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Real Decreto 556/2026, de 30 de junio, por el que se aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de personas menores de edad extranjeras no acompañadas de las comunidades y ciudades autónomas

Contrastado con la fuente oficial: 05.07.2026

En breve: El Real Decreto 556/2026 (BOE de 3 de julio de 2026, en vigor desde el 4 de julio) aprueba la capacidad ordinaria del sistema de protección y tutela de menores extranjeros no acompañados (MENA), repartida por comunidades y ciudades autónomas. Es una norma de organización administrativa entre el Estado y las regiones; no crea derechos ni trámites nuevos para particulares.

¿Presencial o por representante? No aplica — esta norma no regula ningún trámite personal, sino el reparto de plazas del sistema entre administraciones.

El Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, había modificado la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España, añadiendo una disposición adicional undécima que permite la redistribución de MENA entre comunidades autónomas cuando una región supera su capacidad. Ese mecanismo necesita una cifra de referencia para cada territorio — eso es lo que fija este Real Decreto: la "capacidad ordinaria", calculada con una fórmula poblacional.

Cifras del reparto (Anexo del RD, según BOE):

  • Andalucía: 3.009 plazas
  • Cataluña: 2.829 plazas
  • Madrid: 2.471 plazas
  • Comunitat Valenciana: 1.903 plazas
  • Canarias: 783 plazas
  • Resto de comunidades y ciudades autónomas: entre 29 y 940 plazas cada una (cifras exactas en el anexo del BOE)
  • Total nacional: 17.081 plazas

Qué significa esto en la práctica: cuando una comunidad autónoma recibe más menores no acompañados de los que le corresponden según esta capacidad, el Estado puede activar la redistribución hacia otras regiones con plazas disponibles (mecanismo ya previsto en el RD-ley 2/2025). El artículo tercero aclara que las declaraciones de superación de capacidad ya emitidas mantienen sus efectos mientras no se triplique la capacidad ordinaria fijada aquí.

Qué NO regula esta norma: no establece cómo se tramita la tutela de un menor concreto, ni los requisitos de acogida, ni derechos de residencia o reagrupación. Esos procedimientos siguen la Ley Orgánica 4/2000 y su Reglamento, gestionados por los servicios de protección de menores de cada comunidad autónoma.

Fuente oficial: BOE-A-2026-14495.

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: boe.es

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