En breve: el NIE (Número de Identidad de Extranjero) es un número personal, único y exclusivo que identifica a la persona extranjera ante la Administración (art. 205 del RD 1155/2024); es solo un número, no una autorización de residencia, ni un permiso de trabajo, ni una tarjeta física.
¿Presencial o por representante? No hace falta ir en persona: el NIE puede solicitarse mediante representante con poder (apoderamiento) o desde el extranjero en el consulado español. La comparecencia personal en España es solo una de las vías (art. 205.4 RD 1155/2024).
El NIE es necesario para casi cualquier gestión jurídica o económica en España (firmar un contrato, abrir una cuenta, pagar impuestos). A las personas que inician un procedimiento de residencia se les concede de oficio; quienes se relacionan con España por intereses económicos, profesionales o sociales deben solicitarlo ellas mismas, siempre que no estén en situación irregular en España y comuniquen los motivos de la solicitud (art. 205.3). Hay tres vías: (a) en persona en España, ante la Dirección General de la Policía, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o Comisarías de Policía; (b) mediante representante con poder; (c) desde el extranjero, ante la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las Oficinas Consulares de España. Se presenta el formulario EX-15 y se abona la tasa modelo 790, código 012, junto con el documento de identidad (pasaporte). El procedimiento se resuelve en un plazo máximo de cinco días. Importante: el NIE no es la TIE (la tarjeta física de residencia) ni equivale a tener residencia o permiso de trabajo — son cosas distintas (ver glosario). Para la solicitud suele requerirse cita previa.
Pasos:
- Rellena el formulario EX-15 y abona la tasa modelo 790, código 012.
- Elige la vía: en persona en España (Oficina de Extranjería o Comisaría, con cita previa), mediante representante con poder, o desde el extranjero en el consulado español.
- Presenta el EX-15 con tu documento de identidad (pasaporte) y, si solicitas por interés económico/profesional/social, los motivos.
- Recibe el NIE asignado (resolución en un plazo máximo de cinco días).
Fuente oficial: Ministerio de Inclusión — formularios de extranjería (inclusion.gob.es) y art. 205 del RD 1155/2024 (BOE-A-2024-24099). (La sede de la Policía Nacional, dueña del trámite, está temporalmente inaccesible.) Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.