anula la exigencia de que las tutelas constituidas en el extranjero se hubieran ajustado al Derecho español.
- Antecedentes penales: anula las denegaciones automáticas de autorizaciones por antecedentes penales; a partir de ahora se exige una valoración individualizada de cada caso, en particular cuando hay derechos familiares en juego.
- Empresas de trabajo temporal (ETT): anula la prohibición de que participen en la contratación de trabajadores extranjeros de temporada, por no tener "cobertura legal suficiente".
- Trámites electrónicos: declara ilegal la obligación de relacionarse con la Administración exclusivamente por vía telemática, sin justificar que todas las personas afectadas tengan capacidad para ello.
Qué mantiene el Tribunal Supremo: confirma las nuevas limitaciones al arraigo para solicitantes de protección internacional (asilo), el nuevo régimen para familiares de personas de nacionalidad española y la exigencia de visado para determinados familiares. La sentencia no cita un número de sentencia identificable en la nota de prensa consultada.
¿Qué significa esto en la práctica? El Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024) sigue vigente en su conjunto; solo quedan sin efecto los puntos anulados arriba, una vez firme la sentencia y publicada su ejecución. Esto no crea un trámite nuevo para nadie: es una corrección judicial de una norma ya existente. Si tu solicitud fue denegada por antecedentes penales sin valoración individualizada, o por exigirte exclusivamente medios electrónicos, puede ser relevante para tu caso — consultá con un/a profesional.
Fuente oficial: nota de prensa del Tribunal Supremo (CGPJ), 13 de julio de 2026.
Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.