EXTRANJEROS

Subvenciones para proyectos de retorno voluntario de nacionales de terceros países (convocatoria 2026)

En breve: El Ministerio de Inclusión (Dirección General de Gestión Migratoria) convoca subvenciones por 5.000.000 € para organizaciones sin ánimo de lucro que gestionen proyectos de retorno voluntario de nacionales de terceros países en 2026. El plazo de solicitud para las organizaciones es de 15 días hábiles desde el 5 de junio de 2026 (aproximadamente hasta el 26 de junio de 2026 — verifica la fecha exacta en la fuente oficial).

¿Presencial o por representante? Esta convocatoria es para organizaciones (personas jurídicas), no para personas físicas. La presentación de solicitudes se realiza por vía electrónica. Si eres una persona inmigrante que quiere acogerse al retorno voluntario, debes contactar directamente con las entidades colaboradoras (ONGs, OIM) autorizadas — no con el Ministerio.

¿Qué es el retorno voluntario? Es un programa del Estado español que apoya a nacionales de terceros países que desean regresar a su país de origen. Se financia a través de ONGs y organismos internacionales. Existen dos modalidades:

  1. Retorno asistido y reintegración — para personas en situación de especial vulnerabilidad social y económica. Incluye orientación individualizada y apoyo para la reintegración en el país de origen.
  2. Retorno productivo — para personas que desean emprender un negocio en su país de origen. Incluye formación en autoempleo y apoyo técnico al proyecto empresarial.

Quién puede beneficiarse del retorno voluntario: Nacionales de terceros países que cumplan los requisitos de cada convocatoria anual, gestionada por entidades colaboradoras. Los requisitos concretos (situación jurídica, vulnerabilidad, etc.) los establece la Orden ISM/820/2023 (bases reguladoras) — consulta los detalles en la entidad o en la página oficial del programa.

Cómo acceder al retorno voluntario (para personas): A través de las entidades colaboradoras autorizadas. Consulta el directorio actualizado en inclusion.gob.es — Retorno voluntario.

Importante: Volver voluntariamente puede conllevar condiciones (por ejemplo, período de no retorno a España). Infórmate de todas las consecuencias con la organización gestora antes de decidir.

Fuente: BOE-B-2026-18853, 5 de junio de 2026 | BDNS: 910270 | Bases reguladoras: Orden ISM/820/2023.

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.


Fuente oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-18853

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