En breve: la estancia por estudios permite cursar estudios superiores o formación postobligatoria en España; exige admisión en un centro oficial, medios económicos y seguro médico, y deja trabajar hasta 30 h/semana en estudios superiores (RD 1155/2024).
¿Presencial o por representante? La fuente no especifica la modalidad: según el caso puede pedirse desde el extranjero (visado en el consulado) o desde España; por defecto prepará la comparecencia personal y verificá en inclusion.gob.es.
Requisitos:
- No ser ciudadano de la UE ni estar en situación irregular.
- Estar admitido en un centro de estudios oficial en España.
- Medios económicos suficientes y seguro médico privado válido en España.
- Si la estancia supera los 6 meses: carecer de antecedentes penales y aportar certificado médico.
Trabajo: quien tiene estancia por estudios puede trabajar hasta 30 horas semanales (por cuenta ajena o propia) si cursa estudios superiores. Los familiares que acompañen al estudiante no pueden trabajar.
Duración: puede ser plurianual (igual a la duración del programa oficial); las prórrogas se han simplificado.
Fuente oficial: Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024); hoja de estancia por estudios en inclusion.gob.es.
Información orientativa; los requisitos y documentos exactos varían — consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso.