En breve: las Instrucciones SEM 2/2026 (Secretaría de Estado de Migraciones) regulan, por primera vez de forma homogénea, cómo una persona beneficiaria de protección temporal por Ucrania puede pasar a una autorización de residencia ordinaria sin esperar al fin de la protección temporal. Se apoyan en el Real Decreto 316/2026 (14 abril), que añadió la Disposición Adicional 19ª al Reglamento de Extranjería. No es automático: hay que solicitar la autorización concreta y cumplir sus requisitos.
¿Presencial o por representante? Mixto: la mayoría de estas autorizaciones se solicitan online o por gestor; algunos pasos (toma de huellas / TIE) son presenciales con cita previa.
A qué autorizaciones puedes pasar (las 7 instrucciones):
- Residencia y trabajo (modificación, art. 191 del Reglamento) — si cumples sus requisitos. No se aplica la limitación de su apartado 7.
- Arraigo (art. 125) — puedes pedirlo aun siendo titular de protección temporal (no aplica el art. 126.h). El tiempo en protección temporal computa para el requisito de 2 años de permanencia (art. 126.b).
- Menores de edad (arts. 159 y 160) — exentos del requisito de 2 años de permanencia previa y, en el caso del art. 160, de los requisitos de medios económicos y alojamiento. Pueden solicitarlo aunque ningún progenitor haya cambiado aún de autorización.
- Estudiantes — pueden modificar a residencia y trabajo (art. 191) o, si no cumplen, pedir arraigo socioformativo (art. 125.1.d).
- Otras autorizaciones del Reglamento y de la Ley 14/2013 (emprendedores), incluida la residencia de familiares de español (capítulo VII).
- Residencia de larga duración — el tiempo en protección temporal computa íntegramente para el plazo de 5 años de residencia legal continuada; los períodos se acumulan.
- Procedimiento de transición — una vez obtenida la nueva autorización, debes renunciar expresamente a la protección temporal (art. 24.1.d del RD 1325/2003). La renuncia se acredita al solicitar la TIE.
Contexto: la protección temporal por Ucrania sigue vigente hasta el 4 de marzo de 2027 (Orden INT/96/2026). A finales de marzo de 2026 había 262.830 personas con residencia en España bajo protección temporal.
Fuente oficial: Instrucciones SEM 2/2026 (PDF) · listado: Instrucciones — Migraciones.
Información orientativa; cada autorización tiene sus requisitos. Consulta la fuente oficial y a un profesional para tu caso.