EXTRANJEROS

Residencia de larga duración: 5 años de residencia legal (RD 1155/2024, arts. 175-189)

En breve: la residencia de larga duración se obtiene tras 5 años de residencia legal y continuada en España; permite residir y trabajar de forma indefinida. Es una autorización propia, no una simple renovación (RD 1155/2024, arts. 175-189).

¿Presencial o por representante? La fuente no detalla este punto: la solicitud suele admitir presentación telemática o por representante, pero la toma de huellas y recogida de la TIE es presencial. Por defecto, prepará la comparecencia personal y verificá en tu Oficina de Extranjería.

Requisito principal: 5 años de residencia legal continuada (o rutas alternativas del art. 32.2 LOEX: nacimiento en España, nacionalidad española anterior, protección subsidiaria, entre otras).

Continuidad (ausencias permitidas): hasta 6 meses seguidos y un máximo de 10 meses en total durante los 5 años; ampliable a 12 meses cuando la ausencia se deba a una actividad laboral debidamente notificada.

Otros requisitos: no ser ciudadano de la UE/EEE/Suiza (tienen su propio régimen) y carecer de antecedentes penales en España y en los países de residencia de los últimos 5 años.

Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); detalle en inclusion.gob.es.

Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.

Fuente oficial: https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2024-24099

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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