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Importes de referencia de medios económicos para cruzar la frontera exterior (entrada en España)

Importes de referencia de medios económicos para cruzar la frontera exterior (entrada en España)
Señal de entrada a España en la frontera con Portugal, Fuentes de Oñoro (Salamanca). Foto: Jon Worth / Wikimedia Commons, CC BY 2.0 (recortada).

Contrastado con la fuente oficial: · Autor: · Cómo verificamos

En breve: para entrar en España desde fuera del espacio Schengen, un extranjero puede tener que acreditar medios económicos: 122,10 EUR por persona y día y un mínimo de 1.098,90 EUR por persona, sea cual sea la duración de la estancia.

Esta actualización fija los importes de referencia del artículo 6.4 del Código de fronteras Schengen (Reglamento (UE) 2016/399) para España, vinculados al salario mínimo interprofesional (el diario es el 10 % del SMI bruto; el mínimo total, el 90 %).

Cómo acreditarlo: efectivo, cheques certificados o de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito con extracto bancario o libreta actualizados. No se admiten impresiones de banca por internet. Para el regreso puede exigirse un billete nominativo, intransferible y cerrado.

Importante: es un importe orientativo que la policía de fronteras puede requerir; no garantiza por sí solo la entrada, que depende también del motivo del viaje, visado y demás requisitos.

Fuente oficial: DOUE-Z-2026-70025.

Información orientativa; consulta la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

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Preguntas frecuentes

¿Cuánto dinero hay que acreditar para entrar en España desde fuera de Schengen?

122,10 EUR por persona y día de estancia, y como mínimo 1.098,90 EUR por persona, sea cual sea la duración del viaje. Es un importe de referencia que la policía de fronteras puede exigir; no garantiza por sí solo la entrada.

¿Cómo se puede acreditar ese dinero?

Con efectivo, cheques certificados o de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito acompañadas de un extracto bancario o libreta actualizados. No se admiten impresiones de banca por internet. Para el viaje de vuelta puede pedirse un billete nominativo, intransferible y cerrado.

Fuente oficial: boe.es

En vídeo: esta guía explicada

Importes de referencia de medios económicos para cruzar la frontera exterior (entrada en España)

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