En breve: podés pedir la nacionalidad española por residencia según los años de residencia legal: 10 en general, 5 refugiados, 2 iberoamericanos y asimilados, 1 en casos con vínculo español. Hay que aprobar los exámenes CCSE y DELE A2 y demostrar buena conducta.
¿Presencial o por representante? El trámite es telemático: se presenta online en la sede electrónica del Ministerio de Justicia (con certificado digital o Cl@ve). Aparte, los exámenes CCSE y DELE A2 sí se hacen en persona.
Plazos de residencia legal continuada:
- 10 años — régimen general.
- 5 años — personas refugiadas.
- 2 años — nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal, y sefardíes.
- 1 año — nacidos en España; casados/as con español/a; hijos/nietos de español de origen; viudos/as de español/a, entre otros.
Exámenes (Instituto Cervantes):
- CCSE (conocimientos constitucionales y socioculturales): aprobar 15 de 25 preguntas; validez 4 años.
- DELE A2 (lengua española): solo si procedés de un país donde el español no es lengua oficial.
Otros requisitos: buena conducta cívica; certificado de nacimiento y de antecedentes penales (con apostilla de La Haya o legalización y traducción jurada).
Trámite y plazos: se presenta ante el Ministerio de Justicia (sede electrónica). Plazo legal de resolución: 1 año (en la práctica, 12-24 meses).
Fuente oficial: Nacionalidad por residencia — Ministerio de Justicia.
Información orientativa; los requisitos exactos y dispensas varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.