EXTRANJEROS

Real Decreto 316/2026 — reforma del Reglamento de Extranjería: dos vías de regularización (plazo 30 junio 2026)

En breve: el RD 316/2026 abre, hasta el 30 de junio de 2026, dos vías para regularizarse a quienes ya estaban en España antes del 1 de enero de 2026. No aplica a beneficiarios de Protección Temporal (Ucrania). El permiso es de residencia + trabajo por 1 año.

El Real Decreto 316/2026, de 14 de abril (en vigor desde el 16 de abril de 2026) modifica el Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024).

Quién NO entra: personas que tuvieron el estatuto de Protección Temporal (conflicto de Ucrania) — ya tienen un estatus protegido.

Vía 1 — solicitantes de protección internacional (Disp. Adic. 20): haber solicitado protección internacional antes del 1 enero 2026 (expediente sin resolver) y 5 meses continuados en España. Al concederse, hay que renunciar a la solicitud de asilo (1 mes para acreditarlo).

Vía 2 — arraigo extraordinario (Disp. Adic. 21): haber estado en España antes del 1 enero 2026 + 5 meses continuados, y cumplir al menos un criterio:

  • Laboral: historial de trabajo, oferta de empleo (≥90 días/año) o declaración de trabajo por cuenta propia.
  • Familiar: convivencia con menores, hijos adultos con discapacidad o ascendientes de primer grado a cargo.
  • Vulnerabilidad: certificada por servicios sociales o entidad del tercer sector registrada.

Qué se obtiene (ambas vías): residencia + trabajo (por cuenta ajena y propia), todo el territorio, 1 año renovable. Trabajo provisional desde la presentación; efectos retroactivos a la fecha de solicitud.

Avisos clave:

  • Silencio administrativo = DENEGACIÓN a los 3 meses (no aprobación). No esperar pasivamente.
  • Tras la concesión: pedir la TIE en 1 mes.
  • Requisitos generales: 18+, sin otro permiso, antecedentes penales limpios, tasa pagada.
  • Dónde: oficinas públicas en todo el territorio (incluido Correos), con batería de modelos y presentación electrónica.

Reagrupación familiar (art. 97): hijos mayores de 18 y ascendientes de primer grado de ciudadanos españoles ya pueden solicitarla desde España (antes, desde el extranjero).

Fuente oficial: BOE-A-2026-8284.

Información orientativa, no asesoramiento legal. Las condiciones son específicas y las consecuencias importantes: consultá la fuente oficial y un abogado/a o gestor/a de extranjería antes de solicitar. Podés presentar gratis a través de una ONG registrada.

Fuente oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2026-8284

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