EXTRANJEROS

Prórroga de autorización a CEAR para acogida humanitaria (acción concertada, 2026)

En breve: La Dirección General de Atención Humanitaria ha prorrogado por 4 años la autorización a la Comisión Española de Ayuda al Refugiado (CEAR) para prestar servicios de acogida humanitaria a solicitantes y beneficiarios de protección internacional en España.

¿Presencial o por representante? No aplica — esta resolución regula la autorización de una entidad (CEAR), no un trámite de la persona solicitante de asilo.

La resolución, publicada en el BOE el 12 de junio de 2026, prorroga la autorización vigente desde octubre de 2022 por un nuevo período de 4 años. Está amparada en el Real Decreto 220/2022, de 29 de marzo, que regula el sistema de acogida en materia de protección internacional.

Los servicios autorizados son: acogida integral, acogida integral para personas vulnerables, servicio de traslados y servicio de atención sociosanitaria en CETI (Centros de Estancia Temporal de Inmigrantes). Estos servicios se prestan mediante acción concertada, mecanismo público equivalente a un convenio de colaboración, distinto de la contratación pública ordinaria.

Lo que esto significa para quien solicita asilo: CEAR sigue siendo una de las entidades autorizadas dentro del sistema de acogida del Ministerio de Inclusión. El acceso a sus plazas no se solicita directamente a CEAR, sino que el Ministerio / OAR (Oficina de Asilo y Refugio) deriva a las personas al recurso disponible según su situación y vulnerabilidad.

Para información sobre el sistema de acogida y los derechos: Línea Acogida Informa+34 913 990 009 (lun–vie, 9–15 h; atención en español, inglés, francés, ucraniano, ruso, árabe y farsi).

Otras entidades colaboradoras autorizadas del mismo sistema: Cruz Roja, ACCEM, CEPAIM, entre otras.

Información orientativa; consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

Fuente oficial: https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-B-2026-19786

Información orientativa, no asesoramiento jurídico personalizado. Consultá la fuente oficial y un profesional para tu caso concreto.

¿Tienes una pregunta sobre tu caso?

Escríbenos tu consulta por Telegram o Facebook y te orientamos. Información orientativa, no asesoramiento jurídico.